Fuera bromas. Recuerdo que cuando salió la sentencia de 2016 yo estaba haciendo un curso de nacionalidad y extranjería que imparte un gran especialista en estos ámbitos que es Luis Vidal de Martín Sanz. Él nos pasó a los alumnos una cláusula de ese estilo y al verla y saber que acababa de salir la sentencia de 2016, le comenté sobre este aspecto. Él desconocía la sentencia, al ser tan reciente, pero al final tuvo que hacer una nueva comunicación a todos para matizar la cláusula que él mismo había dado y dar a conocer la existencia de esa nueva sentencia, por lo que ya no defendía una cláusula del mismo estilo que la que comentamos ahora. No sé si con los años habrá modificado algo o no pero viendo que el TS ha seguido con su doctrina, pues lo dudo (pero a saber...)
Respecto a estas cláusulas, son subsumibles en el art. 49.1 b) del ET y, al respecto, la STS de 2016 dice:
5. La utilización del
apartado b) del art. 49.1 ET (EDL 1995/13475) para poner fin al contrato no resulta ajustada a derecho. En el caso concreto, bastaría con poner de relieve la nula mención al respecto en el contrato de trabajo tanto de la trabajadora demandante (tampoco aparecía esa expresión en el supuesto de la sentencia de contraste). Pero hemos de ir más allá en nuestras consideraciones pues, en todo caso no sería admisible que las partes del contrato previeran como causa válida de extinción del mismo el acaecimiento sobrevenido de una circunstancia atinente a la propia capacidad negocial de la parte trabajadora, la cual puede encajar en el apartado l) del mencionado
art. 49 ET (EDL 1995/13475) y, en suma, guarda visos de completa similitud con las que se prevén en el indicado
art. 52 ET (EDL 1995/13475). El precepto legal sólo permite que las partes del contrato de trabajo puedan pactar causas de resolución del contrato distintas a las previstas por la ley. Además, resultaría cláusula abusiva aquélla que se apoyara en una circunstancia sobre cuya concurrencia no puede ejercer ninguna influencia la conducta del trabajador.
En ese caso, no había cláusula de ese estilo en el contrato de trabajo que se extingue pero el TS va más allá y dice que no sería admisible aun cuando constara dicha cláusula.
Siguiendo con la ineptitud sobrevenida, también encuentro interesante este argumento que se da en la sentencia del TSJ catalán (Social), de 21/06/2023 (rec. 232/2023) aunque en ese caso se refiera a la pérdida de la autorización para conducir:
A mayor abundamiento, aun cuando entendiésemos que la referencia contenida en la carta a la cláusula tercera del contrato pretendía otorgarle virtualidad extintiva del vínculo laboral, estimamos que nos encontraríamos ante una cláusula abusiva, por resultar contraria a derechos reconocidos legalmente al privar al trabajador de su derecho a ser despedido por ineptitud sobrevenida por la causa expuesta (privación del derecho de conducir) con las compensaciones legales impuestas para el referido supuesto, lo que implica una renuncia a derechos laborales prohibida por el
artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores (EDL 2015/182832). En idéntico sentido, cabe citar la
STSJ Asturias de 26 de mayo de 2000 (recurso 510/2000).