Hola,
Soy una trabajadora pluriempleada con 2 trabajos en el mismo regimen general pero distinta actividad.
En la empresa 1 me han concedido el riesgo de embarazo por que no pueden cambiarme de puesto.
En la empresa 2 como no tiene riesgo pues todavía no me pueden conceder el riesgo de embarazo.
La cuestión es la siguiente
En la empresa 1 me está pagando la mutua el riesgo de embarazo.
En la empresa 2 desde hace unas semanas me han dado una baja por IT.
La pregunta es:
Es compatible las dos prestaciones estando en empresas distintas?
Según tengo entendido si es de una empresa las dos prestaciones no son compatibles
Pero en pluriempleo no me aclaro.
he visto esto
A ver si podéis echarme una mano ya que estoy con la duda.
Muchas gracias
Soy una trabajadora pluriempleada con 2 trabajos en el mismo regimen general pero distinta actividad.
En la empresa 1 me han concedido el riesgo de embarazo por que no pueden cambiarme de puesto.
En la empresa 2 como no tiene riesgo pues todavía no me pueden conceder el riesgo de embarazo.
La cuestión es la siguiente
En la empresa 1 me está pagando la mutua el riesgo de embarazo.
En la empresa 2 desde hace unas semanas me han dado una baja por IT.
La pregunta es:
Es compatible las dos prestaciones estando en empresas distintas?
Según tengo entendido si es de una empresa las dos prestaciones no son compatibles
Seguridad Social: Prestaciones / Pensiones de Trabajadores
HOME. Apartados y Secciones destacables del portal web.www.seg-social.es
"Incapacidad temporal y riesgo durante el embarazo
Cuando la trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) y, durante la misma, solicite la prestación de riesgo durante el embarazo, no procederá el reconocimiento, en su caso, del subsidio hasta que se extinga la situación de IT por cualquiera de las causas legal o reglamentariamente establecidas.
Cuando la trabajadora se encuentre en situación de riesgo durante el embarazo y durante la misma solicite la prestación por IT, no procederá el reconocimiento de ésta hasta la finalización de la situación de riesgo durante el embarazo, si reúne en ese momento los requisitos necesarios para acceder a la IT.
Cuando la trabajadora se encuentre en situación de riesgo durante el embarazo y durante ella se extinga su contrato, por alguna de las causas previstas en el artículo 267 del Texto Refundido de la LGSS , la prestación por riesgo durante el embarazo se extinguirá, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación."
Pero en pluriempleo no me aclaro.
he visto esto
"¿Se puede acceder al subsidio de incapacidad temporal durante la situación de riesgo durante el embarazo?
Solamente, en los casos de pluriempleo o pluriactividad, cuando la situación de riesgo durante el embarazo afecte a una o a alguna de las actividades realizadas por la trabajadora, pero no a todas, podría acceder al subsidio de incapacidad temporal en aquellas actividades que siga desarrollando y en las que no se haya declarado el riesgo."
A ver si podéis echarme una mano ya que estoy con la duda.
Muchas gracias