PRÉSTAMO TRABAJADOR - DESCUENTO MENSUAL

Jose

Nuevo miembro
Buenas, queremos dejar a un trabajador una cantidad de dinero muy por encima de su salario, para ser descontado mensualmente en su nómina, la verdad es que no sabemos si esto devenga algún tipo de intereses sobre este dinero prestado, si existe algún documento para este tipo de prestamos donde se detalle el cantidad, la forma de devolución, la devolución del restante integro en caso de baja voluntaria, despido, excedencia, etc.
Muchas gracias por la información que me pueden proporcionar.

Un saludo.
 

CrisFM

Miembro
No hay un documento tipo que yo sepa, deberás hacer un contrato de préstamo, en documento privado entre ambas partes, donde hagas constar todos esos extremos. Hay libertad de pactos para todo eso
 

BSK

Miembro activo
Son válidos los acuerdos en que el trabajador se compromete a devolver al empresario la parte de préstamo no amortizado, es imprescindible que lo hagáis por escrito y estableciendo las particularidades del préstamo y la forma de pago.
 

Clo

Nuevo miembro
Eso devenga intereses, que deberías de calcularlos y ponerlos en la nómina como salario en especie (si no se lo vas repercutir al trabajador)
 

elchuske

Miembro conocido
lo que yo hago para evitarme problemas es que el trabajador me pide un anticipo de la nomina  y de la paga extra si quiere una cantidad superior a su salario mensual. A final de mes se liquida todo y no cobra nada de nomina y me vuelve a pedir otro anticipo de menos importe . Asi todos los meses hasta su extincion. No se si te valdra. Es un poco rollo pero evita papeleo y en caso de despido se le descuenta sin mas .
 

CHARO

Miembro conocido
Ojo ELCHUSKE, porque a mi me han puesto problemas en Inspección de trabajo por hacer eso mismo, y es que según me dijerón, no se le puede descontar más de una quinta parte de sueldo en ese concepto.
 

Raquel GR

Miembro activo
Yo lo que hago, es un contrato civil, donde el trabajador reconce una deuda con la empresa y se expone muy claramente la forma de devolver esa deuda (ya digo, siempre partiendo de una deuda del trabajador, reconocida por el) y pongo como la devuelve mensalmente y en caso de extinción del contrato es pagadera de golpe... bien explicado, claro.
 

elchuske

Miembro conocido
Pues no se porque te ponen problemas por que hay multitud de convenios que especifican claramente que cualquier trabajador puede pedir un anticipo hasta XXXX de su salario. Eso del 1/5 se lo han inventado o que te digan donde lo pone, porque claro, en algunos casos tocara revisar convenios colectivos. El de banca por ejemplo te lo reconoce claramente .
 

Raquel GR

Miembro activo
Elchusque porque depende de lo que se pida, que igual va más allá de lo trabajado y devengando, los anticipos van a cuenta siempre de lo trabajado.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y al margen de eso, si se formaliza como préstamo (o se entiende que en la práctica lo es), en la medida en que sea por debajo del interés legal del dinero, y por ese diferencia, se considera retribución en especie y supone realizar el oprtuno ingreso a cuenta e incremento en la base sujeta del trabajador.

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues Nando, yo solo lo he hecho dos veces y ha sido para paliar embargos que el trabajador no podía pagar y la empresa ha prefirido pagar de golpe con acuerdo del trabajador y descontando cantidades en salario y pagas extras, no lo he pagado como retribución en especie, ni nada, simplemente le he dejado un dinero que reflejo como y cuando me tiene que devolver, ojo, quizás si se tenga que reflejar pero no lo he hecho, ha sido un contrato privado entre las partas, que ha dado casualidad que ha sido empresa, pero vamos como si te lo deja tu tio.... no?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Claro Raquel, y mientras eso no lo sepa la Inspección, seguro que no pasará nada.
Es lo que siempre digo, por poder hacer, y cruzando los dedos, se pueden hacer muchas cosas.
Yo trato de explicar cómo en teóría habría que hacerlo o cómo, llegado el caso, te pueden exigir lo hagas (y sancionarte por no haberlo hecho antes pod iniciativa propia).

En mi caso, incluso en supuestos de préstamos previstos por el convenio, sí he visto hacerlo de esta manera (vaya, que yo lo he hecho así).

Y os aseguro que es muy normal. Por ej, muchas entidades finacieras (bancos, cajas de ahorro) que tienen condiciones especiales para sus empleados por ej. en préstamos personales, hipotecas, etc. calculan cada mes (según la fluctuacion de los tipos de interes oficiales) la retribucion en especie (por la diferencia entre el interes aplicado y el legal), se intrgra en la base sujeta y se realiza el  ingreso a cuenta (que, a su vez, podrán repercutir o no al trrabajador, según tenga definido).

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Nandooo que te pierdes, no estamos hablando de estipulaciones legales, ni de convenios de banca...., piensalo tranquilamente.

te dejo un dinero que pacto como me lo vas a devolver, ni más ni menos, no te estoy dando un prestamos, ni un anticipo, te he dejado un dinero y estipulo como me lo devuelves, como si me lo dija mi tío, repito.

jajaja, y te mando un abrazo que estoy generosa hoy., jajajaja.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Cierto, Raquel, igual, con las experiencias de cada uno nos hemos ido apartando del planteamiento inicial del tema, que era:

"... dejar a un trabajador una cantidad de dinero muy por encima de su salario, para ser descontado mensualmente en su nómina, ..."

Y esto, para Hacienda es una retribución en especie.
Obviamente, si estamos adelantando una pequeña cantidad y que será reintegrada por el trabajador en breve plazo no tenderemos que complicarnos más, pero, por concepto, todo adelanto de salario aún no devengado, tiene esa calificacion.

Al final el concepto prácticamente será el mismo, independientemente de la cantidad y plazo (y partiendo de la base que no aplicamos interés o, de aplicarlo, está por debajo del interés legal del dinero), pero que tenga una dimension o no hara que la cosa cante más o menos

¿Qué es como si me lo dejara mi tío?. Vale, de acuerdo. Pero es que si mi tío me deja su coche el fin de semana tampoco tendremos que preocuparnos si eso es retibucion en especie o no (es una simple liberalidad de mi tío que dudo alguien pueda buscarle más trascendencia), pero si resulta que mi empresa me deja para uso privado un vehículo de empresa la cosa cambia. Y aunque sólo me lo deje un fin de semana ya es retibucion en especie, lo que ocurre es que si en lugar de un fin de semana me lo deja indefinidamente, la contingencia es mayor, y la conveniencia de darle el tratamiento legalmente adecuado también aumenta.

Recibe tambien mi afecto, que si ya te admiro cuando estás cañera, cuando estás simpatica y generosa ya no te cuento.

Saludos



 

CrisFM

Miembro
Pues debe ser verdad, porque los economistas de mi empresa ahora me dicen que cuando haga contratos de préstamos entre particulares o particular a sociedad hay que poner tipo de interés cuando hasta hace nada he hecho muchos sin interés.

Es algo así como las valoraciones que hacen las Oficinas Liquidadoras de las compraventas de inmuebles.

Si se le pone que vale tanto, a pagar el impuesto por ese tanto y les importa un carajo lo escriturado y el valor real del bien, llegando incluso ahora a valorar por las valoraciones bancarias aun sabiendo que los bancos han valorado habitualmente muy por encima del valor real para conceder los prestamos por el 100% de la vivienda.

Es decir los liquidadores pasándose por el forro todo criterio de justicia se basan en una norma legal (ya les vale a quienes la aprobaron) para enriquecerse a costa de los administrados.

Con los préstamos entre particulares debe pasar lo mismo.

EL intervencionismo del Estado se está pasando de la raya.
 

Pedro G

Miembro
Sólo puntualizar que si alguien me deja un dinero, le podemos poner el nombre que queramos, pero si hay que devolverlo, es, simple y llanamente, un préstamo (en este caso, sin intereses).  ;D
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y si no hay que devolverlo y quien te lo de es la empresa, simplemente es una retribución  dineraria.
Si te toca devolverlo, efectivamente es un préstamo y la diferencia entre el interés que te cobra la empresa (o, simplemente el  no cobrarte ningún interés) y el interés legal supone una retribución en especie.

Saludos
 
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