Me toca lidiar con solicitudes de complementos por maternidad (para hombres jubilados 2016-2021) y de brecha de género respecto de pensiones de jubilación contributivas ya concedidas hace tiempo, y el tema de los plazos me genera cierta incertidumbre, respecto a la obligación de resolver por parte del INSS, aunque ya sabemos todos que van a burra.
Por un lado tenemos el RD 286/2003 de 7 de marzo, por el que se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de la Seguridad Social, que trae un mini listado de plazos, y lo único relacionado sería el plazo de 90 días para pensión de jubilación contributiva (aunque estamos hablando de reconocimiento de complementos no del reconocimiento de la pensión per se), de los cuales no dicen si son naturales o hábiles, así que si tengo en cuenta el art.30.2 de la Ley 39/2015 quiero entender que son 90 días hábiles, al no especificar claramente que son naturales.
Y por otro el plazo genérico de 3 meses al que hace referencia el RD 286/2003 a su inicio (aunque remite a la ley anterior es lo mismo) del art. 21.3 de la Ley 39/2015 para cuando las normas reguladoras del procedimiento no fijen plazo máximo.
Sé que el tema se abordó aquí, pero quedó un poco botando, y que se me pase el plazo para presentar la reclamación administrativa previa me está comiendo un poco la moral, mil gracias^^
https://foros.elasesorlaboral.com/threads/silencio-administrativo-solicitud-complemento.33488/
			
			Por un lado tenemos el RD 286/2003 de 7 de marzo, por el que se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de la Seguridad Social, que trae un mini listado de plazos, y lo único relacionado sería el plazo de 90 días para pensión de jubilación contributiva (aunque estamos hablando de reconocimiento de complementos no del reconocimiento de la pensión per se), de los cuales no dicen si son naturales o hábiles, así que si tengo en cuenta el art.30.2 de la Ley 39/2015 quiero entender que son 90 días hábiles, al no especificar claramente que son naturales.
Y por otro el plazo genérico de 3 meses al que hace referencia el RD 286/2003 a su inicio (aunque remite a la ley anterior es lo mismo) del art. 21.3 de la Ley 39/2015 para cuando las normas reguladoras del procedimiento no fijen plazo máximo.
Sé que el tema se abordó aquí, pero quedó un poco botando, y que se me pase el plazo para presentar la reclamación administrativa previa me está comiendo un poco la moral, mil gracias^^
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