así es... en algunos sitios web ya hacen el resumen de esto así. Ampliación de 2 a 5. Creo que la confusión viene porque el otro permiso, el de las urgencias familiares, es el de el equivalente en horas a 4 días de trabajo al añoPor cierto, no tengo claro que el permiso de 5 días, sea al año. Lo que creo que es han ampliado de 2 a 5 días el permiso por accidente, hospitalización... y han incluido el concepto de persona conviviente.
Lo veis igual que yo?
Es que en todas partes se decía que eran 5 días al año pero aquí lo que han hecho es cambiar de 2 a 5 y además incluir lo indicado arriba.
No sé cómo lo veis
Mmmm... buen matiz, pero eso significaría que se habrían eliminado los actuales (bueno, hasta el pasado 29 de junio) permisos por enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario... de familiares de hasta segundo grado con los que no se conviva.Los requisitos del permiso de 5 días por cuidados son 2:
.- "que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio"
.- "que requiera el cuidado efectivo de aquella"
Es el efecto gramatical de la coma, "...anteriores , que conviva...".
La convivencia no es algo que se aplique solo a "cualquier otra persona", sino a todos los enumerados anteriormente.
Por tanto, los cuñados o las abuelas maternas sí están incluidos, si conviven en el mismo domicilio (y verosímilmente requieren tus cuidados).
Para eso, el nuevo permiso de ausencias por horas de hasta 4 días al año.Mmmm... buen matiz, pero eso significaría que se habrían eliminado los actuales (bueno, hasta el pasado 29 de junio) permisos por enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario... de familiares de hasta segundo grado con los que no se conviva.
Y eso no creo, ¿no???
Yo creo que lo que se está haciendo es ampliar, para esos mismos supuestos (enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario... ) la duración del permiso (hasta 5 días e independientemente de que haya o no desplazamiento y otra cuestión será, y de no haber desplazamiento, los casos en los que la recuperación del familiar, conviviente... sea inferior a 5 días, que ya digo que pueden haber casos en los que el intervenido, hospitalizado... esté ya en activo, trabajando y su compañero de piso de permiso) y los "sujetos causantes" (pareja de hecho, consanguíneos de la pareja de hecho, cualquier otra persona con la que conviva y "que requiera el cuidado efectivo de aquella")Mmmm... buen matiz, pero eso significaría que se habrían eliminado los actuales (bueno, hasta el pasado 29 de junio) permisos por enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario... de familiares de hasta segundo grado con los que no se conviva.
Y eso no creo, ¿no???
No lo acabo de ver.Para eso, el nuevo permiso de ausencias por horas de hasta 4 días al año.
No requiere convivencia, ni gravedad, sino solo necesidad de asistencia acreditada
Reconozco que por el literal de la norma podría interpretarse como indicas, pero temo que se debe más a que lo han redactado con el c... (ya son torpes, pues encima con las prisas electorales...), pero reitero que no creo sea ese el espíritu.Según los redactados anteriores y actual de la norma, sí varía.
Antes era por mero "parentesco", con independencia de convivencia y efectivo cuidado.
Ahora es más largo, pero requiere convivencia y cuidados.
Para el mero parentesco no conviviente, antes amparados en el permiso 37.3.b) del ET, ahora solo se puede utilizar el 37.9 del ET, ausencia por horas si requieren cuidado y atención.
A veces ciertas ampliaciones aparentes de derechos pueden llevar incorporada un recorte oculto.
En este caso, hemos pasado de:
.- Por mero vínculo de parentesco, hasta 2 días (4 con desplazamiento), cada vez que fuese necesario
a
.- Por convivencia domiciliaria, 5 días, cada vez que sea necesario
o
.- Por mero vínculo sin convivencia, hasta 4 días al año