"Oculto" en la Real Decreto Ley 2/2023 de la reforma de pensiones tenemos un artículo único.34 que añade una disposición adicional quincuagésima segunda a la Ley general de la seguridad social
Se regula así un nuevo sistema de alta y cotización para las personas que realicen prácticas formativas ( entrará en vigor desde el 01/10/2023). La norma va destinado al alumnado universitario (tanto las necesarias para obtener el título de grado, máster, doctorados o título propio como diplomas de experto, de especialización o máster de formación permanente) y de FP (a excepción del régimen de formación profesional dual).
Va un breve resumen Si queréis leer algo más extenso y detallado en el blog de Daniel Blas tenéis un artículo reciente: ver pinchando aquí.
1) La realización de prácticas formativas, sean remuneradas o no, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social.
2) El alta será en el régimen general como asimilado. Se excluirá la protección por desempleo, la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y la Formación Profesional.
3) Se excluirá la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en el caso de prácticas no remuneradas (en las remuneradas se tendrá esa cobertura).
4) En todo caso se tendrá prestación de incapacidad temporal cuando esta sea consecuencia de un accidente en el centro de trabajo.
5) Obligación de dar el alta: Cuando las prácticas formativas sean remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social irá a cargo de la entidad que financia el programa de formación(que puede ser la empresa) y cuando esté cofinanciada por dos o más entidades será la responsable de dar el alta y cotizar, aquella que realmente abone la práctica remunerada. En las no remuneradas el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa en la que se desarrollen las prácticas, salvo que en el convenio se establezca que dichas obligaciones corresponden al centro de formación
6) Se tendrá que pedir un CCC específico. Nada de utilizar el principal con peculiaridades según el trabajador
7) Habrá un márgen de 10 días naturales para hacer los movimientos de altas y bajas
8) ¿cuánto se paga? En las prácticas remuneradas se aplican las reglas de los contratos de formación y la base será la del grupo de cotización 7 del régimen general (en 2023 son 1.260 €). Cuota a pagar con las reducciones: 10 euros mes aproximadamente. En las no remuneradas tenemos la obligación de comunicar los días en los que se realizan las prácticas vía sistema red y los pagos serán trimestrales, la base será la del grupo de cotización 8 multiplicada por el número de días de prácticas realizadas al mes (42 € por X días). La cuantía a pagar será de 0,36 € por día de práctica y con un máximo de 8,12 € al mes
9) Cada día de las prácticas no remuneradas será como 1,61 día cotizado.
Y nada más... hasta aquí mis anotaciones... se viene un otoño calentito
Se regula así un nuevo sistema de alta y cotización para las personas que realicen prácticas formativas ( entrará en vigor desde el 01/10/2023). La norma va destinado al alumnado universitario (tanto las necesarias para obtener el título de grado, máster, doctorados o título propio como diplomas de experto, de especialización o máster de formación permanente) y de FP (a excepción del régimen de formación profesional dual).
Va un breve resumen Si queréis leer algo más extenso y detallado en el blog de Daniel Blas tenéis un artículo reciente: ver pinchando aquí.
1) La realización de prácticas formativas, sean remuneradas o no, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social.
2) El alta será en el régimen general como asimilado. Se excluirá la protección por desempleo, la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y la Formación Profesional.
3) Se excluirá la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en el caso de prácticas no remuneradas (en las remuneradas se tendrá esa cobertura).
4) En todo caso se tendrá prestación de incapacidad temporal cuando esta sea consecuencia de un accidente en el centro de trabajo.
5) Obligación de dar el alta: Cuando las prácticas formativas sean remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social irá a cargo de la entidad que financia el programa de formación(que puede ser la empresa) y cuando esté cofinanciada por dos o más entidades será la responsable de dar el alta y cotizar, aquella que realmente abone la práctica remunerada. En las no remuneradas el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa en la que se desarrollen las prácticas, salvo que en el convenio se establezca que dichas obligaciones corresponden al centro de formación
6) Se tendrá que pedir un CCC específico. Nada de utilizar el principal con peculiaridades según el trabajador
7) Habrá un márgen de 10 días naturales para hacer los movimientos de altas y bajas
8) ¿cuánto se paga? En las prácticas remuneradas se aplican las reglas de los contratos de formación y la base será la del grupo de cotización 7 del régimen general (en 2023 son 1.260 €). Cuota a pagar con las reducciones: 10 euros mes aproximadamente. En las no remuneradas tenemos la obligación de comunicar los días en los que se realizan las prácticas vía sistema red y los pagos serán trimestrales, la base será la del grupo de cotización 8 multiplicada por el número de días de prácticas realizadas al mes (42 € por X días). La cuantía a pagar será de 0,36 € por día de práctica y con un máximo de 8,12 € al mes
9) Cada día de las prácticas no remuneradas será como 1,61 día cotizado.
Y nada más... hasta aquí mis anotaciones... se viene un otoño calentito
Última edición: