CHARO
Miembro conocido
El trabajador de un cliente me plantea la siguiente cuestión:
"El curso he estado haciendo la parte teórica (con clases online) de un máster y, el próximo curso, debe hacer 500 horas de prácticas presenciales más la memoria de las prácticas y el trabajo de fin de máster.
Para este curso 23-24, en el trabajo me han dicho que no me correspondían estas horas de formación remuneradas, ya que las clases se hacían fuera de mi horario laboral (comenzaban a las 20h y yo plego a esta hora, aunque yo tenía entendido que te las podían conceder para hacer deberes, trabajos y estudio, aunque fueran estudios online.
Mi duda es si se pueden pedir estas horas de formación remuneradas (o parte de ellas) por las prácticas. Para ello, debo reducirme el horario laboral."
Yo le comenté a la empresa que no le corresponderían al estar fuera del horario laboral, ( y así se lo hicieron saber) y en el Convenio, solo indica esto:
Artículo 16
Reciclaje y formación
1. Los trabajadores afectados por el presente convenio con una relación laboral ininterrumpida de al menos 1 año con
la empresa tienen derecho a un período de 65 horas anuales o 10 días al año dentro de la jornada de trabajo, para asegurar
formación permanente.
2. Cuando los cursos de reciclaje son a propuesta de la empresa, ésta satisface los gastos. A cualquiera
otro supuesto, el titular debe estudiar fórmulas de ayuda para pagar el citado coste.
Lo véis igual que yo????????????
"El curso he estado haciendo la parte teórica (con clases online) de un máster y, el próximo curso, debe hacer 500 horas de prácticas presenciales más la memoria de las prácticas y el trabajo de fin de máster.
Para este curso 23-24, en el trabajo me han dicho que no me correspondían estas horas de formación remuneradas, ya que las clases se hacían fuera de mi horario laboral (comenzaban a las 20h y yo plego a esta hora, aunque yo tenía entendido que te las podían conceder para hacer deberes, trabajos y estudio, aunque fueran estudios online.
Mi duda es si se pueden pedir estas horas de formación remuneradas (o parte de ellas) por las prácticas. Para ello, debo reducirme el horario laboral."
Yo le comenté a la empresa que no le corresponderían al estar fuera del horario laboral, ( y así se lo hicieron saber) y en el Convenio, solo indica esto:
Artículo 16
Reciclaje y formación
1. Los trabajadores afectados por el presente convenio con una relación laboral ininterrumpida de al menos 1 año con
la empresa tienen derecho a un período de 65 horas anuales o 10 días al año dentro de la jornada de trabajo, para asegurar
formación permanente.
2. Cuando los cursos de reciclaje son a propuesta de la empresa, ésta satisface los gastos. A cualquiera
otro supuesto, el titular debe estudiar fórmulas de ayuda para pagar el citado coste.
Lo véis igual que yo????????????