Primer dia nuevas IT

Caslaboral

Miembro conocido
¿Los datos personales de dirección y teléfono son obligatorios? Yo siempre he tramitado los partes por el sistema RED y nunca he rellenado esos apartados ya que no constaban como obligatorios.
ahora en principio si lo son. y el CNO y la descripción de las funciones
 

FERNANDO

Miembro conocido
En partes de confirmación imagino que no. Yo he rellenado dos y no he tenido problema, me lo aceptó el programa.
 

rakelcita

Miembro activo
En partes de confirmación imagino que no. Yo he rellenado dos y no he tenido problema, me lo aceptó el programa.
Se supone que a partir del 01/04 ya no hay que mandar los partes de confirmación, ni de alta, ¿no? Solo los de baja.

¡Con tanto cambio ya no sé ni qué es lo que hay que hacer!
 

Kalin

Miembro activo
Compañeros, por si os puede servir de resumen, esto me manda la Mutua
Tras la publicación del RD 1060/2022, desde el 1 de abril, la persona trabajadora ya no recibirá el parte de baja médico destinado a la empresa, ya que el facultativo solo entregará una copia del parte de baja a la persona trabajadora.

Además de esta novedad, la normativa incluye otros temas relevantes que resumimos a continuación:

  • La persona trabajadora no tiene la obligación de presentar la copia destinada a la empresa del parte médico de baja.
  • La empresa puede conocer los partes de baja, confirmación y alta médica a través de los ficheros INSS – EMPRESA (FIE / FIER).
  • La empresa está obligada a transmitir los Datos Económicos de las bajas médicas, junto con el Código Nacional de Ocupación, el puesto de trabajo y la descripción de las tareas que realiza la persona trabajadora. Lo podrá comunicar, siempre que la baja ya esté disponible en los ficheros FIE / FIER.
  • La empresa deja de comunicar partes de confirmación y alta en el Sistema RED (bien sea por SILTRA o por el Sistema RED online). Independientemente de que la baja sea anterior al 1 de abril.
  • En los procesos de incapacidad temporal, el facultativo puede fijar un periodo inferior al indicado en la norma.
Es importante tener en cuenta que, tal como indica el BNR 4/2023, hasta el 11 de abril de 2023 no estará disponible la nueva versión de SILTRA 6.0 para transmitir los datos económicos de las bajas.


No se comentan nada del tfno del trabajador ni de la direccion (aunque tampoco quiere decir nada)

Y apago todo hasta el martes....
 

Anavale

Miembro activo
A ver, pero de las las bajas de ANTES del 01/04 seguimos comunicando partes de confirmación y altas? aunque duren un año....no?
 

CHARO

Miembro conocido
Por cierto, tengo una "listilla" en una de las empresas que llevo, que cogió baja médica el 03/04/2023 y, como indica la nueva norma, no ha enviado la baja en la empresa, pero es que la muy capulla, ni tan siquiera la ha avisado. Se puede entender que el hecho de que no sea obligatoria la entrega del parte a la empresa no exime de la obligación de la trabajadora a notificar su ausencia??????
 

Caslaboral

Miembro conocido
Por cierto, tengo una "listilla" en una de las empresas que llevo, que cogió baja médica el 03/04/2023 y, como indica la nueva norma, no ha enviado la baja en la empresa, pero es que la muy capulla, ni tan siquiera la ha avisado. Se puede entender que el hecho de que no sea obligatoria la entrega del parte a la empresa no exime de la obligación de la trabajadora a notificar su ausencia??????
Charo, esto le hemos discutido en varios temas y no hay acuerdo ni entre nosotros hehehe. Yo soy de la opinión de que el hecho de no tener que dar el parte no exime de la obligación de avisar.
 

AnaZ

Miembro activo
Por cierto, tengo una "listilla" en una de las empresas que llevo, que cogió baja médica el 03/04/2023 y, como indica la nueva norma, no ha enviado la baja en la empresa, pero es que la muy capulla, ni tan siquiera la ha avisado. Se puede entender que el hecho de que no sea obligatoria la entrega del parte a la empresa no exime de la obligación de la trabajadora a notificar su ausencia??????
Yo también plantee mi mosqueo ante estas posibles situaciones, no se mira a ver si el convenio indica algo de no comunicar las ausencias. Lo que no se es cuanto recorrido pueda tener... ya se ira viendo.
Aqui luego el trabajador se puede excusar con lo que sea, y la empresa en segun que casos "amonestar"... bueno pues, ya iremos viendo como se conjuga todo esto
 

toni

Miembro conocido
Como dice Cas, si dejamos de lado el convenio, en ningun sitio dice que el trabajador tiene la "obligacion" de comunicarlo a la empresa, asi que...

Yo les he dicho a mis empresas que pongan un cartelito bien grande, en el tablon de anuncios, en la entrada, en el WC, donde sea que diga que segun el articulo tal del convenio tal, el trabajador tiene la obligacion de comunicar a la empresa que esta de baja pudiendo incurrir en una falta en caso contrario. Ademas, si quieren, por 20 pavos les hago un word de la ostia...
 

pepelu

Miembro activo
Pues primer despido disciplinario por faltas de asistencia. Después de 9 días la persona trabajadora presenta los partes de baja y alta todos a la vez, ya en el mes de abril, hasta entonces nada se sabía de esta persona, ni aparecía su baja en los fies. Que se lo agradezca a su doctora.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Por faltas de asistencia en sí mismo, no lo veo.
Será por falta de comunicación, si es que el convenio, acuerdo de empresa o contrato así lo establece.
La inasistencia, por muy incomunicada que haya sido (y que sería el hecho sancionable), trae causa de una situación sanitaria.
Así que la inasistencia "en sí" es plenamente justificada.
Otrosí, cualquier procedimiento disciplinario que tenga como objeto principal un asunto de salud, es directamente discriminatorio.
Pero bueno, tú sabrás.....
 

Leovigildo

Miembro activo
Os comento, porque las comunidades autónomas cada día me sorprenden.
Andalucía, me siguen mandando los partes, pues parece ser que inspección médica hasta final de mes, van a seguir así.
Castilla La Mancha, ya no me mandan nada, pero el FIE sale al día siguiente.
Castilla y León, ídem.
Islas Baleares, me siguen mandando los partes.
Madrid, no mandan nada.
Extremadura, me siguen mandando los partes.
La Rioja, no mandan nada.
Galicia, no manda nada.
Cantabria, según la localidad.
 

DAD

Nuevo miembro
Por faltas de asistencia en sí mismo, no lo veo.
Será por falta de comunicación, si es que el convenio, acuerdo de empresa o contrato así lo establece.
La inasistencia, por muy incomunicada que haya sido (y que sería el hecho sancionable), trae causa de una situación sanitaria.
Así que la inasistencia "en sí" es plenamente justificada.
Otrosí, cualquier procedimiento disciplinario que tenga como objeto principal un asunto de salud, es directamente discriminatorio.
Pero bueno, tú sabrás.....

Hasta cuando vamos a seguir con esta coletilla?

Inasistencia reiterada y justificablemente reclamada a su puesto de trabajo, el asunto de salud lo tendrá que acreditar en el juzgado, discriminatorio en sí no es.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Si la cosa llega a juzgado, muy probablemente lleve de serie no solo la reincorporación y los salarios de tramitación, sino también una indemnización por daños morales (que sus señorías deben estimar y calcular de oficio).
No es ninguna coletilla. Es que las cosas han cambiado, y los vientos de las leyes ahora ya no permiten esos desmanes.

Muchos se piensan que la potestad disciplinaria de la empresa consiste en aplicar el código draconiano para todo, y ni era así, ni mucho menos en los juzgados de lo social se está permitiendo ese dislate.
Por supuesto que la empresa, dentro de su código disciplinario, sigue teniendo la "pena de muerte" (el despido es la pena de muerte de una relación laboral) entre su catálogo de elección. Pero su aplicabilidad debe ser a cuentagotas. Y muy bien justificado.
 

DAD

Nuevo miembro
Si la cosa llega a juzgado, muy probablemente lleve de serie no solo la reincorporación y los salarios de tramitación, sino también una indemnización por daños morales (que sus señorías deben estimar y calcular de oficio).
No es ninguna coletilla. Es que las cosas han cambiado, y los vientos de las leyes ahora ya no permiten esos desmanes.

Muchos se piensan que la potestad disciplinaria de la empresa consiste en aplicar el código draconiano para todo, y ni era así, ni mucho menos en los juzgados de lo social se está permitiendo ese dislate.
Por supuesto que la empresa, dentro de su código disciplinario, sigue teniendo la "pena de muerte" (el despido es la pena de muerte de una relación laboral) entre su catálogo de elección. Pero su aplicabilidad debe ser a cuentagotas. Y muy bien justificado.

Y sigues manteniéndote en una situación discriminatoria, afirmando sin conocer exactamente lo que ha notificado una parte y otra.

No estamos hablando del derecho del trabajador, estamos hablando de la OBLIGACIÓN de la empresa, con la información que ha proporcionado el compañero y poniéndome en la posición de la empresa lo tengo claro, a juicio si el trabajador lo considera.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Como dice Cas, si dejamos de lado el convenio, en ningun sitio dice que el trabajador tiene la "obligacion" de comunicarlo a la empresa, asi que...
Es que hay muchas situaciones concretas que no siempre la norma o el convenio contempla y que (más allá de "por puro sentido común", aunque es cierto que eso es algo cada vez más relativo) pueden encajar dentro de conceptos más genéricos como "buena fe contractual", "diligencia debida"...
Es que ahora estamos pensando en los casos concretos de ausencias por enfermedad, pero pensemos, por ejemplo, que ante un imprevisto, y de fuerza mayor, incluso que pueda suponer un permiso retribuido (por ej enfermedad grave de familiar de hasta 2º grado) o, en todo caso, ser una ausencia justificada (pensamos en una causa de fuerza mayor, por ejemplo, una nevada ha dejado cortadas las carreras y medios de transporte, pero no las comunicaciones). Pensemos que la ausencia imprevista de esa persona en su puesto de trabajo puede suponer un grave perjuicio, sobre todo si, no han podido adoptarse las medidas para paliar, en lo posible esa ausencia. Es de esperar que esa persona, dentro de lo que las circunstancias permitan, comunique a la empresa su ausencia imprevista con la mayor diligencia posible. El no hacerlo (y salvo imposibilidad o gran dificultad para hacerlo, que normalmente no será el caso), para mi está claro que constituye una clara falta de diligencia en el trabajo, incluso trasgresión de la buena fe contractual.
Pero es que esto misma ya era así en el caso de ausencias por enfermedad. El plazo para entregar el parte de baja, mientras ha sido obligatorio, y que es de 3 días, ni servía ni estaba pensado para esto. Era un trámite (al final hay que justificar la ausencia, pero además, la empresa, a su vez, debe comunicar a la SS en plazo ese parte...). ¿Que en muchos casos podía servir la remisión de ese parte a efectos de comunicar la ausencia (porque el trabajador lo enviaba de inmediato, sin apurar el plazo de 3 días, o porque para la empresa o actividad, no era tan grave tener una ausencia imprevista e incomunicada durante 3 días...)?, pues muy bien, pero lo suyo es que ante una ausencia (sea por enfermedad, situación personal, fuerza mayor...), se comunique a la empresa con la mayor diligencia que las circunstancias permitan. Y si se trata de una enfermedad, y cuando era obligatorio remitir al ejemplar para la empresa, eso no se cumplía (o no necesariamente se cumplía) enviando el parte de baja a los 3 días. Con eso se cumplía otro trámite u obligación que ahora no existe.
De hecho, en nuestro caso, dentro de las políticas internas, ya lo indicábamos así, cuando era obligatorio el envío del parte de baja.

En fin, es como yo lo veo, para mi es de perogrullo, pero, para mi alivio, así también lo han expuesto los ponentes de las diversas webinars que estos días he seguido sobre el tema y algún artículo técnico (no hay que confundir la desaparición del ejemplar de partes de IT para la empresa, y con ello de la obligación por parte del trabajador de remitir dichos partes a la empresa, con la obligación de comunicar diligentemente una ausencia, del tipo que sea).

Pongo de nuevo un ejemplo de fuerza mayor. Por la erupción de un volcán en Islandia se suspenden los vuelos desde Inglaterra durante un par de días (un caso real con el que nos encontramos hace unos años). Imaginad que eso impide el regreso y retornar a la actividad laboral el día previsto a un trabajador que estaba allá de vacaciones. ¿De verdad pensáis que con que se reincorpore 3 días más tarde, sin haber dicho nada, simplemente con un justificante del aeropuerto es suficiente??.
Pues en caso de enfermedad lo mismo. Pero siempre insistiendo en aquello de "que las circunstancias permitan" (si estoy en la UCI o me ha ocurrido un percance en la Antártida, tal vez lo puedo tener más complicado, claro, pero si estoy en casa con gripe, nada justifica no llamar un momento a mis responsables o compañeros para avisarles de mi ausencia, y más allá de que la empresa, o su asesoría, gestor... acabe recibiendo al cabo de uno o dos días la notificación es esa baja, y que la recibirá para, a su vez, cumplir con otros trámites, no como medio para que la empresa conozca dicha ausencia).

Si el Convenio ya contempla esta obligación, pues mejor claro. Pero, como digo, hay tantas cosas básicas y que el convenio no contempla expresamente (porque sino acabarían siendo una enciclopedia).
 
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