Rotundamente si, sigo opinando lo mismo.
Y ya no sólo a pesar del relativamente reciente cambio respecto al impacto de inicar un proceso de IT estando de vacaciones (que se suspende el cómputo de ésta, sin solaparse) ya que se trata de conceptos completamente distintos (la situación de IT del trabajador y el acaecimiento de un hecho que le supone poder disponer de un permiso retribuido), sino a pesar de novedades justo respecto al inicio del cómputo del permiso retribuido en ciertas situaciones como el permiso por matrimonio (que segun una sentencia del TS de hac epocos años, y rompiendo el criterio seguido hasta entonces, en caso de que el hecho causante, es decir, la boda, coincidiera en día no hábil, el inicio del permiso se difería al primer día hábil).
Existía un supuesto en el que desde siempre (o desde que yo tengo conciencia), y como excepción a la regla general (coincidiencia del inicio del permiso con el hecho causante) se había permitido cierta flexibilidad, el `permiso por enfermedad grave, hospitalización o intervención qurúrgica de familiar). Y era una excepción a la que le veia su lógica, de hecho, tal como indicaba alguna sentencia, siendo una situación que se puede prolongar en el tiempo, los cuidados y compañia que pueden prestarse al familiar enfermo, hospitalizado, etc, pueden tener sentido a lo largo de todo el proceso (de hecho, es muy habitual, cuando hay varios familiares y el proceso se prolonga un tiempo, que estre estos se turnen, Sería absurdo que tuvieran que concentrarse todos a la vez justo lso dos primeros días). Es más, recuerdo alguna sentencia en la que el caso era precisamente que estando la trabajadora de vacaciones, su madre era hospitalizada, la hospitalizacion se prolongaba aún una vez finalizadas las vacaciones y fue justo entonces cuando la trabajadora pretendío disfrutar del permiso. La empresa se lo cuestionó y los tribunales la acabaron dando la razón a la trabajadora en base a los argumentos comentados.
Luego vino lo de la sentencia en el caso del permiso por matrimonio, y que nos rompió los esquemas a muchos. En cualquier caso, se podría entender que se debe garantizar el disfrute efectivo de esos 15 dias naturales.
Pero en el caso de fallecimiento de familiar, salvo cirsuntancias muy, muy excepcionales, ahí no le veo ningún sentido diferir el disfrute del permiso para otras fechas distintas a las del momento real del fallecimiento.
Y bueno, lo de suspender las vacaciones, no , no lo veo, como digo, estamos hablando de conceptos distintos,, es decir, la propia enfermedad del trabajador que está de vacaciones (y que parece que ahora se pretende garantizar que las disfrute con salud, cambiando el criterio tradicional, que consideraba que era un hecho fortuito y que debía asumir el trabajador), y,a demás, actualmente expresamente previsto por la norma, distinto a las situaciones que generan un permiso retribuido y en las que, aún admitiéndose en ciertos casos flexibilidad en el disfrute enfermedad, hospitalización
), o que el inicio deba coincidir en día hábil (matrimonio), en caso de fallecimiento de familiar
, vamos a día de hoy tengo claro que no, pero, tal como nos tiene acostumbrados últimamente el TS, no pongo la mano en el fuego de que un día de estos nos sorprenda