PLUS TOXICO PENOSO

PEDRO

Miembro conocido
¿Interprestais que este plus se calcula sobre el salario base o salario base más paga extras. Os dejo el artículo:

Artículo 17.—Trabajos tóxicos, penosos, peligrosos y nocturnos.

Las empresas se comprometen formalmente a tomar las medidas técnicas pertinentes para suprimir tales circunstancias y mientras persistan las mismas las personas trabajadoras que desempeñen funciones que entrañen la concurrencia de peligrosidad, toxicidad o penosidad percibirán un plus equivalente al 25 por 100 del salario fijado en el presente Convenio, excepto aquellas personas trabajadoras contratadas específicamente para ese trabajo.

Se considerará penoso el trabajo en cámaras de congelación de alimentos con permanencia en las mismas un mínimo del 25 por 100 de su jornada laboral.

Percibirán igualmente el plus señalado en el párrafo primero de este artículo en las condiciones que en el mismo se señalan las personas trabajadoras que realicen trabajos nocturnos.
 

PEDRO

Miembro conocido
Un apunte, pregunto porque como siempre estos convenios en su redacción en vez de aclarar las cosas, hace mención a salió del convenio, y al final solo te indica el salario base en ma tablas (las pagas son 3 del idem). Y habla el nocturno y la nocturnidad siempre se abonó a un 25 por 100 del salario base. Vamos que no por donde cogerlo.
 
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