Igual estoy espeso, pero creo que no acabo de entender vuestras respuestas.
Los porcentajes de reducción de jornada del relevado (jubilado parcial) los sé. En este caso, que es industria manufacturera, podría incluso reducir hasta un 80%
Lo que no me queda claro es la equivalencia entre la reducción y el contrato temporal que se le quiere hacer al relevado. Es decir, ¿puede el relevado reducir un 60% y al relevista hacer un temporal al 100 de jornada?
Yo diría que no es correcto hacerlo, pero tengo dudas.
(Como se trata de un contrato temporal lo que quiere hacer la empresa al relevista, obviamente el revelado (jubilado parcial) no podrá reducir al máximo (80% en este caso), ya que esto obliga sí o sí a hacer indefindo).