No es firme, pero... La STSJ de Aragón, rec. 776/2024, de 21 de octubre de 2024, ECLI:ES:TSJAR:2024:1531, ha confirmado una sentencia del Juzgado Social de Zaragoza que declara «no ajustado a derecho» el comunicado emitido por la empresa Pikolin, ante la interpelación de sus trabajadores sobre...
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Se que te gustan esta clase de sentencias
Gracias Toni, efectivamente, el tema de los permisos (y cuñaos, etc) sabes que me "apasiona" (podría escribir una antologia de los supuestos que se me han ido planteando directamente durante décadas, más allá de la evolución de la normativa y jurisprudencia).
En todo caso, lo que indica esta sentencia no es nuevo, y yo mismo lo remarco en mi anterior mensaje (
"... en este supuesto la hospitalización o, en su caso, el reposo domiciliario que precise asistencia tras el alta hospitalaria"). Está claro que el alta hospitalaria no siempre supondrá el fin dle permiso, habrá que ver si hay prescripción de reposo domiciliario... (a lo que yo siempre añado el matiz, que el literal de la norma no contempa, pero si acorde a la naturaleza finalista de este tipo de permiso, de que se trate de un reposo que requiera de la asistencia de un tercero para actividades básicas)
En lo que trato de poner énfasis (y sé que lo hago de forma recurrente, porque veo que no se suele incidir en ello y los planteamientos suelen limitarse a "¿cuantos dias corresponden...?", sin más maitces que pueden tener incidir en la respuesta) es en si siempre serán 5 dias o si solo se puede agotar esa duración si el hecho causante se prolonga por ese tiempo (y nunca he discutido que pueda prolongarse tras el alta hospitalaria si hay reposo).
De hecho, esta misma sentencia me viene a dar la razón en el sentido de que el que se mantenga el permiso está justificando por la existencia de reposo domicliario tras al alta hospitalaria, por tanto, de no existir esa presripción de reposo, el permiso se hubiera agotado antes de los 5 días.
Y en este línea, aunque hay más, hago referencia a una relativamente reciente del TSJ de Catalunya, de 6 de junio de 2024, y de la que adjunto este fragmento literal:
"De las premisas precedentes, habrá de concluirse que
la persona trabajadora tiene derecho a agotar los cinco días de permiso mientras acredite la concurrencia de causa mediante justificación ex post,
de forma que si las necesidades de atención al familiar tan solo requieren de la disponibilidad de, por ejemplo, tres días laborables, los cuales no necesariamente han de disfrutarse de forma continuada,
la interpretación más lógica, razonable y coherente es que la persona empleada pueda disfrutar de estos tres días de permiso retribuido y no de cinco, pues en los dos días de exceso no concurre la causa que justifique la ausencia del puesto de trabajo. Sostener la tesis contraria supone ignorar o eludir la regla de causalidad que rige en este permiso retribuido.