Plazos y silencio administrativo del Inss ante solicitud de complementos de jubilación

Nekein

Miembro
Me toca lidiar con solicitudes de complementos por maternidad (para hombres jubilados 2016-2021) y de brecha de género respecto de pensiones de jubilación contributivas ya concedidas hace tiempo, y el tema de los plazos me genera cierta incertidumbre, respecto a la obligación de resolver por parte del INSS, aunque ya sabemos todos que van a burra.

Por un lado tenemos el RD 286/2003 de 7 de marzo, por el que se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de la Seguridad Social, que trae un mini listado de plazos, y lo único relacionado sería el plazo de 90 días para pensión de jubilación contributiva (aunque estamos hablando de reconocimiento de complementos no del reconocimiento de la pensión per se), de los cuales no dicen si son naturales o hábiles, así que si tengo en cuenta el art.30.2 de la Ley 39/2015 quiero entender que son 90 días hábiles, al no especificar claramente que son naturales.

Y por otro el plazo genérico de 3 meses al que hace referencia el RD 286/2003 a su inicio (aunque remite a la ley anterior es lo mismo) del art. 21.3 de la Ley 39/2015 para cuando las normas reguladoras del procedimiento no fijen plazo máximo.


Sé que el tema se abordó aquí, pero quedó un poco botando, y que se me pase el plazo para presentar la reclamación administrativa previa me está comiendo un poco la moral, mil gracias^^

https://foros.elasesorlaboral.com/threads/silencio-administrativo-solicitud-complemento.33488/
 

toni

Miembro conocido
La administracion (todas) deberian de revisar el silencio administrativo...

 

Nekein

Miembro
Totalmente de acuerdo, pero es que tiene guasa que puedes solicitar un certificado de no resolución de algo sobre lo que tienen obligación de resolver, y que encima en caso de los complementos su derecho ni siquiera prescribe como han dejado claro el TS y el TJUE, en plan "dame un papelito que asegure que no has hecho tu trabajo y que eso supone la denegación de lo que te he pedido y que no has abierto"...papelito que por cierto no se genera automáticamente, sino que se supone que tardan 15 días en emitirlo...pero si en tres meses no han sido capaces ni de darle número de expediente a una solicitud presentada por sede electrónica, que carajo van a emitir...a mi es que estas cosas me cabrean.
 
Arriba