PRESTACION POR NACIMIENTO DE HIJO (CTO 402 - COLECT. TRABAJ. 968)

SARZO

Miembro
Empresa dedicada al montaje de conciertos por lo que utiliza habitualmente para sus trabajadores el contrato temporal 402 (colectivo de trabajador 968; con el límite de 90 días anuales). Pues resulta que uno de los trabajadores fue dado de alta con fecha 27 octubre y ese mismo día también debería ser baja, pero resulta que hoy 30 de octubre ha sido padre. En circunstancias normales hoy lunes se le daría de baja con fecha 27 pero a la empresa le surge la duda si para que el trabajador pueda solicitar la prestación por nacimiento de hijo se le ha de mantener de alta en la empresa (con el inconveniente de que si así fuera en 20 días superaría el limite de los 90 anuales) o bien se le puede dar de baja y aún así el podría solicitar al INSS dicha prestación.



Trato de hablar con el INSS pero me resulta imposible. Veo que se exige el requisito de estar de alta para poder solicitar la prestación. Lo que se me ocurre es dar de baja a este trabajador con fecha 27 de octubre, enviar su certificado de empresa al SEPE y que él acuda a la Oficina de Empleo y solicite la prestación por desempleo. Y una vez realizado este paso solicite su interrupción para en ese momento solicitar al INSS la prestación por nacimiento de hijo. Y en cualquier caso la base de cotización (tanto para el desempleo como para la de nacimiento de hijo) sería la des mes anterior a la del nacimiento.



Agradecería que alguien me dijera si mi planteamiento es o no correcto.



Muchas gracias y un saludo.
 

TMT

Miembro activo
Tiene que estar de alta o bien haber sido al día siguiente de la baja.

Puede hacer lo que has dicho del desempleo
 

SARZO

Miembro
Tiene que estar de alta o bien haber sido al día siguiente de la baja.

Puede hacer lo que has dicho del desempleo
Gracias por tu respuesta.
¿Esto significa que, como primer paso, se le ha de dar de baja con fecha de ayer 29 de octubre, aunque no haya trabajado ni el 28 ni el 29 (al haber nacido el hijo hoy 30 de octubre?
 

TMT

Miembro activo
no trabajo ni el 28 ni el 29? si no trabajo porque se le dio de alta?

si esta dado de alta el 29 y se le da de baja por terminación de contrato, el 30 nace su hijo/a tiene derecho a paternidad al ser sin solución de continuidad. Esto me suena que es así, de todas formas compruébalo.
 

SARZO

Miembro
No, no trabajó ni el 28 ni el 29. Está de alta desde el día 27 (solo estaba previsto que trabajara ese día) porque aún no se ha gestionado su baja a la espera de resolver este asunto. Estamos aún en plazo hoy lunes de gestionar su baja con fecha 27 pero si, como dices, debe estar de alta el día 29 para poder solicitar la prestación (al haber nacido el hijo el día 30) pues la empresa le daría de baja el día 29 (aunque no hubiera trabajado ni el 28 ni el 29 asumiendo ese coste de tenerlo 2 días más en situación de alta).
 
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