Permiso retribuido

Sadie

Miembro conocido
Buenos días,

Trabajador cuya mujer es intervenida quirúrgicamente y permanece ingresada 3 días en el hospital. Le dan el alta con las siguientes recomendaciones:
- Reposo relativo.
- Incorporación paulatina a la vida normal.
- Evitar esfuerzos físicos y carga de pesos 8 semanas pero debe movilizarse todos los días.

Entendéis que le corresponden los otros dos días?

Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A mi lo de reposo relativo, me genera dudas,. pero vaya, como la norma habla de "reposo" a secas.
Pero pensemos en que se trata de un permiso finalista.
No soy médico, pero ¿qué significa o qué implica "reposo relativo", ¿simplemente que no practique, por ejemplo judo?, ¿o que preciso asistencia de alguien para necesidades básicas?
Que le hayan añadido la coletilla "relativo"... tiene su qué, pero vaya, tal como están las cosas, seguro que casi nadie le discute lo de los 5 días (si en muchos casos ya no se entra en la duración del reposo...).
 

MICA

Miembro activo
"Reposo relativo".... en el caso de que la mujer se dedique a estar varias horas de pie, cargando peso... se entiende pues que es mejor que no acuda a su puesto de trabajo (y le darán la baja?), y si es administrativa con la oficina a 5 minutos de casa o bien tiene la opción de teletrabajar?.... o bueno, obviamente he dejado la opción básica, simplemente no trabaja.

Tal y cómo esta hecha la norma podrían esmerarse un poco más... hubiera sido más fácil con una coletilla de reposo en las próximas 24h/48h, pero no.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Es terminología médico-sanitaria.
Ver por ejemplo (habla de embarazo, pero es igual para un posoperatorio):

"El reposo relativo consiste en limitar la actividad física habitual, sobre todo en lo que se refiere a esfuerzos.
Se desaconseja hacer la compra cargando pesos, pasar la aspiradora, hacer las camas (porque implica agacharse y hacer fuerza para meter las sábanas debajo del colchón), coger a los hijos en brazos... Sí que se puede hacer la comida, dar paseos suaves, comprar el pan...

El reposo absoluto implica estar en la cama y no levantarse en ningún caso. Se valorará de forma individual situaciones, como por ejemplo, si la paciente puede ir al servicio o si puede ducharse."

En base a esa descripción, y según el tipo de trabajo/actividad, su médico de familia podría valorar reconocerle una IT o no.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias a todos!! Me generaba dudas lo de "relativo" supongo que soy más papista que el Papa...:LOL:
Más que yo...
Pero trato de ser consciente de la realidad.
Ahora, para mi, eso de "relativo" puede dar a entender que no estamos ante un reposo que precise de asistencia de alguien para necesidades básicas. Probablemente pueda valerme por mi mismo para levantarme, comer, etc. simplemente evitar ciertos esfuerzos inicialmente, irlos empezando a hacer de forma progresiva... ahora, si mi cuñao quiere tomarse a costa de mi reposo relativo una semanita libre "by the face", pues se lo ponen relativamente fácil.

Está claro que lo suyo es que este tipo de prescripciones precisaran qué implica ese reposo y duración aproximada. Pero la ley dice lo que dice y las prescripciones tampoco se complican mucho. Al menos en este caso han añadido lo de "relativo". A saber a qué se refería exactamente el médico, pero no creo que la empresa se plantee preguntárselo si el familiar decide prolongar el permiso hasta los 5 días.
 

laboral consultas

Miembro activo
Los días de permiso a efectos de cómputo son hábiles? si hospitalizan al familiar un miércoles y el trabajador libra el fin de semana, se entiende que el permiso es hasta el martes siguiente? Gracias!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Los días de permiso a efectos de cómputo son hábiles? si hospitalizan al familiar un miércoles y el trabajador libra el fin de semana, se entiende que el permiso es hasta el martes siguiente? Gracias!
Si el martes siguiente aún subsiste el hecho causante (en este supuesto la hospitalización o, en su caso, el reposo domiciliario que precise asistencia tras el alta hospitalaria).
Aunque imagino que es una cuestión en la que a menudo no se entrará y 5 días hábiles (en la práctica, normalmente una semana, a veces más) y punto.
 

Sadie

Miembro conocido
Esto de los permisos me vuelve tarumba. Caso de intervención quirúrgica con hora de ingreso 7.30 y hora de alta 20:00 sin acreditación de reposo domiciliario, entendéis que corresponde el día de la intervención ?😩
 

toni

Miembro conocido
Si el martes siguiente aún subsiste el hecho causante (en este supuesto la hospitalización o, en su caso, el reposo domiciliario que precise asistencia tras el alta hospitalaria).
Aunque imagino que es una cuestión en la que a menudo no se entrará y 5 días hábiles (en la práctica, normalmente una semana, a veces más) y punto.

Se que te gustan esta clase de sentencias ;)
 

ToniGarEst

Nuevo miembro
Esta también es chula y me sacó de un apuro la semana pasada:
El permiso retribuido por hospitalización de familiar o conviviente es de 5 días, ex artículo 37.3.b) del ET. Pero ¿qué pasa cuando el ingreso hospitalario dura menos de 5 días?
 

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Nando_bcn

Miembro conocido

Se que te gustan esta clase de sentencias ;)
Gracias Toni, efectivamente, el tema de los permisos (y cuñaos, etc) sabes que me "apasiona" (podría escribir una antologia de los supuestos que se me han ido planteando directamente durante décadas, más allá de la evolución de la normativa y jurisprudencia).

En todo caso, lo que indica esta sentencia no es nuevo, y yo mismo lo remarco en mi anterior mensaje ("... en este supuesto la hospitalización o, en su caso, el reposo domiciliario que precise asistencia tras el alta hospitalaria"). Está claro que el alta hospitalaria no siempre supondrá el fin dle permiso, habrá que ver si hay prescripción de reposo domiciliario... (a lo que yo siempre añado el matiz, que el literal de la norma no contempa, pero si acorde a la naturaleza finalista de este tipo de permiso, de que se trate de un reposo que requiera de la asistencia de un tercero para actividades básicas)

En lo que trato de poner énfasis (y sé que lo hago de forma recurrente, porque veo que no se suele incidir en ello y los planteamientos suelen limitarse a "¿cuantos dias corresponden...?", sin más maitces que pueden tener incidir en la respuesta) es en si siempre serán 5 dias o si solo se puede agotar esa duración si el hecho causante se prolonga por ese tiempo (y nunca he discutido que pueda prolongarse tras el alta hospitalaria si hay reposo).

De hecho, esta misma sentencia me viene a dar la razón en el sentido de que el que se mantenga el permiso está justificando por la existencia de reposo domicliario tras al alta hospitalaria, por tanto, de no existir esa presripción de reposo, el permiso se hubiera agotado antes de los 5 días.

Y en este línea, aunque hay más, hago referencia a una relativamente reciente del TSJ de Catalunya, de 6 de junio de 2024, y de la que adjunto este fragmento literal:

"De las premisas precedentes, habrá de concluirse que la persona trabajadora tiene derecho a agotar los cinco días de permiso mientras acredite la concurrencia de causa mediante justificación ex post,de forma que si las necesidades de atención al familiar tan solo requieren de la disponibilidad de, por ejemplo, tres días laborables, los cuales no necesariamente han de disfrutarse de forma continuada, la interpretación más lógica, razonable y coherente es que la persona empleada pueda disfrutar de estos tres días de permiso retribuido y no de cinco, pues en los dos días de exceso no concurre la causa que justifique la ausencia del puesto de trabajo. Sostener la tesis contraria supone ignorar o eludir la regla de causalidad que rige en este permiso retribuido.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Esta también es chula y me sacó de un apuro la semana pasada:
El permiso retribuido por hospitalización de familiar o conviviente es de 5 días, ex artículo 37.3.b) del ET. Pero ¿qué pasa cuando el ingreso hospitalario dura menos de 5 días?
Visto, y en la misma línea y supuesto. Queda claro (y ya existían sentencias previas en el mismo sentido), el alta hospitalaria con prescripción de reposo (otro debate será el tipo de reposo) no implica necesariamente la finaliziación del permiso retribuido.
Pero ¿qué ocurre si, con o sin hospitalización, reposo, etc, el "sujeto causante" ya está recuperado o no precisa de ninguna asistencia antes de los 5 días? (caso extremo, pero no el único, que, por ejemplo, ya esté trabajando).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Esto de los permisos me vuelve tarumba. Caso de intervención quirúrgica con hora de ingreso 7.30 y hora de alta 20:00 sin acreditación de reposo domiciliario, entendéis que corresponde el día de la intervención ?😩
Pues tratándose de intervención quirúrgica ambulatoria, sin prescripción de reposo, el permiso del art. 37.3 b) no es de aplicación y si era algo programado, el del 37.9 tampoco.
Otra cosa es que pueda considerarse como ausencia justificada, pero no necesariamente retribuida o recuparable.
Mira el convenio, por si contempla algo para estos casos.
Eso si, por parto natural de tu cuñada te puedes pegar una semana sin ir al curro y cobrando, si te lo propones. Pero está así montando.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por cierto, veo que el art. 37.3 del ET ya incluye este nuevo apartado g)

g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.

Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.
 
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