Aquí, en Sistema RED, los puedes convertir en excelComo se puede interpretar un FIE?
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Aquí, en Sistema RED, los puedes convertir en excelComo se puede interpretar un FIE?
ahora en principio si lo son. y el CNO y la descripción de las funciones¿Los datos personales de dirección y teléfono son obligatorios? Yo siempre he tramitado los partes por el sistema RED y nunca he rellenado esos apartados ya que no constaban como obligatorios.
Yo lo de la dirección y el teléfono no lo tengo claro.ahora en principio si lo son. y el CNO y la descripción de las funciones
Asi lo exige la nueva orden ministerial, yo no veo duda. Es una tocada de h**** pero es lo que hayYo lo de la dirección y el teléfono no lo tengo claro.
Se supone que a partir del 01/04 ya no hay que mandar los partes de confirmación, ni de alta, ¿no? Solo los de baja.En partes de confirmación imagino que no. Yo he rellenado dos y no he tenido problema, me lo aceptó el programa.
así lo entiendo yo.Se supone que a partir del 01/04 ya no hay que mandar los partes de confirmación, ni de alta, ¿no? Solo los de baja.
¡Con tanto cambio ya no sé ni qué es lo que hay que hacer!
Charo, esto le hemos discutido en varios temas y no hay acuerdo ni entre nosotros hehehe. Yo soy de la opinión de que el hecho de no tener que dar el parte no exime de la obligación de avisar.Por cierto, tengo una "listilla" en una de las empresas que llevo, que cogió baja médica el 03/04/2023 y, como indica la nueva norma, no ha enviado la baja en la empresa, pero es que la muy capulla, ni tan siquiera la ha avisado. Se puede entender que el hecho de que no sea obligatoria la entrega del parte a la empresa no exime de la obligación de la trabajadora a notificar su ausencia??????
Yo también plantee mi mosqueo ante estas posibles situaciones, no se mira a ver si el convenio indica algo de no comunicar las ausencias. Lo que no se es cuanto recorrido pueda tener... ya se ira viendo.Por cierto, tengo una "listilla" en una de las empresas que llevo, que cogió baja médica el 03/04/2023 y, como indica la nueva norma, no ha enviado la baja en la empresa, pero es que la muy capulla, ni tan siquiera la ha avisado. Se puede entender que el hecho de que no sea obligatoria la entrega del parte a la empresa no exime de la obligación de la trabajadora a notificar su ausencia??????
Por faltas de asistencia en sí mismo, no lo veo.
Será por falta de comunicación, si es que el convenio, acuerdo de empresa o contrato así lo establece.
La inasistencia, por muy incomunicada que haya sido (y que sería el hecho sancionable), trae causa de una situación sanitaria.
Así que la inasistencia "en sí" es plenamente justificada.
Otrosí, cualquier procedimiento disciplinario que tenga como objeto principal un asunto de salud, es directamente discriminatorio.
Pero bueno, tú sabrás.....
Si la cosa llega a juzgado, muy probablemente lleve de serie no solo la reincorporación y los salarios de tramitación, sino también una indemnización por daños morales (que sus señorías deben estimar y calcular de oficio).
No es ninguna coletilla. Es que las cosas han cambiado, y los vientos de las leyes ahora ya no permiten esos desmanes.
Muchos se piensan que la potestad disciplinaria de la empresa consiste en aplicar el código draconiano para todo, y ni era así, ni mucho menos en los juzgados de lo social se está permitiendo ese dislate.
Por supuesto que la empresa, dentro de su código disciplinario, sigue teniendo la "pena de muerte" (el despido es la pena de muerte de una relación laboral) entre su catálogo de elección. Pero su aplicabilidad debe ser a cuentagotas. Y muy bien justificado.
Es que hay muchas situaciones concretas que no siempre la norma o el convenio contempla y que (más allá de "por puro sentido común", aunque es cierto que eso es algo cada vez más relativo) pueden encajar dentro de conceptos más genéricos como "buena fe contractual", "diligencia debida"...Como dice Cas, si dejamos de lado el convenio, en ningun sitio dice que el trabajador tiene la "obligacion" de comunicarlo a la empresa, asi que...