Que se pague en los 12 meses de año ha dicho el Supremo que no lo convierte automáticamente en salarial a efectos de indemnizacion, lo otro lo comparto contigo Fernando, habrá que ir caso por caso... es como si una empresa paga cheque gourmet al tipo que vive debajo de la oficina y que come todos los días en su casita, con siesta y orinal... evidentemente eso es salario, no asignación asistencial, y por tanto a la saca del salario regulador...
"La cuestión que se plantea ya ha sido tratada por la Sala en numerosas ocasiones, en las que
con carácter general hemos mantenido que la naturaleza -salarial o extrasalarial- de los pluses de transporte
y vestuario, dependerá -al margen de la denominación que las partes le hayan dado en el Convenio- de si
tales conceptos remuneran o no de forma efectiva el gasto de transporte o de mantenimiento de vestimenta
profesional del trabajador, «sin que pueda deducir de forma automática la pretendida naturaleza salarial de
la forma de abonarlos todos los meses, incluso el de vacaciones, pues ello no denota sin más la inexistencia
de los gastos que conceptualmente remunerar tales complementos» (recientes, SSTS 16/04/10 -rco 70/09
-; 18/09/12 -rcud 4486/11 -; 02/10/12 -rcud 3509/11 -; 19/12/12 -rcud 1033/12 -; 11/02/13 -rcud 898/12 -;
19/01/16 -rcud 2505/14 -; 03/02/16 -rco 3166/14 -; y 05/07/16 -rcud 2294/14 -).
2.- Más en concreto, analizando el art. 72 del Convenio Colectivo , hemos sostenido que la simple lectura
del precepto transcrito trasluce la naturaleza de compensación de gastos que se asigna a los complementos
discutidos y, por ello -conforme al art. 27.2 ET - es innegable su carácter extrasalarial, porque tal calificación
resulta evidente conforme los cánones interpretativos de literalidad e intencionalidad establecidos en el art.
1281 CC , y es avalada por la publicación del Convenio sin que la autoridad laboral - art. 90 ET - hubiese hecho
tacha alguna de ilegalidad. Y para desvirtuar esta conclusión no bastan meros extremos formales [cuantía fija;
forma de pago en quince mensualidades; retribución en vacaciones], puesto que precisamente para no tener
que justificar el gasto se convino en señalar una cuantía en cómputo anual a percibir luego mensualmente a
través de quince pagas ( SSTS 21/12/12 -rcud 897/12 -; 18/09/12 -rcud 4486/11 -; 02/10/12 -rcud 3509/11
-; 10/10/12 -rcud 4384/11 -; 19/12/12 -rcud 1033/12 -; 21/12/12 -rcud 897/12 -; 06/02/13 -rcud 1148/12 -;
11/02/13 -rcud 898/12 -; 19/01/16 -rcud 2505/14 - ; 03/02/16 -rcud 3166/14 -; y 05/07/16 -rcud 2294/14 -).
http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/8051341/despido/20170609