permiso para ir al médico

  • Iniciador del tema val2005
  • Fecha de inicio
V

val2005

Guest
Si el convenio no dice nada en cuanto a que hay permiso retribuido para acudir a cita médica, y la empresa quiere descontarle ese tiempo que ha estado en consulta médica.
Ahora el trabajador viene diciendo que le han informado en el sindicato que no se lo pueden descontar porque aunque no hay permiso para ir al médico si que tiene dos días por asuntos propios y por tanto podría ausentarse hasta 16 horas de trabajo.
¿¿¿¿es esto correcto????
 

Cleo

Nuevo miembro
pienso q si el convenio establece esos días por asuntos propios, pues sí tendría razón el trabajador
 

Paco~

Nuevo miembro
Cleo dijo:
pienso q si el convenio establece esos días por asuntos propios, pues sí tendría razón el trabajador

Pues permíteme Cleo, que no esté de acuerdo con tu respuesta en el sentido de dar (... sí tendría...) por válida una compensación unilateral de tiempo de trabajo en la que quien decide es el trabajador, sin el previo consentimiento de la empresa. Si un convenio establece un número de días para asuntos propios del trabajador durante un periodo, también deberá establecer la regulación del régimen para su disfrute, al objeto de que la empresa pueda planificar sus necesidades, por lo que no cabe aquello de "me lo cambia Vd. por esto o por lo otro".

Como es sabido por todos, el trabajador, previo aviso y comunicación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a retribución por lo motivos establecidos en la ley y en los convenios colectivos, por un tiempo determinado. Pero para ello, y si es posible con una antelación suficiente, el trabajador debe también poner en conocimiento del empresario el motivo de la ausencia y justificar posteriormente la misma, porque una cosa es que un evento haga nacer el derecho y otra distinta que necesariamente se tenga que ejercitar en una fecha predeterminada y no en otra. Por ello entiendo, que no es razonable que el trabajador "a posteriori" intente hacer una compensación de un futuro derecho en la que el empresario necesariamente deber dar su consentimiento.

En cuanto al derecho al permiso para la asistencia médica en consultorio, si no lo contempla el propio convenio de aplicación, en la norma legal no existe como tal.

Por lo que se refiere a la expresión última del post (“… y la empresa quiere descontarle ese tiempo que ha estado en consulta médica.”), pues tampoco estoy de acuerdo con lo que se expresa o con lo que dice el trabajador. Es decir, la empresa no tendrá la intención de descontarle nada de esa retribución; lo que hará es no pagar el tiempo no prestado, que es diferente.

Cleo, el disentimiento tómalo en el mejor sentido.

Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bien, el caso es que los convenios suelen establecer que los trabajadores tienen derecho a dos días de asuntos propios, los mismos no suelen especificar. Si no se especifica, eso sí, después no puedes decir; oye, que no me lo descuentes, que me lo pones de días propios. Eso sí.
 

Cleo

Nuevo miembro
Hola Paco,
Por supuesto que no me lo tomo a mal, hombre!
Faltaría más. Se supone que esto es un foro de debate! Y la disparidad de opiniones es lo bueno que tiene un foro, no? si todos pensáramos lo mismo sería muy aburrido. 
Otra cosa es que me trataras como tarada profunda por no opinar lo mismo, o porque he metido la pata. Ahí sí que me ofendería, jaja.
Y cuanto al fondo del asunto decirte que de acuerdo, que unilateralmente no pueden pasar una cosa con otra a posteriori. Pero bueno, en ese caso a mí no me parecería mal cambiar un día por otro (no como imposición del trabajador). Claro que lo suyo sería notificarlo a priori, y eso sí, cogerse un día entero como asunto propios (para ir al médico o a la playa), y no por horas.
Saludos!
 

Paco~

Nuevo miembro
Vale, pues me alegra enormemente que sea así tu forma de pensar, pues como te adelantaba anteriormente, lo que no quería nunca es ser mal interpretado con mi desacuerdo en relación a tu respuesta fugaz, aunque sí basada en buena lógica matemática. Y es que el término “cogerse”, con independencia de que a mí no me agrada, entiendo que no es posible llevarlo a cabo unilateralmente y necesita un consentimiento previo de las partes, pues como sabes en una relación laboral –aunque sea una práctica generalizada en reuniones de trabajadores/as- esta dicción está carente de derecho y de toda lógica en la relación, si partimos de que el poder de dirección en una empresa está asignado precisamente al empresario a quien le corresponde la facultad de dirigir, especificar y acomodar los servicios de cada uno de sus asalariados.

Pero es que en el mundo real de la empresa las cosas no son así tan fáciles como pueda resultar de una consulta laboral, que de propia voz pueda hacer en el sindicato un afiliado; sobre todo en aquellas empresas de cierta dimensión en donde se hace imprescindible planificar las necesidades productivas y después evaluar los medios disponibles con que se cuenta. Pero que por otro lado y en todo caso, el que se tenga un derecho reconocido en una norma, no implica que una de las partes pueda ejercerlo a su libre albedrío y saltarse el procedimiento establecido al efecto.

Y para muestra un botón que nos proporciona el Convenio Colectivo General de Trabajo de la Industria Textil y la Confección (2008-2010)

Artículo 45. Ausencias retribuidas.

1. Durante la vigencia del presente Convenio, las empresas autorizarán y, en consecuencia, las personas gozarán sin necesidad de justificación y en la forma y condiciones que se dirán, de dos días de ausencia retribuidos y no recuperables.

La retribución será equivalente a la actividad normal.

Dichas ausencias se concederán previa solicitud de la persona con ocho días de antelación, salvaguardando en todos los casos, los intereses de la organización del trabajo y las necesidades de producción de cada sección o departamento y sin que el número de ausencias simultáneas supere un número de personas tal que perturbe la normalidad del proceso productivo.

Las empresas podrán regular las ausencias en forma colectiva acordando con la R.T. la forma de realizarlas que mejor convenga a los intereses de las partes.

En cualquier caso, las ausencias se disfrutarán dentro del año natural.


En definitiva Cleo, con mi desacuerdo contigo en el post lo que he pretendido en todo momento ha sido hacerte ver las diferentes formas de enfoque (empresa, sindicado y trabajador) de una práctica generalizada en las relaciones laborales.  Pero por otro lado después de ver tu contestación sobre el mismo, no me queda más remedio que agradecerte tu comprensión en el tema que nos ocupa.

Un cordial saludo. 
 
Arriba