Preparar jubilación de trabajador.

Ichitaka Seto

Miembro activo
Buenas tardes compis:

aunque es ley de vida, es la primera vez que me pasa ya que llevo poco tiempo con esto de "lo laboral".

Me acaba de anunciar un cliente que uno de sus trabajadores se jubila en Abril-Mayo. Mis dudas son éstas:

1º) ¿Hay que preparar alguna documentación previa?

2º) Las retenciones del 2024, ¿se calculan con cifra anual de retribución aunque no trabaje el año completo? o ¿hay que regularizar las retenciones en la última nómina?

3º) Una vez se le dé de baja en la empresa por jubilación, ¿hay que hacerle algún tipo de "certificado de empresa" ad hoc? ¿se comunican solamente los datos de la última empresa o hay que reflejar la vida laboral? Con mi cliente ha estado los últimos ocho-nueve años...

¡¡Feliz salida de año!! Salu2. :cool:
 

toni

Miembro conocido
1) No.

2) Puedes hacer un calculo anual y cuando se jubile regularizar.

3) No, ya no hay que hacer ningún tipo de certificado, muy antiguamente si.

Simplemente llegado el día dalo de baja con clave 58 y punto pelota.
 

Ichitaka Seto

Miembro activo
Muchas gracias toni, siempre atento para resolver dudas.

Elena, he mirado el convenio (comercio textil de Zaragoza) y hace referencia al convenio de 2001 para cobrar un "premio de jubilación" a los que hubiesen efectuada una opción contemplada en el artículo 24. En San Google no encuentro ese convenio, creo que igual lo consigo a través del "Registro de Convenios".

Cuando cumplió 61 años, ya miré el convenio actual por el "plus salarial de fidelidad" pero debía tener una antigüedad de quince años; la empresa empezó a funcionar en el 2016, por lo que su antigüedad era de unos 4 años.

Lo mismo pasa con la "indemnización por jubilación", debería "haber ejercitado la opción contemplada en el último párrafo del artículo 24 del Convenio Colectivo para el año 2021".

¿Podría la empresa motu proprio darle el premio o indemnización por jubilación? ¿Cotizaría y tributaría en la última nómina o habría que cotizarla prorrateada de Enero a Abril/Mayo cuando se jubilase?

Salu2. :cool:
 

Elena-Z

Miembro activo
Yo también de Zaragoza!!!!

Y lo he estado buscando y tampoco lo localizo. De todos modos si en 2001 no era trabajador de la empresa no podría haber ejercido ninguna opción y por tanto entiendo que no le correspondería.

La empresa podrá pagar lo que quiera, pero cotizando, obviamente. A prorratear en los 12 meses anteriores a la fecha de jubilación.
 

Petrus

Miembro activo
Muchas gracias toni, siempre atento para resolver dudas.

Elena, he mirado el convenio (comercio textil de Zaragoza) y hace referencia al convenio de 2001 para cobrar un "premio de jubilación" a los que hubiesen efectuada una opción contemplada en el artículo 24. En San Google no encuentro ese convenio, creo que igual lo consigo a través del "Registro de Convenios".
Yo encuentro esto por si te sirve:

Acuerdo de 26 julio 2001 (BOP Zaragoza 190/2001 de 20 de Agosto de 2001)

ARTÍCULO 24. JUBILACIÓN
Se establece una indemnización por jubilación para el trabajador que cause baja en la empresa y tenga una antigüedad mínima de quince años, en la forma siguiente, para el año 2001:

- Quien se jubile a la edad reglamentaria: 176.000 pesetas.

- Quien se jubile un año antes: 230.000 pesetas.

- Quien se jubile dos años antes: 299.000 pesetas.

- Quien se jubile tres años antes: 382.000 pesetas.

- Quien se jubile cuatro años antes: 449.000 pesetas.

- Quien se jubile cinco años antes: 533.000 pesetas.

Se perderá este derecho en caso de no solicitarlo con un mes de anterioridad a cada una de las fechas correspondientes.

Con efectos de 31 de diciembre de 2001 queda extinguida la presente indemnización por jubilación, salvo para aquellos trabajadores que cumpliendo los requisitos establecidos en este artículo durante la vigencia del presente convenio preavisasen a la empresa antes del 31 de diciembre de 2001 su opción por acogerse en el futuro a esta indemnización por jubilación.
 
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