PERMISO PATERNIDAD

Anavale

Miembro activo
Solo para confirmar, trabajador que será padre en agosto (temporada alta de la empresa) y no quiere coger el permiso de paternidad hasta octubre. Le he dicho que es obligatorio inmediatamente tras el nacimiento las seis primeras semanas y que si renuncia a ellas, renuncia a las 16. Verdad verdadera?
 

Caslaboral

Miembro conocido
Super mega obligatorio. NO es renunciable minimo las 6 primeras. (que yo opinio que las otras tampoco, pero eso ya hay mas pelea).

Las 6 primeras se hacen si o si, si no quiere hacerlas se jode y las hace igual.
 

Anavale

Miembro activo
Super mega obligatorio. NO es renunciable minimo las 6 primeras. (que yo opinio que las otras tampoco, pero eso ya hay mas pelea).

Las 6 primeras se hacen si o si, si no quiere hacerlas se jode y las hace igual.
y irremediablemente seguidas desde el nacimiento verdad? no vale un mes despues.
 

Santiago

Miembro conocido
Las 6 primeras obligatorias
Las 10 siguientes voluntarias
Ahora bien, desconozco cómo queda el tema de la prestación si él no la tramita ante el INSS, entiendo que no cobra
Y tampoco puede prestar servicios porque a la empresa se le cae el pelo si trabaja estando en descanso por nacimiento.

La pregunta es:
El permiso por nacimiento (y por tanto la obligación del descanso y prohibición de trabajar), ¿se inicia cuando el trabajador hace la solicitud al INSS o independientemente de esa solicitud desde el momento que la TGSS tiene conocimiento a través del registro civil y queda anotada la peculiaridad en el IDC?
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, no estoy de acuerdo. Las 16 semanas son obligatorias todas. No puedes elegir. Lo único que es obligatorio en las seis primeras semanas es que se hagan después del parto y a tiempo completo. Es irrenunciable. Pero tengo claro que tampoco puedo renunciar a las 10 siguientes semanas.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Las 6 primeras obligatorias
Las 10 siguientes voluntarias
Ahora bien, desconozco cómo queda el tema de la prestación si él no la tramita ante el INSS, entiendo que no cobra
Y tampoco puede prestar servicios porque a la empresa se le cae el pelo si trabaja estando en descanso por nacimiento.

La pregunta es:
El permiso por nacimiento (y por tanto la obligación del descanso y prohibición de trabajar), ¿se inicia cuando el trabajador hace la solicitud al INSS o independientemente de esa solicitud desde el momento que la TGSS tiene conocimiento a través del registro civil y queda anotada la peculiaridad en el IDC?
Des de el momento en que nace el niño. Descanso y prestacion son dos cosas distintas.
 

Santiago

Miembro conocido
Discrepo con FERNANDO
Las 6 primeras obligatorias e irrenunciables
Las 10 siguientes voluntarias
El artículo 48.4 ET dice:
4. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.

El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil"

Entiendo que si la persona trabajadora no solicita las 10 siguientes el INSS no va a perseguirlo para que las disfrute.
 

toni

Miembro conocido
Insisto, si que se puede renunciar, de hecho hay un hilo donde se trata este tema y yo colgue una carta de renuncia dirigida al INSS y no he tenido ningun problema ni el trabajador tampoco.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Discrepo con FERNANDO
Las 6 primeras obligatorias e irrenunciables
Las 10 siguientes voluntarias
El artículo 48.4 ET dice:
4. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.

El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil"

Entiendo que si la persona trabajadora no solicita las 10 siguientes el INSS no va a perseguirlo para que las disfrute.
4. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.

Si el contrato queda suspendido 16 semanas, como puede trabajar 10 de ellas? Repito que INSS y prestacion y el descanso en si son cosas diferentes. El trabajador pude renunciar a cobrar la prestacion las 16 semanas si quiere, pero a no realizar el descanso.
 

toni

Miembro conocido
PLANTEAMIENTO

Un trabajador autónomo o por cuenta ajena que es padre tiene la obligación de disfrutar la prestación por paternidad las 6 primeras semanas:

¿las restantes semanas son un derecho o una obligación?

RESPUESTA

Considerando los datos aportados, y entendiendo que lo que quieren preguntar es la posibilidad de no disfrutar las 10 últimas semanas, tal y como indica, efectivamente desde el 1 de enero de 2021 en adelante es obligatorio el disfrute de las 6 primeras semanas tras el nacimiento, acogida o adopción, respecto de la jornada total, para todos los trabajadores varones por cuenta ajena y autónomos. Las restantes semanas son un derecho y no una obligación, por lo que se puede renunciar a ellas, es decir, esas 10 semanas restantes hasta que el menor cumpla 12 meses pueden no ser solicitadas, de tal forma que no cobraría la prestación pero tampoco estaría acogiéndose a ese derecho, por lo que tendría que acudir a trabajar.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No hablamos del INSS. Ellos encantandos que no pidas prestación. Hablamos de la suspensión del contrato de trabajo: Son 16 semanas y la obligatoriedad se refiere a las 6 semanas que han de ser después del parto, initerrumpidas y a jornada completa. Lo que pasa es que la redacción confunde.

Es más, nadie discute que la mujer tiene 16 semanas para el nacimiento de hijo pero, fijaos, en el 48 del ET la redacción es exactamente la mismase padre, madre, o madro.
 
Última edición:

toni

Miembro conocido
Partiendo de la base que yo soy partidario de que el padre este con el hijo y la madre, la palabra "obligacion" no me gusta nada, pero eso es otro tema... Me obligan 6 semenas, luego si quiero renuncio y me voy a trabajar.
 

MICA

Miembro activo
Siguiendo con el tema paternidad, tengo una pregunta. La BR del segundo período, sea cuando sea que se disfrute, debe ser la misma que la del primer período ¿cierto?

Por otro lado, sí una persona se le incluye un bonus en nómina con devengo del año anterior (y posterior presentación de L03) y en el mes anterior a disfrutado del permiso de paternidad, puede éste solicitar al INSS que tengan en cuenta el nuevo incremento de su BR?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, la del primer periodo.

Difícil es un bonus. Otra cosa es que fuera una subida de convenio. Entiendo que no, que no lo tendrían en cuenta.
 

Petrus

Miembro activo
Yo se que cada uno interpreta de una manera, pero si el trabajador no quiere solicitar la paternidad y la empresa no lo anota en RECEMA, no hay suspension de contrato.
Si preguntais al INSS os dirán que no es obligatorio ni si quiera las 6 primeras semanas. En caso de disfrutar de la paternidad, las 6 primeras semanas son obligatoriamente después del parto.

De hecho podría darse el caso de tener que obligar a alguien a tener que disfrutar de una paternidad de la que tal vez no tuviera derecho a prestación.
 
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