PERMISO PATERNIDAD EL MISMO DIA QUE COMIENZA A TRABAJAR

CARMELA

Miembro
Un trabajador que se le da alta previa el viernes día 15 de noviembre para comenzar a trabajar el lunes día 18. El lunes día 18 no se presenta a trabajar y al llamarlo para ver porque motivo no se ha incorporado, nos indica que el día anterior fue padre y que quiere disfrutarla y solicitar la prestación por paternidad desde este mismo día que comienza a trabajar. ¿creéis que puedo anular el alta, aunque ya esta consolidada, o tengo que mantenerlo de alta mientras disfruta la paternidad, para que en el caso de que reclame no sea despido nulo, por anular el alta?
 

Petrus

Miembro conocido
Yo entiendo que si el domingo 17 fue padre y se acoge a la paternidad no puedes darle de alta el lunes, entiendo que será como quien está de baja de enfermedad antes de empezar a trabajar en la empresa.
 

africallora

Miembro conocido
Jope se las saben todas. Pues habrá que ampliar la cláusula que interrumpe el periodo de prueba, por si ocurre poco después de empezar a trabajar y tener algo donde agarrarse. A meter todo el párrafo toca:

«Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género INTERRUMPIRÁN EL PERIODO DE PRUEBA».
 
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MONICA R

Miembro activo
Jope se las saben todas. Pues habrá que ampliar la cláusula que interrumpe el periodo de prueba, por si ocurre poco después de empezar a trabajar y tener algo donde agarrarse. A meter todo el párrafo toca:

«Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género INTERRUMPIRÁN EL PERIODO DE PRUEBA».
Yo esta cláusula la estoy poniendo en los contratos desde hace ya tiempo porque me he encontrado con varios casos de este tipo; trabajadores que empiezan a trabajar y a los pocos días (menos de una semana) se cogen la baja de paternidad. Todo esto sin preaviso, es decir, llaman un día y dicen que han sido padres y que se cogen la baja y el empresario (además del consiguiente cabreo) se vuelve loco para buscar un sustituto.
 

africallora

Miembro conocido
Pues me dejas alucinado. Yo solo ponía «La situación de IT interrumpirá el periodo de prueba». Tomo nota, gracias.
 

Petrus

Miembro conocido
Jope se las saben todas. Pues habrá que ampliar la cláusula que interrumpe el periodo de prueba, por si ocurre poco después de empezar a trabajar y tener algo donde agarrarse. A meter todo el párrafo toca:

«Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género INTERRUMPIRÁN EL PERIODO DE PRUEBA».
Por aquí hace tiempo que ponemos un texto casi idéntico.
 

CARMELA

Miembro
Pero aunque tengas este tipo de clausulas, solo serviría para interrumpir el tiempo del periodo de prueba y retomarlo cuando se reincorpore después de la finalización de la paternidad, IT... o lo que sea, pero de momento se tendrías que mantener en la empresa (ingresando la cuota empresarial) y mas tarde al finalizar podríamos ejecutar la no superación del p. prueba, pero con reservas, porque esta tampoco puede deberse a esta causa, ¿no?.
Que hartazgo de todo!!
 

africallora

Miembro conocido
Sí, por lo menos se interrumpiría el periodo de prueba, algo que no se podría hacer con la cláusula breve que algunos solemos poner, ya que el nacimiento conlleva un permiso de 16 semanas que suspende el contrato, pero no es una IT.

Si hay que argumentar lo que sea para extinguir el contrato por NSPP se hace y luego Dios dirá.

Sin esa excusa del periodo de prueba, a su regreso, ¿qué excusa pones?, ¿cómo le hechas? vas a la nulidad sí o sí.
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Mejor tener algo que justifique la extinción de su contrato que nada.
 
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