Salvo que lo hagas de forma escandalosamente cantosa, dudo que abran causa.
Justifico:
a.- El autónomo tan solo tendría que pedir una subida de base de cotización hasta lo que pudiese ser el promedio razonable de lo que hubiese logrado en el pasado. Si en el pasado sus rendimientos reales habían sido de 30.000 al año, está perfectamente dentro de la nueva legalidad pedir una base de cotización actual de 2.500.
El cumplimiento de la nueva legalidad, y el nacimiento próximo de la criatura son solo una mera casualidad.
Y el caos comunicativo y de gestión de la propia SS no han ayudado precisamente.
b.- Existe una prestación, nuclear en el nuevo sistema de cotización, que de facto obliga por imperativo legal al fraude en la cotización para obtener prestaciones. Me refiero al CATA, y su contingencia de acceso por pérdidas.
Es habitual que muchos autónomos vean que por una u otra causa, su negocio ya no da más, que va claramente el declive, y que lo prudente (desde una óptica meramente empresarial), sea plegar velas en ese momento, cuando aun no han tenido que soportar pérdidas.
En tal caso, cesar una actividad por pérdidas previsibles pero aun no materializadas, te deja fuera del derecho a CATA.
La norma te empuja y obliga a que en esas situaciones, prolongues al menos 1 año más, ya directamente a pérdidas, para tener derecho al acceso al CATA. Realmente el único sentido económico es cotizar para acceder a prestaciones. El año de más que cotizas, casi lo compensas con los 4 meses de más de la prestación, así que realmente es solo una financiación.
En definitiva, que el propio sistema de cotización de autónomos contiene implícito en sí mismo diversas trampas y fuentes de fraude obligado por mandato legal. Que a veces puedas "orientar" un poco hacia donde "cae el árbol", mientras tengas una mínima justificación, no te convierte en delincuente.