préstamo empresa

LABOR

Miembro activo
Tengo un caso en que una empresa le da determinada cantidad de dinero a un trabajadora que está "pasando un mal momento" y acuerdan que se lo devolverá en el transcurso del año..... había confianza y no firman nada...
Ahora las cosas han cambiado y están pensando en despedirlo en unos meses pero quieren antes empezar con descuentos en nómina para ir "recuperando" el dinero....
En este tipo de asunto y a los efectos de límites en el descuento se funciona igual que con un embargo o no? Quiero decir que si es inembargable el SMI...etc...
 

Nana

Miembro conocido
Hola

pues mal pinta, siempre que se haga un préstamo debe hacerse por escrito y, por lo menos en la CAM (imagino que en el resto de CCAA será igual) registrase, al ser un préstamo entiendo que no opera el limite del SMI, se supone que se va devolviendo lo pactado entre las partes, junto al interés legal del dinero (si no se aplicase, se considera como retribución en especie)

¿de qué cantidad hablamos?

un saludo
 

Nana

Miembro conocido
Podrías empezar con un descuento de 200€-250€ al mes, pero antes debes informar al empleado, para cubrir un poco las espaldas, en plan, respecto al préstamo concedido por la empresa el pasado xxx indicarle que en la próxima nomina del mes de xxx empezaremos a descontarle XXX€ en concepto devolución

Y si puedes haz el contrato de préstamo y que lo firme, aunque no lo registréis, por lo menos que sea un acuerdo entre las partes

un saludo
 
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