Pregunta de examen. Jornada partida.

FERNANDO

Miembro conocido
Trabajador con jornada de 8 30 a 15 y de 16 a 17 30. Tendría derecho a descanso de 15 minutos en la jornada de 8 30 a 15 al pasar de las seis horas esa parte de la jornada? Yo opino que no, pues ya existe esa parada de una hora en ka jornada.
 

FERNANDO

Miembro conocido
El art. 34 del Estatuto dice que en jornadas continuas de más de 6 horas, se hará un descanso de 15 minutos. Pero, primero, no habla de jornada partida y, segundo, si dura más de seis horas y tiene una parada de una hora, ya cumple con la ley. Y es el caso que comento.
 

anuskillas

Miembro conocido
Yo entiendo que si no es jornada continua no se aplica, aunque la primera parte de la jornada partida sea de mas de 6 horas
 

MarLo

Miembro conocido
Interesante y curiosa cuestión. @FERNANDO , es un caso real o pura teoría? Si es real y se basa en la reclamación de un trabajador, manténnos al tanto de cómo acaba
 

Nikki_sp

Miembro conocido
para mi no lo tiene y lo veo claro, por no ser continua la jornada, ya tiene un paron de una hora para descansar
 

MiriamSR

Miembro conocido
Yo estoy más con que no tiene derecho a esos 15 minutos. Entiendo que el ET establece ese descanso sólo en el caso de jornadas continuas, no regula las jornadas partidas y si tampoco viene por convenio, pues esos 15 minutos de descanso no podrían considerarse como de trabajo efectivo
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Yo estoy más con que no tiene derecho a esos 15 minutos. Entiendo que el ET establece ese descanso sólo en el caso de jornadas continuas, no regula las jornadas partidas y si tampoco viene por convenio, pues esos 15 minutos de descanso no podrían considerarse como de trabajo efectivo
El estatuto no aclara que los turnos partidos no tengan derecho a ellos. Yo entiendo claramente que más de 6 horas seguidas tiene derecho al descanso de15 minutos. Otra cosa es que sea retribuido o no.

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MiriamSR

Miembro conocido
El estatuto no aclara que los turnos partidos no tengan derecho a ellos. Yo entiendo claramente que más de 6 horas seguidas tiene derecho al descanso de15 minutos. Otra cosa es que sea retribuido o no.

Ver el archivos adjunto 3648
Pues entonces continuamos creo que con el mismo problema y duda, porque entiendo que el trabajador querrá que se le compute ese tiempo como efectivamente trabajado, en caso contrario, igual el trabajador pasa de descansar esos 15 minutillos y tal vez se coma el bocadillo trabajando.
Es cierto que si atendemos a la finalidad de este descanso, que es justo el descansar y recuperarse tras una horas de trabajo, deberían poder disfrutarlo tanto aquellos con jornada continuada como aquellos con jornada laboral partida con una franja superior a 6 horas y así evitar que no existan tampoco diferencias entre trabajadores, pero de la lectura tampoco veo que sea una cuestión clara, si bien la lógica y el evitar discriminaciones entre trabajadores nos pueda llevar a aconsejar en en este sentido.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Una solución, especialmente si esa interrupción no se considera como tiempo de trabajo efectivo (que es recuperable, vaya), en casos de jornada partida es por ejemplo, si estamos hablando de una interrupción de una hora, dentro de una jornada partida, es que esa hora se la distrubuya cada uno como le convenga (y compatible con su actividad laboral, claro). Por ejemplo una interrupción de 15 minutos por la mañana, para el bocadillo, y otra de 45 mínutos, al mediodía, para comer. Y todos contentos.
La polémica puede estar cuando el convenio contemple esa pausa del bocadillo como no recuperable.
 
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