Plus locomoción y tiempo parcial

Noviembre

Miembro
Convenio que establece que los trabajadores "percibirán en concepto de complemento de locomoción la cantidad reflejada e las tablas para cada uno de los años de vigencia. Esta cantidad se abonará en los doce meses del año"

Se entiende que aún pagándose en el mes de vacaciones es una ¿indemnización por el transporte? Los trabajadores a tiempo parcial ¿cobrarán la parte proporciona a su jornada o el complemento completo?

 

ferrarito

Nuevo miembro
No es una indemnización. Es parte del salario, vamos que cotiza a la seguridad e IRPF.

Entiendo que los trabajadores a tiempo parcial, tendrán que cobrar el 100% del complemento.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo como testa: es plus de transporte, pues así lo indica el convenio, cotiza y tributa, claro, y se abona completo, pues el convenio no especifica limitaciones para el tiempo parcial.
 

Mr. White

Miembro activo
Cotiza y tributa eso está claro, también que se abone en el mismo importe con independiencia de la jornada (todos van y vuelven al trabajo).

La duda que puede surgir es si aunque cotice y tribute tiene caracter salarial o extrasalarial y ellod e cara a su inclusión y exclsuión como salario regulador en indemnizacione s de despido, fin de contratao eventual, obra...que se pague en vacaciones por orden del convenio no lo convierte automáticamente en salarial...

Estaría bien saber qué dice exactamente el Conevnio antes del "percibirán en concepto de...".
 

FERNANDO

Miembro conocido
A la vista de las últimas sentencias, solo tiene carácter extrasalarial a efectos de indemnización por despido, entiendo, aquello que realmente signifique abonar un gasto. Un complemento de convenio, que se ha de pagar a todo el mundo sin importar que la persona necesite compensar dicho gasto o no, y que encima se paga los 12 meses del año, por mucho que diga el convenio, sí que entraría en el cómputo de salario-día a efectos de despido.
 

Mr. White

Miembro activo
Que se pague en los 12 meses de año ha dicho el Supremo que no lo convierte automáticamente en salarial a efectos de indemnizacion, lo otro lo comparto contigo Fernando, habrá que ir caso por caso... es como si una empresa paga cheque gourmet al tipo que vive debajo de la oficina y que come todos los días en su casita, con siesta y orinal... evidentemente eso es salario, no asignación asistencial, y por tanto a la saca del salario regulador...

"La cuestión que se plantea ya ha sido tratada por la Sala en numerosas ocasiones, en las que
con carácter general hemos mantenido que la naturaleza -salarial o extrasalarial- de los pluses de transporte
y vestuario, dependerá -al margen de la denominación que las partes le hayan dado en el Convenio- de si
tales conceptos remuneran o no de forma efectiva el gasto de transporte o de mantenimiento de vestimenta
profesional del trabajador, «sin que pueda deducir de forma automática la pretendida naturaleza salarial de
la forma de abonarlos todos los meses, incluso el de vacaciones,
pues ello no denota sin más la inexistencia
de los gastos que conceptualmente remunerar tales complementos» (recientes, SSTS 16/04/10 -rco 70/09
-; 18/09/12 -rcud 4486/11 -; 02/10/12 -rcud 3509/11 -; 19/12/12 -rcud 1033/12 -; 11/02/13 -rcud 898/12 -;
19/01/16 -rcud 2505/14 -; 03/02/16 -rco 3166/14 -; y 05/07/16 -rcud 2294/14 -).


2.- Más en concreto, analizando el art. 72 del Convenio Colectivo , hemos sostenido que la simple lectura
del precepto transcrito trasluce la naturaleza de compensación de gastos que se asigna a los complementos
discutidos y, por ello -conforme al art. 27.2 ET - es innegable su carácter extrasalarial, porque tal calificación
resulta evidente conforme los cánones interpretativos de literalidad e intencionalidad
establecidos en el art.
1281 CC , y es avalada por la publicación del Convenio sin que la autoridad laboral - art. 90 ET - hubiese hecho
tacha alguna de ilegalidad. Y para desvirtuar esta conclusión no bastan meros extremos formales [cuantía fija;
forma de pago en quince mensualidades; retribución en vacaciones], puesto que precisamente para no tener
que justificar el gasto se convino en señalar una cuantía en cómputo anual a percibir luego mensualmente a
través de quince pagas
( SSTS 21/12/12 -rcud 897/12 -; 18/09/12 -rcud 4486/11 -; 02/10/12 -rcud 3509/11
-; 10/10/12 -rcud 4384/11 -; 19/12/12 -rcud 1033/12 -; 21/12/12 -rcud 897/12 -; 06/02/13 -rcud 1148/12 -;
11/02/13 -rcud 898/12 -; 19/01/16 -rcud 2505/14 - ; 03/02/16 -rcud 3166/14 -; y 05/07/16 -rcud 2294/14 -).

http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/8051341/despido/20170609


 

Nikki_sp

Miembro conocido
Lo de pagarlo en su totalidad aunque el trabajador este a tiempo parcial yo lo veo porque los gastos de desplazamiento a la empresa en vehiculo propio o medio de transporte publico son los mismos, vayas para una hora u ocho.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cierto, Mr. White: de hecho que se pague en 12 meses es sólo una presunción contraria a la extrasalarialidad. Lo interesante es saber si un convenio puede convertir en extrasalarial un concepto, sólo por denominarlo así, cuando dicho concepto no tiene por qué efectivamente compensar un gasto. Así, una última sentencia decía que se tenía que computar a efectos de despido las dietas pagadas a un trabajador según convenio construcción, porque dichas dietas no pertocaban al ser el contrato de obra. Entonces, si dichas dietas no son salario, ¿por qué lo ha de ser el plus de transporte si no puedes probar si dicha cantidad es necesaria o no?
 

Noviembre

Miembro
Gracias a todos, aunque vuestros argumentos me confunden  ;D
Si al cobrarlo en los 12 meses es salario, se cobra cuando no se trabaja, es independiente de la distancia recorrida, vamos que de transporte sólo tiene el nombre ¿Por que no se cobra como cualquier concepto salarial proporcional a su jornada?
 

Mr. White

Miembro activo
Que se cobre en 12 meses no lo convierte en salario, tampoco que se cobre en vacaciones,...  ya viste la sentencia del Supremo... otra cosa será llegado el momento de un hipotético juicio por despido que el trabajador alegue que en realidad en su caso ese plus no ha compensado gasto alguno porque vive debajo de la oficina y va andando...

En cualquier caso, por lo que te entiendo, buscas argumentos para pagarlo de forma proporcional a la jornada y no igual con independencia de la jornada, y creo que intentas cuadrar un círculo...

Además, que no todos los conceptos salariales se pagan en proporción a la jornada...un complmento de puntualidad es salarial y no guarda relación con la jornada, por lo que se abona al 100% con independencia de la jornada, o se es puntual o no se es...
 

fundación

Miembro conocido
La cuestión del plus de transporte y su cobro en jornada parcial al igual que en completa ya fue resuelta por jurisprudencia.
 

Noviembre

Miembro
Mr. White dijo:
En cualquier caso, por lo que te entiendo, buscas argumentos para pagarlo de forma proporcional a la jornada y no igual con independencia de la jornada, y creo que intentas cuadrar un círculo...
No es esa mi intención, solo que no lo entendía bien, tengo claro que el plus de transporte no se cobra proporcional a la jornada ya que todo trabajador se desplaza para ir al trabajo independientemente de su jornada, lo que no me cuadraba es que este plus que claramente (para mi) no es de transporte, simplemente es parte del salario con otro nombre por que así lo decidieron en la negociación colectiva tenga este mismo tratamiento, pero si es así se paga entero y punto como otras tantas cosas de la legislación que no entiendo... tanto razonamiento para unas cosas y en otras es todo lo contrario, pero aquí a cumplir y si el TS dice que es así pues ya está
Una manía mía de querer entender todo, pero a estas alturas ya me he dado cuenta que mi cerebro no funciona como las grandes mentes jurídicas del TS y mucho menos como las no tan grandes de los legisladores, pero esto es otro tema  ;)
Y por supuesto gracias a todos que me ayudáis mucho y aprendo mucho con vosotros :)
 

FERNANDO

Miembro conocido
Un pero en cuanto al plus de puntualidad, Mr. White: será como dices si lo establece el convenio (expresa o tácitamente). De lo contrario, tengo mis dudas.
 

Mr. White

Miembro activo
Si no distingue el Convenio, entiendo es como digo, un plus puntualidad no está vinculado directamente ni con la calidad ni con la cantidad de trabajo o de tiempo dedicado al trabajo sino con la puntualidad en la entrada y salida del trabajo...

Si distingue, pues a lo que diga (como si el Convenio dice que a los de jornada completa el plus transporte es de 10 y a los de parcial es 8 )...
 
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