PERMISO MATRIMONIO E IT

YOLANDA

Nuevo miembro
Buenos días, una duda respecto a un trabajador que se encuentra de baja por accidente de trabajo y dos días después se casa, se interrumpe el cómputo de los 15 días de permiso por la IT.
El convenio dice que éstos permisos deberán ejercitarse desde el día del hecho causante o día posterior, entonces yo entiendo que no (sólo en el caso de vacaciones se interrumpiria).
Qué os parece?
Gracias.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No, no se interrumpe él cómputo del permiso (como sí sucede en caso de vacaciones).
El inicio del permiso debe coincidir con el hecho causante (día de la boda) o, a lo sumo, como admitío el TS en una sentencia de hace pocos años, con el primer día hábil del trabajador (que nos descolocó a más de uno, pero que, entiendo, se referia a que si trabajaba de lunes a viernes y se casa durante el fin se semana de descanso retribuido, el cómputo de los´15 días empiezan el lunes inmediatamente posterior a la boda, no creo que se pretendiera ir aún más allá y deba posponerse a la finalización de una IT que, además, en  este caso, es previa al hecho causante, la boda).

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
No lo veo tan claro yo, Nando. Esa sentencia habla de derecho devengado por el trabajador (el del fin de semana). Entonces, entiendo que el permiso por boda debiera empezar una vez el trabajador causase alta por AT. Lo que no es pacífico, claro.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya, reconozco que esa sentencia puede dejar el fantasma de la duda.
Hasta ese momento tenía clarísimo que no se interrumpe ni se retrasa el permiso por ese motivo, pero llevada el extremo esa sentencia (que ya nos rompió los esquemas a muchos)... quien sabe (y de prununciarse de nuevo el TS y para este supuesto concreto, ya sabemos que lleva unos años sorpendiendonos y siempre en el mismo sentido).
Pero seria absurdo, vaya, imagina que alguien esta 18 meses e IT!, ¿debería disfrutar el permiso de boda en ese momento??? igual ya se ha divorciado (y vuelto a casar). En fin, para mi seria absurdo.

Por cierto y ya lo he dejado ir en alguna otra ocasión, respecto a la sentencia del tS sobre que el permiso empiede el lunes (si la jornada es de lunes a viernes y el trabajador se casa durante el fin de semana), vuelvo a insistir (porque la gente sigue casándose mayormente durante el fin de semana y se supone que tiene que ser una situiación con la que os encontréis habitualmente) ¿alguno está aplicando ese criterio? es decir, y sentencia en mano,que el permiso sea de 15 dias contados a parir del primer día habil posterior a la boda???

Yo es que veo que la gente sigue haciendo las dos semanitas y punto, como siempre, vaya.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mmmmm... sigo sin verlo claro, Fernando.
Eso de "posponer la luna de miel" es nuy relativo.
Vuelvo al ejemplo extremo (que es como se evidencian mejor las incrongruencias) que he puesto antes, es decir, una IT de 18 meses y el trabajador te dice que "ha pospuesto la luna de miel" hasta el fin de la IT (con que se programe un viajecito a donde sea en ese momento basta).
No, lo que debería en todo caso posponerse es la boda, que es el hecho causante, no la luna de miel
¿o es que si no te vas de luna de miel (y lo justificas) no hay permiso???
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo, Nando. Sin embargo, como la sentencia de marras hablaba de permisos devengados y, simultáneamente, en caso de vacaciones, también el supremo decía -antes del cambio legal- que una IT suspendía la relación laboral y que si se producía en medio de unas vacaciones ésas se suspendían, pues en ello baso mi razonamiento. Se debería ver e cada caso específico.
 

Keler

Miembro
A la pregunta de Nando sobre si alguien aplica lo de posponer al lunes el inicio del permiso de boda, te diré que en mi caso, sí, lo hacemos así.

También alguien nos ha pedido iniciarlo el lunes teniendo lugar la boda un viernes, pero para este caso la respuesta ha sido que no, pues la STS se refería al caso específico del sábado. Ya me  parece excepcional el criterio usado por el TS, como para intentarr darle incluso más extensión.

Esta sentencia en particular, siempre me ha parecido un exceso de los tribunales, yendo más allá de lo que el legislador dispuso, pues este cláramente dispuso que se trataba de días naturales comenzando a contar con el hecho causante.

En cuanto a la suspensión de las vacaciones por concurrir con una IT, el principio es el sacrosanto derecho al descanso anual. También tenemos otro caso de aplicación diferida del permiso en el caso de ingreso hospitalario de familiares, en donde yo creo que vale la pena que la empresa sea receptiva mientras el familiar necesite atención, pero también me parece excesivo el caso avalado por el TS del hispano que pudo disponer de este permiso 6 meses después de la operación del familiar, porque este se encontraba en su país y no pudo ir antes.

Pero, en general, yo diría que en los últimos 20-30 años se ha venido apreciando una separación entra la causalidad para la que se concibieron los permisos y el derecho al disfrute con independencia de que pueda alcanzarse esa finalidad o exista, por transcurso del tiempo, desconexión con ella. En algunos casos esa desconexión ha seguido una lógica irrepochable, pero en otras me parece a mí, que se ha tratado de simples excesos.

Un saludo
 
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