En principio estoy de acuerdo contigo, Fernando. Aunque el tema de ciertos tipos de permisos retribuídos he de de reconocer que "me pone", en este caso, y en los términos planteados, juicios de valor al margen, lo determinante es la hospitalización del familiar, no la causa de la de la misma (cuyo detalle, por tratarse de información de carácter sensible, en principio la empresa no debe de entrar) ni si el centro es público o privado (bueno, si el nombre del mismo o referencias que se tengan de él pueden llegar a hacer dudar de que se trata de un tema médico o de salud...).
En cualquier caso, el propio art. 37 del ET, en su literal, justo al supuesto de "enfermedad grave", añade, pero como supuestos independientes (no parece vincularlos a que exista una enfermedad grave u accidente" el de "hospitalización" y el de "intervención quirúrgica que requiera reposo domiciliario"
Explico todo esto porque, repito, me guste o no, parece claro que en casos así corresponde permiso para el familiar de hasta segundo grado, pero, cursiosamente, aparecen en diversas webs, y con años de diferencia, de asesorías jurídicas, publicaciones técnicas (aunque alguna como Asesoriza, que se caracteriza por su falta de rigor) un artículo o exposición, con el mismo literal (aquí el "copia y pega", más allá de las posibles inconsistencias de fondo, ha funcionado de forma descarada) y que concluye de forma clara que en estos casos no corresponde permiso
Adjunto unos cuantos links como muestra. Veréis que, aunque de diferentes procedencias, el literal es exactamente el mismo:
http://www.gescobaradvocats.com/permiso-laboral-por-cirugia-estetica
http://www.apfp.es/rdiciembre2015/FLASH/data/14.html
http://www.asesoriza.com/carta-de-personal/permiso-familiar-cirugia-estetica/
En todo caso, lo reproduzco directamente:
"
¿Hay que conceder un permiso retribuido por hospitalización de un familiar en caso de operaciones de cirugía estética?
Publicado en Permisos el 23 de diciembre de 2015
PREGUNTA:
La hermana de una empleada se va a someter a una operación de cirugía estética de forma voluntaria que requerirá de reposo domiciliario y nuestra trabajadora solicita acogerse al permiso retribuido por hospitalización o intervención quirúrgica de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. ¿Estamos obligados a concederlo y retribuirlo?
RESPUESTA:
Aunque exista hospitalización o se produzca una intervención quirúrgica, en este caso su empresa no está obligada a conceder el permiso retribuido por enfermedad u hospitalización de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. La razón está en que este permiso retribuido (tanto lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores como en los convenios que mejoran lo dispuesto en el ET) tiene como punto de partida el Sistema Público de Salud; es decir, que debe tratarse de procesos cubiertos por la acción protectora de la Seguridad Social y que den derecho a una baja por incapacidad temporal (la SS es la única competente para expedir partes de baja), algo que no sucede en este caso.
Además, la normativa por la que se establece la cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Seguridad Social determina expresamente que no quedan cubiertos por la Seguridad Social aquellas técnicas, tecnologías o procedimientos que no guarden relación con enfermedad, accidente o malformación congénita o que tengan como mera finalidad la mejora estética.
Por tanto, si la operación a la que se tiene que someter la pariente de la trabajadora se lleva a cabo por mejora estética, se trata de un supuesto que no se considera incluido dentro de los permisos retribuidos por enfermedad u hospitalización de un familiar, por lo que su empresa no está obligada a conceder (ni mucho menos remunerar) el permiso."
En fin, no se si el tema puede dar de si para algún tipo de debate. Yo ya he indicado de inicio como lo veo (por concepto) y, entre otras, a mi entender, inconsistencias, de dicho artículo tan difundido, me llama la atención a que vincule el permiso a procesos, no ya solo estrictamente relacionados con la salud sino que, además,"dentro de la acción protectora de la Seguridad Social" ('??).
En fin, ¿Cómo lo véis?
Saludos