Plus de permanencia

Ferinho

Miembro activo
El convenio colectivo establece: "
Las partes firmantes de este acuerdo acuerdan consolidar un complemento económico que
consistirá en un pago único anual, consistente en el monto de un pago mensual por cada categoría
profesional calculado de acuerdo con las tablas salariales vigentes en cada momento, incrementado con
complementos de reconocida antigüedad de cada trabajador.
Tendrán derecho a este concepto retributivo todos los trabajadores que hayan tenido una relación
contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago con un mínimo de 300 días
entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto.
Las partes acuerdan que el pago se realizará con la nómina de septiembre de cada año."


Entendeis que los requisitos son el primer año y ya queda consolidado para siempre o en su caso hay que ver año a año si los requisito se cumplen (300 días de vinculación desde septiembre a agosto de ese año de pago) y en función de si cumple o no se abona el plus?

Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
Yo entiendo que es un complemento auto-extintivo. Cada año se verifica si cumple o no cumple, y si cumple, se paga y listos. Complemento muerto. Y al año siguiente, idem idem.
Le veo el problema interpretativo de los FD, ya que estos, en actividad o inactividad, permanecen con "relación contractual con la empresa".
Y también lo veo "problemático" con todos los despedidos a partir del 27 de junio, y que no estén en la empresa en septiembre u octubre.
Es una forma farragosa de establecer una paga extraordinaria de septiembre.
 

africallora

Miembro conocido
Si no me equivoco, la validez del pacto de permanencia solo puede durar dos años como máximo. Después, se debe ratificar de nuevo por escrito entre las partes. De no ser así, el trabajador puede extinguirlo en cualquier momento. Pero si ha se ha firmado, y el trabajador no lo cumple, deberá abonar una indemnización a la empresa por los daños y perjuicios ocasionados.

Un plus concerniente a ello en la nómina –sin que haya un acuerdo en vigor entre la empresa y el trabajador– no genera obligación a nada, ni derecho a nada.
 

Ferinho

Miembro activo
Muchas gracias por vuestras respuestas. Pienso igual que vosotros y yo verificaba año a año si se cumplen las condiciones para el pago pero me genera dudas las primera frase de la clausula:

Las partes firmantes acuerdan consolidar [...] y que sea un complemento consolidado si se da el primer año
 
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