?????
Como que no tienes la resolución? y de donde sacas lo que estás diciendo???
"Nos comunican q se ha propuesto reconocer la pension de IPA A UN TRABAJADOR CON FECHA 31/12/09 y para poder proceder a su resolucion nos mandan informarles sobre las cantidades satisfechas hasta la fecha por IT. Y nos dicen que dejramos de deducir por IT en los TCS desde kla fecha 31/12/09."
A ver, con lo que te mandan te están diciendo que a este señor le conceden una IP con efectos retroactivos, es decir, desde el 31/12/2009, los tc de enero pues nada, ya los has pagado, los de febrero si ya los has mandado con este trabajador, vuelve a mandarlos sin incluir a esta persona, y tramita la baja retroactiva con esto que te mandan.
Como le habrás pagado la nómina de enero y supongo que también la de febrero, pues haces escrito al INSS diciendo que en cumplimiento de lo que te dicen comunicas lo cobrado en concepto de IT desde la fecha de la IP (o sea, enero y febrero), te piden esto para resolver en cuantía, proque lo que tu ya le has pagado procederán a descontarselo de la IP.
Luego pides devolución de cuotas de la cotización de enero de este señor. OJO COTIZACIÓN no prestación, la prestación se la has pagado pero te la has deducido en los boletines de cotización, pero has pagado cotización por este señor, con lo que procede su devolución.
Saludos.