Permiso retribuido

Sadie

Miembro conocido
Buenos días,

Trabajador cuya mujer es intervenida quirúrgicamente y permanece ingresada 3 días en el hospital. Le dan el alta con las siguientes recomendaciones:
- Reposo relativo.
- Incorporación paulatina a la vida normal.
- Evitar esfuerzos físicos y carga de pesos 8 semanas pero debe movilizarse todos los días.

Entendéis que le corresponden los otros dos días?

Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A mi lo de reposo relativo, me genera dudas,. pero vaya, como la norma habla de "reposo" a secas.
Pero pensemos en que se trata de un permiso finalista.
No soy médico, pero ¿qué significa o qué implica "reposo relativo", ¿simplemente que no practique, por ejemplo judo?, ¿o que preciso asistencia de alguien para necesidades básicas?
Que le hayan añadido la coletilla "relativo"... tiene su qué, pero vaya, tal como están las cosas, seguro que casi nadie le discute lo de los 5 días (si en muchos casos ya no se entra en la duración del reposo...).
 

MICA

Miembro activo
"Reposo relativo".... en el caso de que la mujer se dedique a estar varias horas de pie, cargando peso... se entiende pues que es mejor que no acuda a su puesto de trabajo (y le darán la baja?), y si es administrativa con la oficina a 5 minutos de casa o bien tiene la opción de teletrabajar?.... o bueno, obviamente he dejado la opción básica, simplemente no trabaja.

Tal y cómo esta hecha la norma podrían esmerarse un poco más... hubiera sido más fácil con una coletilla de reposo en las próximas 24h/48h, pero no.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Es terminología médico-sanitaria.
Ver por ejemplo (habla de embarazo, pero es igual para un posoperatorio):

"El reposo relativo consiste en limitar la actividad física habitual, sobre todo en lo que se refiere a esfuerzos.
Se desaconseja hacer la compra cargando pesos, pasar la aspiradora, hacer las camas (porque implica agacharse y hacer fuerza para meter las sábanas debajo del colchón), coger a los hijos en brazos... Sí que se puede hacer la comida, dar paseos suaves, comprar el pan...

El reposo absoluto implica estar en la cama y no levantarse en ningún caso. Se valorará de forma individual situaciones, como por ejemplo, si la paciente puede ir al servicio o si puede ducharse."

En base a esa descripción, y según el tipo de trabajo/actividad, su médico de familia podría valorar reconocerle una IT o no.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias a todos!! Me generaba dudas lo de "relativo" supongo que soy más papista que el Papa...:LOL:
Más que yo...
Pero trato de ser consciente de la realidad.
Ahora, para mi, eso de "relativo" puede dar a entender que no estamos ante un reposo que precise de asistencia de alguien para necesidades básicas. Probablemente pueda valerme por mi mismo para levantarme, comer, etc. simplemente evitar ciertos esfuerzos inicialmente, irlos empezando a hacer de forma progresiva... ahora, si mi cuñao quiere tomarse a costa de mi reposo relativo una semanita libre "by the face", pues se lo ponen relativamente fácil.

Está claro que lo suyo es que este tipo de prescripciones precisaran qué implica ese reposo y duración aproximada. Pero la ley dice lo que dice y las prescripciones tampoco se complican mucho. Al menos en este caso han añadido lo de "relativo". A saber a qué se refería exactamente el médico, pero no creo que la empresa se plantee preguntárselo si el familiar decide prolongar el permiso hasta los 5 días.
 
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