PERMISOS DE LA LEY DE FAMILIAS: APROBADOS

campus34

Miembro conocido
Por cierto, no tengo claro que el permiso de 5 días, sea al año. Lo que creo que es han ampliado de 2 a 5 días el permiso por accidente, hospitalización... y han incluido el concepto de persona conviviente.
Lo veis igual que yo?
Es que en todas partes se decía que eran 5 días al año pero aquí lo que han hecho es cambiar de 2 a 5 y además incluir lo indicado arriba.
No sé cómo lo veis
 

MarLo

Miembro conocido
Por cierto, no tengo claro que el permiso de 5 días, sea al año. Lo que creo que es han ampliado de 2 a 5 días el permiso por accidente, hospitalización... y han incluido el concepto de persona conviviente.
Lo veis igual que yo?
Es que en todas partes se decía que eran 5 días al año pero aquí lo que han hecho es cambiar de 2 a 5 y además incluir lo indicado arriba.
No sé cómo lo veis
así es... en algunos sitios web ya hacen el resumen de esto así. Ampliación de 2 a 5. Creo que la confusión viene porque el otro permiso, el de las urgencias familiares, es el de el equivalente en horas a 4 días de trabajo al año

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Nando_bcn

Miembro conocido
Recién regresado de vacaciones (aunque algo he tratado de seguir) y tratando de ponerme al día.
Parece claro que no son "hasta 5 días al año", sino ampliación a 5 días del actual permiso de 2 días (además de ampliar supuestos: pareja de hecho, "cualquier otra persona conviviente"... -nada, ahora que se está imponiendo, por necesidad, alquilar habitaciones, compartir piso...-), haciendo abstracción del de 4 días cuando hay desplazamiento (parece que ahora es "tarifa plana" sea, en tu localidad o en Nueva Zelanda), pero estaba pensando en casos que la atención al familiar (o conviviente...) pueda ser requerida por un tiempo menor. Por ejemplo, me hacen una intervención, con ingreso hospitalario, pero a los 2 o 3 días tengo el alta médica ¿mi familiar o compañero de piso puede seguir disfrutando del permiso (hasta 5 días) y yo que he sido el hospitalizado ya estoy trabajando??
He de leer la norma con calma y tratar de asimilarla, pero, los que ya lo habéis hecho... ¿cómo véis este caso??
 

Nando_bcn

Miembro conocido
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.»


A ver si lo he entendido bien (que ya he dicho estoy recién retornado de vacaciones y tratando de ponerme al día de forma acelerada)... si fallece mi cónyuge o mi hijo tengo 2 días pero si operan de almorranas (que es cierto es una operación delicada) a mi cuñado con el que no me hablo, tengo 5 días (o por parto natural sin más complicaciones de mi cuñada u operan de cataratas a la abuela de mi mujer y que en dos días podrá hacer vida normal...)
¿Es así???
 

Cachilipox

Miembro conocido
Los requisitos del permiso de 5 días por cuidados son 2:
.- "que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio"
.- "que requiera el cuidado efectivo de aquella"

Es el efecto gramatical de la coma, "...anteriores , que conviva...".
La convivencia no es algo que se aplique solo a "cualquier otra persona", sino a todos los enumerados anteriormente.

Por tanto, los cuñados o las abuelas maternas sí están incluidos, si conviven en el mismo domicilio (y verosímilmente requieren tus cuidados).
 

pepelu

Miembro activo
está muy bien eso de aprobar permisos con nocturnidad y alevosía y que luego lo tengan que pagar las empresas, despropósito hasta el final.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Los requisitos del permiso de 5 días por cuidados son 2:
.- "que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio"
.- "que requiera el cuidado efectivo de aquella"

Es el efecto gramatical de la coma, "...anteriores , que conviva...".
La convivencia no es algo que se aplique solo a "cualquier otra persona", sino a todos los enumerados anteriormente.

Por tanto, los cuñados o las abuelas maternas sí están incluidos, si conviven en el mismo domicilio (y verosímilmente requieren tus cuidados).
Mmmm... buen matiz, pero eso significaría que se habrían eliminado los actuales (bueno, hasta el pasado 29 de junio) permisos por enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario... de familiares de hasta segundo grado con los que no se conviva.
Y eso no creo, ¿no???
 

Cachilipox

Miembro conocido
Mmmm... buen matiz, pero eso significaría que se habrían eliminado los actuales (bueno, hasta el pasado 29 de junio) permisos por enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario... de familiares de hasta segundo grado con los que no se conviva.
Y eso no creo, ¿no???
Para eso, el nuevo permiso de ausencias por horas de hasta 4 días al año.
No requiere convivencia, ni gravedad, sino solo necesidad de asistencia acreditada
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mmmm... buen matiz, pero eso significaría que se habrían eliminado los actuales (bueno, hasta el pasado 29 de junio) permisos por enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario... de familiares de hasta segundo grado con los que no se conviva.
Y eso no creo, ¿no???
Yo creo que lo que se está haciendo es ampliar, para esos mismos supuestos (enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario... ) la duración del permiso (hasta 5 días e independientemente de que haya o no desplazamiento y otra cuestión será, y de no haber desplazamiento, los casos en los que la recuperación del familiar, conviviente... sea inferior a 5 días, que ya digo que pueden haber casos en los que el intervenido, hospitalizado... esté ya en activo, trabajando y su compañero de piso de permiso) y los "sujetos causantes" (pareja de hecho, consanguíneos de la pareja de hecho, cualquier otra persona con la que conviva y "que requiera el cuidado efectivo de aquella")
No creo que hayan eliminado el permiso por familiares de hasta segundo grado con los que no se conviva.
Si ingresan a mi madre, con la que no convivo, no dejaré de tener permiso retribuido ¿no creéis??
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Para eso, el nuevo permiso de ausencias por horas de hasta 4 días al año.
No requiere convivencia, ni gravedad, sino solo necesidad de asistencia acreditada
No lo acabo de ver.
Entiendo que se refiere a otros supuestos (distintos a los de la enfermedad grave...) pero que pueden requerir atención (otra cosa es cómo se pueda interpretar el alcance). y normalmente por horas.
Porque, además, hay un límite al año, el equivalente a 4 días. Ahora no tengo límite por permisos por hospitalización, enfermedad grave... de familiares de hasta segundo grado.
Si han ingresado a mi padre y con desplazamiento, y he consumido esos 4 días, eso no va a impedir que por otro ingreso, intervención quirúrgica ... de mi madre (incluso también de mi padre si se trata de otro hecho causante) pueda disfrutar del permiso.
Ni porque haya hecho uso de esos 4 días por otras "situaciones de fuerza mayor", ya no pueda tener permiso si hospitalizan a mi madre (y si es el cuñao, pues imagino que lo mismo, pero pongo ejemplos más "sensibles")
 

Cachilipox

Miembro conocido
Según los redactados anteriores y actual de la norma, sí varía.
Antes era por mero "parentesco", con independencia de convivencia y efectivo cuidado.
Ahora es más largo, pero requiere convivencia y cuidados.

Para el mero parentesco no conviviente, antes amparados en el permiso 37.3.b) del ET, ahora solo se puede utilizar el 37.9 del ET, ausencia por horas si requieren cuidado y atención.

A veces ciertas ampliaciones aparentes de derechos pueden llevar incorporada un recorte oculto.

En este caso, hemos pasado de:
.- Por mero vínculo de parentesco, hasta 2 días (4 con desplazamiento), cada vez que fuese necesario
a
.- Por convivencia domiciliaria, 5 días, cada vez que sea necesario
o
.- Por mero vínculo sin convivencia, hasta 4 días al año
 
Última edición:

Nando_bcn

Miembro conocido
Según los redactados anteriores y actual de la norma, sí varía.
Antes era por mero "parentesco", con independencia de convivencia y efectivo cuidado.
Ahora es más largo, pero requiere convivencia y cuidados.

Para el mero parentesco no conviviente, antes amparados en el permiso 37.3.b) del ET, ahora solo se puede utilizar el 37.9 del ET, ausencia por horas si requieren cuidado y atención.

A veces ciertas ampliaciones aparentes de derechos pueden llevar incorporada un recorte oculto.

En este caso, hemos pasado de:
.- Por mero vínculo de parentesco, hasta 2 días (4 con desplazamiento), cada vez que fuese necesario
a
.- Por convivencia domiciliaria, 5 días, cada vez que sea necesario
o
.- Por mero vínculo sin convivencia, hasta 4 días al año
Reconozco que por el literal de la norma podría interpretarse como indicas, pero temo que se debe más a que lo han redactado con el c... (ya son torpes, pues encima con las prisas electorales...), pero reitero que no creo sea ese el espíritu.
De hecho, si acudimos a la exposición de motivos o preámbulo de la norma:

"Así, se amplía el número de días y también el ámbito subjetivo de este permiso, incorporando a las personas convivientes sobre las que se llevará a efecto el cuidado efectivo, esto es, atendiendo a las necesidades de asistencia y cuidados importantes dando cumplimiento de este modo a lo establecido en el artículo 3.1.c) de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, acerca del abanico de las posibles personas beneficiarias trascendiendo el ámbito de las unidades familiares de convivencia. Por lo demás, el precepto se completa para incluir en la cobertura a la pareja de hecho..."

Habrá que ver qué dice la referida Directiva, pero parece claro que lo que se trata es de ampliar, para esos mismos supuestos (enfermedad grave....) la duración del permiso e incorporar (adicionalmente) a las personas convivientes, además de hacer referencia a la pareja de hecho (y sus consenguíneos).

Que sí, que lo deberían haber redactado mejor, pero que por ingreso de mi madre con la que no convivo, sigo teniendo permiso, pero que pasa a ser de 5 días, haya o no desplazamiento.
 
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