Hola, he mandado un mail a Ignacio Ayala (Confederación Nacional de la Construcción) solicitando aclaración sobre los atrasos y esta ha sido su respuesta.
Buenos días,
Por un criterio de prudencia, recomendaría hacer los atrasos en la nómina de marzo.
Según el artículo 56.3 del VII CCGSC, las contribuciones correspondientes al año 2022, y a los meses del año 2023 anteriores a la integración del Plan en el Fondo de Pensiones, se ingresarán en la Entidad Depositaria dentro de los 90 días siguientes a la citada integración y a que se hayan cumplido los trámites y requisitos establecidos en la normativa de aplicación.
Podría interpretarse de ambas maneras; por prudencia adelantaría el pago en la medida de lo posible.
Saludos,
Buenos días,
Por un criterio de prudencia, recomendaría hacer los atrasos en la nómina de marzo.
Según el artículo 56.3 del VII CCGSC, las contribuciones correspondientes al año 2022, y a los meses del año 2023 anteriores a la integración del Plan en el Fondo de Pensiones, se ingresarán en la Entidad Depositaria dentro de los 90 días siguientes a la citada integración y a que se hayan cumplido los trámites y requisitos establecidos en la normativa de aplicación.
Podría interpretarse de ambas maneras; por prudencia adelantaría el pago en la medida de lo posible.
Saludos,