permiso por fallecimiento durante las vacaciones

CC2019

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Ojo, que hay convenios que si contemplan ese caso... Uno que me pilla muy de cerca es el Panaderia y Pasteleria de Valencia, se añade un dia mas por cada festivo que no sea domingo. El que este de vacaciones este mes tendra 1 dia mas por el festivo del viernes 15.
Pues macho... en ningún convenio de los que manejo habitualmente he visto jamás tal cosa. Lo tendré en cuenta a partir de ahora.
 

Caslaboral

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Bueno en general ya es algo que se tiene que tener en cuenta, porque como muchos festivos te los comas con vacaciones - findes la jornada anual maxima se te passa.

Yo tambien he visto eso que dice Toni en algun convenio de Catalunya.
 

Nando_bcn

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No lo tengo enfilao...:ROFLMAO: aunque reconozco que a veces me desespera por el rollo que te suelta (con cariño), pero el es asi...

nando, no he leido el post inicial que me acabo de dar cuenta que es del 2011, mucho a llovido ya, he ido directamente el reflote y he visto la contestacion de @Naialaboral, lo he dado por bueno y ni siquiera he contestado a algo que esta muy bien contestado. Luego has entrado tu desde el 2011 y que si tio, que las has liado..:rolleyes:
Te me has adelantado, le iba a contestar a Reb que "en el fondo (tú) creo me aprecia" 🤣
A ver, reconozco que el arte de la brevedad no es mi mejor cualidad, normalmente me gusta entrar en el contexto del caso, matices.. suelo ser también bastante gráfico, apoyándome en experiencias directas o de las que he tenido referencia... Por ej en este caso mismo, no me ha parecido que esté de más, pensando ya en otras personas que pueden ver este post y trasladar lo que estamos contestando para el caso concreto del permiso por fallecimiento de familiar a todos los permisos en general, y vemos que, por ej si estamos ente el de hospitalización... puede ser distinto (aunque la fórmula no sería la interrupción de las vacaciones sino el disfrute del permiso tras las mismas, si el hecho causante persiste. Siempre me gusta insistir, por si contribuye a entender mejor las cosas, en el carácter finalista de los permisos, la necesidad de analizar cada caso concreto, aunque podamos pertir de premisas generales, etc.). De todas formas, y dentro del aprecio común que, y hablando en serio, seguro nos tenemos, creo que hay algún motivo más por el que en ocasiones te puedo sacar de tus casillas 😉 (en ocasiones, pero lo hago con todo el mundo, puedo ser muy incisivo, no necesariamente respecto a respuestas que no comparto, pero, y con la mejor intención, que si pueden contrastar con alguna idea que pudiera tener preconcebida, si parecio una posible contradicción, etc. insisto en ello, y son varias las veces que por esa vía he cambiado de opinión respecto alguna cuestión o simplemente me he puesto al día sobre algo que desconocía

En todo caso, aquí Toni, creo qué quien se la liado has sido tú, y, como acabas de reconocer, por no haber leído el post desde el inicio (de hecho, aunque, sin duda se debe a que son personas muy diplomáticas, parece que tanto al consultante como a quien acababa de dar esa respuesta que, efectivamente, es impecable, les ha gustado esa intervención mía que, según tú, "tanto la ha liado", por tanto, ahí tal vez hay cierto sesgo y confío que a estas alturas ya lo habrás entendido a qué se debía mi respuesta). Y es que a mí me ha llamado especialmente la atención, primero por haber recibido el aviso sobre varias reacciones sobre intervenciones mías que no tenia presente (lógico, tienen 14 y 11 años respectivamente) y, claro, al empezar el post desde el inicio, no entender porque digo que no luego que sí... (justo debía estar diciendo que "sí", que seguía opinando los mismo que años atrás, es decir, que "no" :LOL:, y que esa novedad nada tenía que ver con el tema consultado).
 
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toni

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No nando, yo no me he liado, he ido directo al grano, no he hecho ni puto caso a los anterior al dia de hoy pues lo he creido innecesario..

pero bueno, que seguimos y resistimos (por poco tiempo ya)
 

Nando_bcn

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A ver nando, como interpretas este convenio...

Todo el personal afectado por este convenio disfrutara de 30 dias naturales de vacaciones, mas un dis mas por cada festivo abonable que nos e celebre en domigo etc etc...

Las cojo en julio, tengo 30 dias, las cojo en agosto, 31 por el festivo 15. Ves como la lias???:)
Pues no te acabo de entender, pero está claro que hoy te ha dado por generar la idea de que la lío, pero entiendo que justo va por lo que acabada diciendo en mi anterior intervención sobre el tema (pero hay que leer y con buena predispsoción, que, admeás, tampoco eran una respuesta tan extensa), esto es:
"En cualquier caso, e insistiendo en el distinto sistema de cómputo de las vacaciones, según estén definidas en días natuales o laborables, la distinta distribución de las mismas por parte de cada trabajador no debería generar que unos acaben trabajando un numero distinto de horas al año (y/o de días)"

Obvio. Por lo que parece, en esa empresa (o convenio) las vacaciones se consideran en dias naturales, por tanto computan todos los días, pero claro, deben existir mecanismos de compensación de forma que la asignación de los periodos de vacaciones a cada trabajador no acaben suponiendo trabajar más dias u horas.

Estamos hablando de 30 dias naturales. Las cojo en julio, del 1 al 30 (y en lugares en los que julio no tenga festivos oficiales, por ej Barcelona) disfruto de 30 dias naturales. Las cojo en agosto y también en un lugar en el que solo tenga como festivo el 15 (por ej, tb Barcelona), se las hago del 1 al 31 ewn realidad haría 31 dias naturales (uno más), pero el 15 no cuenta, me acaban computando 30 (perdón, edito, 31, se supone que las empezaría el 2 o las acabaria el 30 de agosto).
Pero ojo, que tb puden haber otros factores a considerar, como dias de descanso semanal que queden comprendidos dentro del periodo fijado de vacaciones (y considerando el criterio de que empiece el cómputo desde el primer dia laborable en el que ya no se va a trabajar por disfrutar las vacaciones, hasta el día anterior (sea laborable o no) al de la reincorporación efectiva al trabajo.

En cualquier caso, mis disculpas generales para todas aquella víctimas que a las que mis peculiares mensajes puedan liar. solo puedo decir que, comn mejor o peor fortuna, yo siempre pongo la mejor intención 😀
 
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Nando_bcn

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porque Toni se quiere jubilar ya, esta hasta los hu**** de todo y le gusta ir al lio :ROFLMAO: :ROFLMAO:
Como yo!! aunque para lo primero, a mi me queda un poquito más que a él (en buena parte porque pienso vivir muuuuuchos años y no pienso dejar de cobrar aunque sea un solol euro, bueno, y que tal vez estoy también un poco menos hasta los hu*** que él 🤣🤣
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No nando, yo no me he liado, he ido directo al grano, no he hecho ni puto caso a los anterior al dia de hoy pues lo he creido innecesario..

pero bueno, que seguimos y resistimos (por poco tiempo ya)
Yo sí lo he creído, por la parte que me corresponde y por si a alguien le daba (cosa muy probable) leer el post desde el inicio (de hecho, difíclmente se puede contestar a lo que consulta alquien que rescata un post y solicita si sigue siendo así, si no se lee desde el principio).
 
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toni

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Pero es que no hay nada que entender, si me tocan 30 dias naturales y hay un festivo por el medio, pues me tocan 31 dias naturales, es asi de facil..

Nada se decia si ese dia computa o no para la jornada anual no tiena nada que ver con lo que decia CC2019, nada que ver.

Pues mi respuesta muy facil, algunos convenios lo hacen, nada de computos ni historias, se contesta a lo que se pregunta, punto.
 
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toni

Miembro conocido
Yo sí lo he creído, por la parte que me corresponde y por si a alguien le daba (cosa muy probable) leer el post desde el inicio (de hecho, difíclmente se puede contestar a lo que consulta alquien que rescata un post y solic8ita si sigue siendo así, si no se lee desde el principio).
Lees lo que quieres, pues yujul preguntaba si todo seguia igual respecto al permiso por fallecimiento o habia cambios desde entonces.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero es que no hay nada que entender, si me tocan 30 dias naturales y hay un festivo por el medio, pues me tocan 31 dias naturales, es asi de facil..
Pues vuelvo a repetir que justo eso (y que no todos los convenios contemplan pero es lógico que cuando se definen las vacaciones en dias naturales se incida en mecanismos de ajuste) encaja con lo que me refería en mi primera respuesta a esa cuestión, esto es, teniendo en cuenta los distintos criterios de cómputo de las vacaciones, según estén definidas en dias laborables o naturales (también son distintos el número de dias fijados en cada caso, como es lógico) al decir:

"En cualquier caso, e insistiendo en el distinto sistema de cómputo de las vacaciones, según estén definidas en días natuales o laborables, la distinta distribución de las mismas por parte de cada trabajador no debería generar que unos acaben trabajando un numero distinto de horas al año (y/o de días)"

Por tanto, si fijamos las vacaciones en días naturales, pongamos que 30, en principio computan todos, pero si resulta que dentro de ese mismo periodo de 30 días el número de festivos es distinto, pueden requerirse mecanismos de ajuste, de forma que no por elegir cierto periodo de 30 días u otro periodo distinto de 30 días, se caben trabajando más o menos dias. Y con ello se acaba también esa especulación que a menudo existe (tanto por algunas empresas como por algunos trabajadores) respecto a cómo elegir las vacaciones de forma que "me cundan más" (para la empresa que supongan dejar de trabajar lo menos posible y para los trabajadores dejar de trabajar lo más posible).

Aunque me parece curiosa la redacción de ese convenio y no sé si tal vez puede contemplar más medidas de ajuste (al final, si existe una jornada anual, toca cuadrar, y no solo por tema vacaciones, pero que al menos estas no sean un elemento de distorsión), puesto que habla de "festivos compensables que no sean domingo" (cito de memoria). No sé si se refiere a "festivos oficiales", que nunca caen en domingo (siempre hay 14, de lunes a sábado y cuando en algún lugar hay aguno más, es con carácter recuperable, como por ejemplo este año en Cataluña) y si la jornada es de lunes a sábado (porque si por ej es de lunes a viernes también se podría incidir en festivos que caigan en sábado...).
En fin, como digo, esa previsión puede tener sentido en la linea que justo apuntaba, pero podrían haber otras, y que tal vez ese mismo convenio contempla, no lo sé. Como siempre digo, todo (vacaciones, horario, festivos de empresa, etc) debe ser consistente con la jornada anual y ni todos los años son igual, ni cada año es igual para todos los centros de trabajo o tipos de jornada ni tampoco x dias naturales de vacaciones tienen el mismo impacto real según las fechas de qué se trate en cada caso.
 
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Nando_bcn

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Lees lo que quieres, pues yujul preguntaba si todo seguia igual respecto al permiso por fallecimiento o habia cambios desde entonces.
Tal vez eres tú que no lees todo. Obviamente nadie te obliga a ello (y menos aún si son lecturas de alquien que no te apetcece), pero entonces ahorrate ciertas conclusiones o juicios de valor que solo llevan a que puedas tardar más en ir a la playa. Cuidado, que hace mucho calor (yo suelo ir a partir de las 7 de la tarde, aunque este añó aún no me he estrenado y eso que la tengo cerca).
 

Nando_bcn

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Bueno en general ya es algo que se tiene que tener en cuenta, porque como muchos festivos te los comas con vacaciones - findes la jornada anual maxima se te passa.

Yo tambien he visto eso que dice Toni en algun convenio de Catalunya.
Pero es lo que vengo diciendo (y siempre he dicho), al final el resultado global debe ser coherente, entre trabajadores (que pueden tener asignados periodos de vacaciones distintos) y jornada laboral, que normalmente está fijada en cómputo anual. Y, como también digo, para ello hay que considerar una serie de factores, no solo vacaciones, pero, sin duda (y sobretodo cuando están fijadas en días naturales) las vacaciones entre ellos.

Incluso estando fijadas en días laborables (22, 23...) pensemos en casos en los que la jornada no sea la misma todo el año. Por ejemplo intensiva (y más corta) en verano y partida (y más larga) el resto del año. Disfrutar de, por ej 23 días en julio no supone dejar de trabajar las mismas horas que 23 días en mayo.
 
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toni

Miembro conocido
Pues vuelvo a repetir que justo eso (y que no todos los convenios contemplan pero es lógico que cuando se definen las vacaciones en dias naturales se incida en mecanismos de ajuste) encaja con lo que me refería en mi primera respuesta a esa cuestión, esto es, teniendo en cuenta los distintos criterios de cómputo de las vacaciones, según estén definidas en dias laborables o naturales (también son distintos el número de dias fijados en cada caso, como es lógico) al decir:

"En cualquier caso, e insistiendo en el distinto sistema de cómputo de las vacaciones, según estén definidas en días natuales o laborables, la distinta distribución de las mismas por parte de cada trabajador no debería generar que unos acaben trabajando un numero distinto de horas al año (y/o de días)"

Por tanto, si fijamos las vacaciones en días naturales, pongamos que 30, en principio computan todos, pero si resulta que dentro de ese mismo periodo de 30 días el número de festivos es distinto, pueden requerirse mecanismos de ajuste, de forma que no por elegir cierto periodo de 30 días u otro periodo distinto de 30 días, se caben trabajando más o menos dias. Y con ello se acaba también esa especulación que a menudo existe (tanto por algunas empresas como por algunos trabajadores) respecto a cómo elegir las vacaciones de forma que "me cundan más" (para la empresa que supongan dejar de trabajar lo menos posible y para los trabajadores dejar de trabajar lo más posible).

Aunque me parece curiosa la redacción de ese convenio y no sé si tal vez puede contemplar más medidas de ajuste (al final, si existe una jornada anual, toca cuadrar, y no solo por tema vacaciones, pero que al menos estas no sean un elemento de distorsión), puesto que habla de "festivos compensables que no sean domingo" (cito de memoria). No sé si se refiere a "festivos oficiales", que nunca caen en domingo (siempre hay 14, de lunes a sábado y cuando en algún lugar hay aguno más, es con carácter recuperable, como por ejemplo este año en Cataluña) y si la jornada es de lunes a sábado (porque si por ej es de lunes a viernes también se podría incidir en festivos que caigan en sábado...).
En fin, como digo, esa previsión puede tener sentido en la linea que justo apuntaba, pero podrían haber otras, y que tal vez ese mismo convenio contempla, no lo sé. Como siempre digo, todo (vacaciones, horario, festivos de empresa, etc) debe ser consistente con la jornada anual y ni todos los años son igual, ni cada año es igual para todos los centros de trabajo o tipos de jornada ni tampoco x dias naturales de vacaciones tienen el mismo impacto real según las fechas de qué se trate en cada caso.
ya estamos con que la abuela fuma...que no nando que no, dias naturales + 1 si ha festivo por medio... nada mas
 

toni

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Tal vez eres tú que no lees todo. Obviamente nadie te obliga a ello (y menos aún si son lecturas de alquien que no te apetcece), pero entonces ahorrate ciertas conclusiones o juicios de valor que solo llevan a que puedas tardar más en ir a la playa. Cuidado, que hace mucho calor (yo suelo ir a partir de las 7 de la tarde, aunque este añó aún no me he estrenado y eso que la tengo cerca).
en serio me haces ese comentario? tu problema es que no acepas criticas y tu opinion siempre tiene que ser la ultima, ahora si que te tengo enfilado amigo... lo que me faltaba.
 

toni

Miembro conocido
Pero es lo que vengo diciendo (y siempre he dicho), al final el resultado global debe ser coherente, entre trabajadores (que pueden tener asignados periodos de vacaciones distintos) y jornada laboral, que normalmente está fijada en cómputo anual. Y, como también digo, para ello hay que considerar una serie de factores, no solo vacaciones, pero, sin duda (y sobretodo cuando están fijadas en días naturales) las vacaciones entre ellos.

Incluso estando fijadas en días laborables (22, 23...) pensemos en casos en los que la jornada no sea la misma todo el año. Por ejemplo intensiva (y más corta) en verano y partida (y más larga) el resto del año. Disfrutar de, por ej 23 días en julio no supone dejar de trabajar las mismas horas que 23 días en may
a vueltas con lo mismo, que pesadez... Te lo voy a explicar como a un niño de tres años:

Cojo vacaciones del lunes 4 de agosto al 2 de septiembre, 30 dias naturales en total, por loque me tengo que reincorporar el 3 de septiembre, correcto? Pues no, me reincorporo el 4 para compensar el festivo 15 de agosto.

No hay mas, no le des mas vueltas, es asi de facil joder, no vengas con el computo anual ni ostias, pues no vienen al caso, se trataba simplemente la duda que tenia CC2019 pero no, tu siempre a liarla mas con tus rollazos/coñazos.


Y ya vale, por mi parte tema cerrado, no creo que vuelva a "debatir mas contigo", asi que te puedes ahorrar las contestaciones, a mi edad, con los años que llevo en esto y lo poco que me queda paso de aguantar pataletas...
 
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