PERMISOS POR PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACIÓN (urgente)

CHARO

Miembro conocido
El trabajador de un cliente me plantea la siguiente cuestión:

"El curso he estado haciendo la parte teórica (con clases online) de un máster y, el próximo curso, debe hacer 500 horas de prácticas presenciales más la memoria de las prácticas y el trabajo de fin de máster.
Para este curso 23-24, en el trabajo me han dicho que no me correspondían estas horas de formación remuneradas, ya que las clases se hacían fuera de mi horario laboral (comenzaban a las 20h y yo plego a esta hora, aunque yo tenía entendido que te las podían conceder para hacer deberes, trabajos y estudio, aunque fueran estudios online.
Mi duda es si se pueden pedir estas horas de formación remuneradas (o parte de ellas) por las prácticas. Para ello, debo reducirme el horario laboral."

Yo le comenté a la empresa que no le corresponderían al estar fuera del horario laboral, ( y así se lo hicieron saber) y en el Convenio, solo indica esto:

Artículo 16
Reciclaje y formación
1. Los trabajadores afectados por el presente convenio con una relación laboral ininterrumpida de al menos 1 año con
la empresa tienen derecho a un período de 65 horas anuales o 10 días al año dentro de la jornada de trabajo, para asegurar
formación permanente.
2. Cuando los cursos de reciclaje son a propuesta de la empresa, ésta satisface los gastos. A cualquiera
otro supuesto, el titular debe estudiar fórmulas de ayuda para pagar el citado coste.

Lo véis igual que yo????????????
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Veo que no se trata del Permiso Individual de Formación (PIF) de FUNDAE (y que, además de no ser obligatoria para la empresa su concesión, aunque tenga que motivar su decisión, debe coincidir con la jornada laboral, de hecho, se subvenciona el coste de las horas no trabajadas por ese motivo, debe tratarse de formación reglada...), por tanto no lo tengo contrastado, pero lo entiendo igual que tú, Charo. No sé exactamente qué podrían tener en la cabeza los que negociaron y redactaron ese artículo del convenio, pero si el objetivo, como se indica al final, es "asegurar la formación permanente" (es decir, que la jornada de trabajo no sea un impedimento) y parece hablar de horas o días de permiso, entiendo que se refiere a formaciones que coincidan con la jornada laboral.
Tal vez, más que de un PIF, se trata de la regulación, vía negociación colectiva (tal como el propio art. del ET contempla) de los permisos para la formación del art. 23 ET. pero, repito, siempre pensando en formaciones que, reuniendo una serie de requisitos, coincidan (aunque sea en parte) con la jornada laboral (siendo flexibles, incluso contando con el posible tiempo de desplazamiento para porder llegar puntual al inicio de la misma). Si no hay coincidencia, el trabajo no es impedimento para formarse, simplemente ese tiempo de formación reduce el dedicado a otras actividades (ocio, descanso...).
 

FERNANDO

Miembro conocido
El artículo 16 del convenio no dice que el permiso sea retribuido. Yo entiendo que, primero, hay que ver si la formación tiene que ver con la actividad de la empresa o no.

Si el master tiene que ver con la actividad de la empresa, nos iríamos a lo dicho en el art. 23 del ET, que dice que el trabajador tiene derecho a 20 horas al año de permiso retribuido para realizar dicha formación. Entonces, entiendo que el trabajador tendría derecho a 20 horas al año retribuidas, por mucho que las horas de formación sean fuera del horario laboral pues, como bien dice el trabajador, debe utilizar tiempo fuera de las clases para estudiar, deberes, etc.... Otra cosa es decír cuál debe ser la retribución: ¿según convenio, o también entra mejora voluntaria?

Si el master nada tiene que ver con la actividad de la empresa, iríamos a lo dicho en el art. 16 del convenio: 65 horas anuales de permiso pero, claro, nada dice de si retribuido o no, con lo que entendemos que no sería retribuido, aunque sí tendría derecho a las 65 horas anuales de permiso, coincidiera o no con el horario de impartición del curso.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Las 20 horas del art. 23.3 ET (y que, efectivamente, la formación debe estar vinculada a la actividad de o en la empresa), ten en cuenta Fernando que son acumulables en un periodo de hasta 5 años (podrían ser hasta 100 horas).
Si va por ahí (23.3 ET), efectivamente, ser trataria de un permiso retribuido, aunque el tema de si cabe exigir o no que haya coincidencia de horarios o la forma de disfrute en general, el propio art. 23.3 ET deja esa concreción al acuerdo individual o negociación colectiva.
Y, efectivamente, respecto al permiso del Convenio, además de otras dudas, deja la de si es retribuido o no.
 
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