Todo es muy relativo, y lo que haya podido funcionar en algún caso concreto... bueno, pues podemos tomar nota, como referencia, pero vaya, siendo un permiso que, salvo mejora de convenio, no es retribuido... condicionarlo a que lo sea a que lo apruebe.... pensemos en otros exámenes (académicos...) que pueden tener otros trabajadores, ¿condicionamos la retribución a que los aprueben?
A ver, si lo que nos preocupa es que suspenda y otro permiso, y otro si supende de nuevo... yo, si se trata de ser generosos, lo condicionaría a que, y como excepción, cuente con permiso retribuído por una sola vez, lo apruebe o no. Si suspende y necesita de más permisos... bueno, los permisos los tendrá, pero no puede contar con su retribución (eso en sí, ya es un aliciente para el trabajador de cara a aprobar, pero nos sirve para que, llegado el caso, la cosa no se nos salga de madre).
En fin, como digo, eso siendo generosos, sensibles, por tener un poco de mano izquierda... pero, no olvidemos que estamos ante:
- por un lado un supuesto en el que es controvertido si entra dentro de los permisos para asistir a exámenes del art. 23 ET (recordemos que deben tratarse de exámenes para la obtención de un título académico o profesional, y, por lo que acabo de comprobar, siguen existiendo sentencias en diversos sentidos para el caso de exámenes para obtener el permiso de conducir). Yo, obviamente, nunca negaría al menos el permiso para que pueda asistir, por puro sentido común y, por otro lado, por el riesgo de que el trabajador demande a la empresa por no haberle concedido el permiso y ahí puede llevarse un disgusto la empresa).
- por otro lado, aceptando (a pesar de esa controversia sobre si entra dentro de los permisos del art. 23 ET) que hay que dar el permiso, respecto a su retribución, y salvo mejora de convenio, queda claro que no lo es, al no estar dentro de los supuestos contemplados en el art. 37 ET.
En definitiva, demos permiso, garanticemos o demos facilidades para que el trabajador pueda realizar el exámen del permiso de conducir, si puede ser, que lo haga en condiciones (no necesariamente el tiempo justo para hacerlo y menos aún si ha de hacerlo sin haber dormido por tener turno de noche...), pero entiendo que en estos casos para el trabajador lo realmente importante es poder hacer el exámen y poder hacerlo en condiciones. Y si eso se lo garantizamos... a partir de ahí, mientras sea a mejor, que cada uno haga lo que quiera y pueda, pero ojo con las liberalidades, que luego habrán otras cosas, de otros trabajadores, y para cada uno lo suyo es lo más importante o crítico.
Es como si tengo que atender a un tío mío enfermo, al que estoy muy apegado, que me necesita... no es permiso retribuído (es tercer grado de parentesco), pero si para mi lo crítico es poder estar con mi tío en el momento que me necesita, lo que valoraré es que se me facilite hacerlo, luego, el tratemiento de las posibles ausencias, si retribuidas o no, recuperables, vacaciones... teniendo solventado lo realmente crítico para mí, pasará a ser secundario (y si para mi son tan importantes esos matices, es que tal vez en realidad no me importa tanto mi tío).