Tengo un caso en que una empresa le da determinada cantidad de dinero a un trabajadora que está "pasando un mal momento" y acuerdan que se lo devolverá en el transcurso del año..... había confianza y no firman nada...
Ahora las cosas han cambiado y están pensando en despedirlo en unos meses pero quieren antes empezar con descuentos en nómina para ir "recuperando" el dinero....
En este tipo de asunto y a los efectos de límites en el descuento se funciona igual que con un embargo o no? Quiero decir que si es inembargable el SMI...etc...
Ahora las cosas han cambiado y están pensando en despedirlo en unos meses pero quieren antes empezar con descuentos en nómina para ir "recuperando" el dinero....
En este tipo de asunto y a los efectos de límites en el descuento se funciona igual que con un embargo o no? Quiero decir que si es inembargable el SMI...etc...