Vale hay que cumplir el art. 68 del Código civil... Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.....
Hasta aquí OK... Pero entonces, ¿los autónomos? Están hablando en el ET de suspensión del contrato, ¿sólo es para los trabajadores por cuenta ajena? Buf, tengo ahora un rollo mental ... Bueno, lo dejo aquí que tengo cosas que hacer y si llega el caso ya me pondré.... Nunca me acostaré sin saber una cosa más...