PLAZOS COMUNCACION IT

Nando_bcn

Miembro conocido
Permitidme una cuestión sobre el plazo para la entrega a la empresa de los partes de IT con el nuevo sistema que entró en vigor en diciembre pasado.
Queda claro que para la entrega de los partes de baja y confirmación el plazo es de 3 días (por cierto, de momento naturales) contados a partir de la fecha de su expedición) y de 24 horas para el parte de alta.

Como sabéis, con el nuevo sistema, en el caso de bajas de las denominadas como "muy cortas" , es decir, de menos de 5 días, en las que hay un solo parte, de baja y alta a la vez.
Bien, pues hay quien piensa y difunde en un conocido blog ("Laboro") que en estos casos, como sólo hay un parte, sólo existe la obligación de entregarlo a la empresa una vez (hasta ahi de acuerdo, lógico), pero que el referente temporal será el que corresponde a la alta.
Es decir, imaginemos que a un trabajador le dan la baja el día 1 y el alta el 4 (como decimos, un solo parte). Bien, pues éste no tendría obligación de entregar ese único parte a la empresa hasta el día 5.
A ver... la norma señala como referente tanto para partes de baja, confirmación y alta (aunque, cierto, con un plazo de margen diferente) la fecha de expedición. ¿Cómo lo veis?
Y, sobre todo, alguien tiene contrastado cómo lo ve la SS?
Es decir ¿alguien se ha encontrado con el caso de que un trabajador ha entregado un único parte de baja y alta pasados ya esos  3 días de la fecha de expedición (pero al día siguiente de la fecha de alta) y al comunicar a su vez, dicho parte al INSS por el Sistema Red no le ha dado ninguna incidencia?

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por cierto, otra cuestión relacionada con el tema.
La norma da a su vez a la empresa un plazo de 3 días para comunicar el parte al INSS, "desde la fecha de la entrega". Eso nos lleva a que, aún entregando el parte el trabajador dentro del plazo, si lo apura, la empresa fácilmente lo comunicará pasdos los 3 días desde la fecha de expedición. Pero la fecha de entrega no recuerdo que sea un campo a cumplimentar cuando se comunican los partes por el Sistema Red, es más, estoy pensando en casos que me he encontrado pero anteriores al sistema actual, y en los que, sistemáticamente, incluso en el caso de bajas retroactivas (y que podía verse por al fecha de éxpedición) a la que no se cumplía el plazo (el anterior, de 5 dias desde la fecha de emisión) desde el INSS automáticamente te daban "un toque" en el mejor de los casos (un apercibimiento relativo al retraso en la comunicación).
Ante posibles retrasos del trabajador, incluso sin ellos, pero que acabáis comunicando el parte trasncrridos 4 o más dias desde  la fecha de emisión, ¿os estáis encontrando con algún problema? ¿os piden acreditar la fecha de entrega?
Imagino que habrá que ir pensando en elaborar y exigir firmar una especie de recibí/entregado por parte del trabajador.


 

EL NOMINAS

Miembro activo
Si Nando, nosotros desde hace unos meses y solo cuando la entrega del parte se pasa en el tiempo hacemos firmar al trabajador un formulario para curarnos en salud.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias El Nóminas, pero, ¿habéis tenido que hacer valer en alguna ocasion ese formulario?
Es decir, ¿os ha llegado alguna sanción o apercibimiento por retrasos en la comunicación del parte cuando el trabajador os ha entregado el parte con retraso, incluso, simplemente apurando el plazo del que él dispone?

Garcias
 

Naru

Nuevo miembro
Nando, nosotros tuvimos una sanción por tramitar un parte con un día de retraso; se tramitó con retraso porque el trabajador hizo entrega de ello tarde en la empresa; se presentaron alegaciones a la sanción explicando el motivo del retraso y firmado por el propio trabajador un documento reconociendo el hecho y no nos sirvió de mucho, puesto que tal y como nos contestaron el plazo es el plazo. 
No sé si alguno habréis tenido un caso distinto pero en el mio, la empresa apechugó con la sanción.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Naru dijo:
... y no nos sirvió de mucho, puesto que tal y como nos contestaron el plazo es el plazo

Gracias por compartir tu experiencia Naru, y sobretodo porque confirma mis sospechas de lo que nos podemos encontrar, ya no solo ante retrasos en la entrega por parte del empleado sino inlcuso si éste simplemente apura el plazo.
Pero, precisamente por eso, porque “el plazo es el plazo” entiendo que es lo que deberíamos esgrimir y debería valer, ya que la propia norma literalmente indica que el plazo es a partir de la fecha de entrega por parte del trabajador
Tal vez querían decir otra cosa o alguien entiende otra cosa, pero la norma es lo que dice.

En fin..
 

EL NOMINAS

Miembro activo
Nando de momento no he tenido requerimientos y he presentado partes fuera de plazo desde la nueva normativa. No entiendo como a unos sancionan y a otros no.
 

ManuelSM2

Miembro
EL NOMINAS dijo:
Nando de momento no he tenido requerimientos y he presentado partes fuera de plazo desde la nueva normativa. No entiendo como a unos sancionan y a otros no.

Cuestión de provincias. En la tuya y mía, Valencia, parece ser que no son tan dados a sancionar como en otras. Porque yo también he presentado partes fuera de plazo de todos los tipos, y nunca me ha llegado ni siquiera, un aviso. Dicho lo cual, no hay que confiarse para nada, claro está.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Yo entiendo que, en caso de un solo parte, el referente temporal sería la baja, no el alta.

Yo igual Fernando.
Pero si algún "iluminado"  como los de Laboro, a los que algunos dan tanto crédito, te dice lo contrario, es decir, que en estos caso (y que, tengamos en cuenta, será probablemente el tipo de parte de baja más  habitual con el que nos encontremos) pues eso, que el plazo para entregar ese único parte es a partir de la fecha de alta, ya tenemos problema servido (porque, para colmo, incentivan a apurar los plazos). 

http://laboro-spain.blogspot.com.es/2015/09/plazo-entrega-parte-baja.html

Bueno, pues si algún trabajador acaba haciendo caso a los de ese famoso blog, a la empresa y/o sus gestores del tema les podrá  complicar la vida, pero lo lógico es que también se encuentren con alguna medida disciplinaria por ese incumplimiento y que le pidan explicaciones a los de Laboro.

O tal vez les hacemos un favor y algunos de nosotros tratamos de corregirles en su propio blog.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, el caso es que revisando el literal de la norma, nos encontramos con esto:

"Procesos de duración muy corta.

El trabajador presentará a la empresa la copia del parte de baja/alta destinada a ella dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta. Excepcionalmente, si el facultativo emite el primer parte de confirmación porque considere que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, el trabajador lo presentará a la empresa dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, junto con el parte de baja inicial."


¿Cabe entender, por tanto, que en el caso de este tipo de partes (bajas de menos de 5 días), no hay obligación de entregarlo a la empresa en el plazo de 3 días desde la fecha de la baja sino de las 24h desde el alta (bueno, y si finalmente se expide un parte de confirmación, se presenta éste junto con la baja inicial en el plazo de 24 horas desde la fecha del parte de confirmación)?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por tanto, la empresa tendría 3 días más (si el trabajador ha presentado en un caso así el parte 24 horas después del alta o de ese primer parte de confirmación inicialmente no previsto) para comunicar la baja inicial por sistema Red, es decir, podríamos estar hablando de hasta 8 días después???

Es que...  sospecho que la Empresa puede encontrarse con algún problema, a pesar del literal de la norma.
 
Arriba