PRÀCTICAS CURRICULARES

laboral consultas

Miembro activo
Una pregunta las prácticas curriculares sé que cotizan y hay que tramitar alta pero el coste cual es? una cantidad fija?
Gracias!!
 

Cachilipox

Miembro conocido
De momento y por ahora, solo cotizan las prácticas, curriculares o extracurriculares, que tengan algún tipo de remuneración o compensación.
En el caso, las curriculares gozan de una bonificación plena.
Las extracurriculares cotizan a tipo fijo.
 

PEDRO

Miembro conocido
a ver si me orientáis. Yo hasta la fecha siempre he tenido estudiantes con practicas curriculares que estaban exentas de cotización al 100 por 100 aunque les abonaban una bolsa de estudios, pero ahora van a tener un becario en prácticas extracurriculares y no tengo mucho idea. En este caso no están exentos de cotización y lo hacen como los contratos de formación pero, si la empresa le remunera por algún concepto, que no se cual indicar si por su cara bonita o gastos, ¿cambia la cotización o sigue con la cuota cuota fija ?
 

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Miembro activo
a ver si me orientáis. Yo hasta la fecha siempre he tenido estudiantes con practicas curriculares que estaban exentas de cotización al 100 por 100 aunque les abonaban una bolsa de estudios, pero ahora van a tener un becario en prácticas extracurriculares y no tengo mucho idea. En este caso no están exentos de cotización y lo hacen como los contratos de formación pero, si la empresa le remunera por algún concepto, que no se cual indicar si por su cara bonita o gastos, ¿cambia la cotización o sigue con la cuota cuota fija ?
Pero si le abonan bolsa de estudios, no se considera retribución y tendrían que cotizar ?
 

PEDRO

Miembro conocido
A mi lo que me informaron es que no. Que no cotiza. Además hay que tener en cuenta que la curriculares estás están exentas y las curriculares es donde tengo la duda, pero aqui la cuota es fija por lo que entiendo que será como los contratos de aprendizaje. Pero prefiero que me lo confirme otro compañero experto.
 

PEDRO

Miembro conocido
Lo que si ocurre es que si le pagas algo tributa a IRPF. Ahí no se salva de la voracidad de hacienda.
 

Cachilipox

Miembro conocido
De momento y por ahora:

.- Prácticas CURRICULARES (obligatorias u optativas, pero siempre dentro del plan de estudios), SIN remuneración alguna:
No SS y No IRPF

.- Prácticas CURRICULARES (Idem. " " " ), CON algún tipo de remuneración:
Sí SS, pero exentas, Sí IRPF, escala variable

.- Prácticas EXTRACURRICULARES (tengan a ver con los contenidos del plan de estudios o no), raro que sean SIN remuneración, pero si lo son, igual al punto primero. Sin tienen cualquier tipo de compensación:
Sí SS, sujetas a cuota fija, Sí IRPF, escala variable
 

PEDRO

Miembro conocido
De momento y por ahora:

.- Prácticas CURRICULARES (obligatorias u optativas, pero siempre dentro del plan de estudios), SIN remuneración alguna:
No SS y No IRPF

.- Prácticas CURRICULARES (Idem. " " " ), CON algún tipo de remuneración:
Sí SS, pero exentas, Sí IRPF, escala variable

.- Prácticas EXTRACURRICULARES (tengan a ver con los contenidos del plan de estudios o no), raro que sean SIN remuneración, pero si lo son, igual al punto primero. Sin tienen cualquier tipo de compensación:
Sí SS, sujetas a cuota fija, Sí IRPF, escala variable
Gracias, Cachilipox, ya te digo las curriculares hasta la fecha las viene haciendo y estaban exentas, pero tengo un cliente que al parecer hay una alumna que las va a hacer en marzo, pero está interesada en empezar ya y le propuso a mi cliente las extracurriculares por eso no están remuneradas, aunque a ver que dice la Universidad.
Gracias
 

laboral consultas

Miembro activo
Hola, en el caso de dar de alta prácticas currciulares hay que solicitar un nuevo CCC? Sabéis si se hace online? y para aplicar la bonificación ?

gracias!
 

PEDRO

Miembro conocido
Por cierto a ver si alguien me aclara algo ala respecto, si las practicas tanto curriculares como extracurriculares no son remuneradas ¿hay que dar alta al becario?
Lo pregunto porque hasta la fecha siempre los di alta porque los becarios percibían una bolsa de estudios, pero miro la norma y no veo que haya que darlos de alta si no cobran nada.
¿Sabeis algo?
 

PEDRO

Miembro conocido
El CCC es el mismo de la empresa lo que pasa es que tienes que pedirles que te anoten el TRL porque vas a dar de alta becarios.

1. Prácticas formativas remuneradas, reguladas en el Real Decreto 1493/2011
Ámbito subjetivo
Participantes en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, que conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral con alta en la Seguridad Social.
Más información
 Tipo de relación laboral: 986.
 Empresario: empresario que financie el programa.
 Relación laboral de carácter especial:
o 9922 si se trata de prácticas no curriculares en empresas.
o 9928 si se trata de prácticas curriculares externas de formación profesional, en cuyo caso la cuota, tanto de la empresa como del estudiante, está bonificada al 100 por 100, según Disposición Adicional 25 del Real Decreto-Ley 8/2014.
2. Prácticas no laborales, reguladas en el Real Decreto 1543/2011
Ámbito subjetivo
Desempleados inscritos, entre 18 y 25 años inclusive, con titulación universitaria, de formación profesional de grado medio o superior (incluida la formación profesional artística o deportiva), o certificado de profesionalidad, que no hayan tenido experiencia laboral (contrato u otra experiencia profesional) superior a 3 meses en la misma actividad.
Más información
 Tipo de relación laboral: 986.
 Empresario: no hay vinculación laboral con la empresa.
 Relación laboral de carácter especial: 9923.
 Duración de las prácticas: de 3 a 9 meses.
 Importe de la beca: como mínimo, el 80 por 100 del IPREM.
 Además, ha de existir un convenio de colaboración entre la empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal.
3. Prácticas externas universitarias, reguladas en el Real Decreto 592/2014 y afectadas desde 28/06/2013 por el Real Decreto 1493/2011 (*)
Ámbito subjetivo
Actividad de naturaleza formativa curricular realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Más información
 Tipo de relación laboral: 986.
 Empresario: Universidad o entidad colaboradora que tenga suscrito Convenio de Cooperación Educativa. no hay vinculación laboral con la empresa.
 Relación laboral de carácter especial: 9928. (Hasta 31/07/2014 se identificaban con RLCE 9927).
 Desde 01/08/2014 está bonificada el 100 por 100 de la cuota, tanto de la empresa como del estudiante (Disposición Adicional 25 del Real Decreto-Ley 8/2014.
________________________________________________________________________
(*) El Tribunal Supremo, en sentencia de 21/05/2013 (BOE de 28 de junio) anuló el Real Decreto 1707/2011, que las excluía de la Disposición Adicional Tercera.
Cotización. Aspectos comunes.
En los tres supuestos vistos, las bases de cotización son conocidas por la TGSS, toda vez que son las establecidas para los contratos de formación y aprendizaje, por lo que los trabajadores no deberán ser incluidos en los ficheros de bases (al enviar al resto de trabajadores, el sistema de validación los incluirá en la Relación Nominal de Trabajadores y calculará sus cuotas). Con una excepción: si la persona se encuentra en una situación de incapacidad temporal con pago delegado de la prestación deberá informar el importe de la compensación con uno de los siguientes conceptos económicos:
 563 para compensar el pago delegado de una IT COMÚN.
 663 para compensar el pago delegado de una IT por ACCIDENTE DE TRABAJO.
 

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Miembro activo
El CCC es el mismo de la empresa lo que pasa es que tienes que pedirles que te anoten el TRL porque vas a dar de alta becarios.

1. Prácticas formativas remuneradas, reguladas en el Real Decreto 1493/2011
Ámbito subjetivo
Participantes en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, que conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral con alta en la Seguridad Social.
Más información
 Tipo de relación laboral: 986.
 Empresario: empresario que financie el programa.
 Relación laboral de carácter especial:
o 9922 si se trata de prácticas no curriculares en empresas.
o 9928 si se trata de prácticas curriculares externas de formación profesional, en cuyo caso la cuota, tanto de la empresa como del estudiante, está bonificada al 100 por 100, según Disposición Adicional 25 del Real Decreto-Ley 8/2014.
2. Prácticas no laborales, reguladas en el Real Decreto 1543/2011
Ámbito subjetivo
Desempleados inscritos, entre 18 y 25 años inclusive, con titulación universitaria, de formación profesional de grado medio o superior (incluida la formación profesional artística o deportiva), o certificado de profesionalidad, que no hayan tenido experiencia laboral (contrato u otra experiencia profesional) superior a 3 meses en la misma actividad.
Más información
 Tipo de relación laboral: 986.
 Empresario: no hay vinculación laboral con la empresa.
 Relación laboral de carácter especial: 9923.
 Duración de las prácticas: de 3 a 9 meses.
 Importe de la beca: como mínimo, el 80 por 100 del IPREM.
 Además, ha de existir un convenio de colaboración entre la empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal.
3. Prácticas externas universitarias, reguladas en el Real Decreto 592/2014 y afectadas desde 28/06/2013 por el Real Decreto 1493/2011 (*)
Ámbito subjetivo
Actividad de naturaleza formativa curricular realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Más información
 Tipo de relación laboral: 986.
 Empresario: Universidad o entidad colaboradora que tenga suscrito Convenio de Cooperación Educativa. no hay vinculación laboral con la empresa.
 Relación laboral de carácter especial: 9928. (Hasta 31/07/2014 se identificaban con RLCE 9927).
 Desde 01/08/2014 está bonificada el 100 por 100 de la cuota, tanto de la empresa como del estudiante (Disposición Adicional 25 del Real Decreto-Ley 8/2014.
________________________________________________________________________
(*) El Tribunal Supremo, en sentencia de 21/05/2013 (BOE de 28 de junio) anuló el Real Decreto 1707/2011, que las excluía de la Disposición Adicional Tercera.
Cotización. Aspectos comunes.
En los tres supuestos vistos, las bases de cotización son conocidas por la TGSS, toda vez que son las establecidas para los contratos de formación y aprendizaje, por lo que los trabajadores no deberán ser incluidos en los ficheros de bases (al enviar al resto de trabajadores, el sistema de validación los incluirá en la Relación Nominal de Trabajadores y calculará sus cuotas). Con una excepción: si la persona se encuentra en una situación de incapacidad temporal con pago delegado de la prestación deberá informar el importe de la compensación con uno de los siguientes conceptos económicos:
 563 para compensar el pago delegado de una IT COMÚN.
 663 para compensar el pago delegado de una IT por ACCIDENTE DE TRABAJO.
Muchas gracias Pedro!!!!
 
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