Permitidme una cuestión sobre el plazo para la entrega a la empresa de los partes de IT con el nuevo sistema que entró en vigor en diciembre pasado.
Queda claro que para la entrega de los partes de baja y confirmación el plazo es de 3 días (por cierto, de momento naturales) contados a partir de la fecha de su expedición) y de 24 horas para el parte de alta.
Como sabéis, con el nuevo sistema, en el caso de bajas de las denominadas como "muy cortas" , es decir, de menos de 5 días, en las que hay un solo parte, de baja y alta a la vez.
Bien, pues hay quien piensa y difunde en un conocido blog ("Laboro") que en estos casos, como sólo hay un parte, sólo existe la obligación de entregarlo a la empresa una vez (hasta ahi de acuerdo, lógico), pero que el referente temporal será el que corresponde a la alta.
Es decir, imaginemos que a un trabajador le dan la baja el día 1 y el alta el 4 (como decimos, un solo parte). Bien, pues éste no tendría obligación de entregar ese único parte a la empresa hasta el día 5.
A ver... la norma señala como referente tanto para partes de baja, confirmación y alta (aunque, cierto, con un plazo de margen diferente) la fecha de expedición. ¿Cómo lo veis?
Y, sobre todo, alguien tiene contrastado cómo lo ve la SS?
Es decir ¿alguien se ha encontrado con el caso de que un trabajador ha entregado un único parte de baja y alta pasados ya esos 3 días de la fecha de expedición (pero al día siguiente de la fecha de alta) y al comunicar a su vez, dicho parte al INSS por el Sistema Red no le ha dado ninguna incidencia?
Saludos
Queda claro que para la entrega de los partes de baja y confirmación el plazo es de 3 días (por cierto, de momento naturales) contados a partir de la fecha de su expedición) y de 24 horas para el parte de alta.
Como sabéis, con el nuevo sistema, en el caso de bajas de las denominadas como "muy cortas" , es decir, de menos de 5 días, en las que hay un solo parte, de baja y alta a la vez.
Bien, pues hay quien piensa y difunde en un conocido blog ("Laboro") que en estos casos, como sólo hay un parte, sólo existe la obligación de entregarlo a la empresa una vez (hasta ahi de acuerdo, lógico), pero que el referente temporal será el que corresponde a la alta.
Es decir, imaginemos que a un trabajador le dan la baja el día 1 y el alta el 4 (como decimos, un solo parte). Bien, pues éste no tendría obligación de entregar ese único parte a la empresa hasta el día 5.
A ver... la norma señala como referente tanto para partes de baja, confirmación y alta (aunque, cierto, con un plazo de margen diferente) la fecha de expedición. ¿Cómo lo veis?
Y, sobre todo, alguien tiene contrastado cómo lo ve la SS?
Es decir ¿alguien se ha encontrado con el caso de que un trabajador ha entregado un único parte de baja y alta pasados ya esos 3 días de la fecha de expedición (pero al día siguiente de la fecha de alta) y al comunicar a su vez, dicho parte al INSS por el Sistema Red no le ha dado ninguna incidencia?
Saludos