Vale, pues me alegra enormemente que sea así tu forma de pensar, pues como te adelantaba anteriormente, lo que no quería nunca es ser mal interpretado con mi desacuerdo en relación a tu respuesta fugaz, aunque sí basada en buena lógica matemática. Y es que el término cogerse, con independencia de que a mí no me agrada, entiendo que no es posible llevarlo a cabo unilateralmente y necesita un consentimiento previo de las partes, pues como sabes en una relación laboral aunque sea una práctica generalizada en reuniones de trabajadores/as- esta dicción está carente de derecho y de toda lógica en la relación, si partimos de que el poder de dirección en una empresa está asignado precisamente al empresario a quien le corresponde la facultad de dirigir, especificar y acomodar los servicios de cada uno de sus asalariados.
Pero es que en el mundo real de la empresa las cosas no son así tan fáciles como pueda resultar de una consulta laboral, que de propia voz pueda hacer en el sindicato un afiliado; sobre todo en aquellas empresas de cierta dimensión en donde se hace imprescindible planificar las necesidades productivas y después evaluar los medios disponibles con que se cuenta. Pero que por otro lado y en todo caso, el que se tenga un derecho reconocido en una norma, no implica que una de las partes pueda ejercerlo a su libre albedrío y saltarse el procedimiento establecido al efecto.
Y para muestra un botón que nos proporciona el Convenio Colectivo General de Trabajo de la Industria Textil y la Confección (2008-2010)
Artículo 45. Ausencias retribuidas.
1. Durante la vigencia del presente Convenio, las empresas autorizarán y, en consecuencia, las personas gozarán sin necesidad de justificación y en la forma y condiciones que se dirán, de dos días de ausencia retribuidos y no recuperables.
La retribución será equivalente a la actividad normal.
Dichas ausencias se concederán previa solicitud de la persona con ocho días de antelación, salvaguardando en todos los casos, los intereses de la organización del trabajo y las necesidades de producción de cada sección o departamento y sin que el número de ausencias simultáneas supere un número de personas tal que perturbe la normalidad del proceso productivo.
Las empresas podrán regular las ausencias en forma colectiva acordando con la R.T. la forma de realizarlas que mejor convenga a los intereses de las partes.
En cualquier caso, las ausencias se disfrutarán dentro del año natural.
En definitiva Cleo, con mi desacuerdo contigo en el post lo que he pretendido en todo momento ha sido hacerte ver las diferentes formas de enfoque (empresa, sindicado y trabajador) de una práctica generalizada en las relaciones laborales. Pero por otro lado después de ver tu contestación sobre el mismo, no me queda más remedio que agradecerte tu comprensión en el tema que nos ocupa.
Un cordial saludo.