Artículo 1. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. El presente real decreto-ley se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
¿Significa esto que no se aplica a trabajadores por cuenta propia?, ¿aunque realicen una actividad no esencial?
Es que además, NO veo que se haya decretado la paralización de ninguna actividad, el decreto se limita a conceder un permiso retribuido en las empresas de sectores calificados como no esenciales.