PROBLEMA COLECTIVO ERTE

PEDRO

Miembro conocido
Estoy presentado un colectivo por un erte y me arroja un error cuando lo envío. En concreto me dice que
Base reguladora diariano puede ser inferior a 35€ o si es inferior debe tener el campo "% jornada contrato TParcial" cumplimentado
La causa por la que la base reguladora que envío es inferior se debe a que hace dos meses pasó de tiempo parcial a tiempo completo, por lo que la media entre los 180 dias es inferior a 35€.
¿so ha pasado esto a vosotros? ¿como lo habéis resuelto? Llamo al SEPE y como siempre nada.
Había pensado indicar la parcialidad y en observaciones, tanto del colectivo como del certificado de empresa indicar el cambio a tiempo completo ¿como lo véis?
 

Desembre

Miembro
Estoy presentado un colectivo por un erte y me arroja un error cuando lo envío. En concreto me dice que
Base reguladora diariano puede ser inferior a 35€ o si es inferior debe tener el campo "% jornada contrato TParcial" cumplimentado
La causa por la que la base reguladora que envío es inferior se debe a que hace dos meses pasó de tiempo parcial a tiempo completo, por lo que la media entre los 180 dias es inferior a 35€.
¿so ha pasado esto a vosotros? ¿como lo habéis resuelto? Llamo al SEPE y como siempre nada.
Había pensado indicar la parcialidad y en observaciones, tanto del colectivo como del certificado de empresa indicar el cambio a tiempo completo ¿como lo véis?
Dato obligatorio. Rellenar con el porcentaje de jornada del trabajador. Si en los últimos 180 días (o periodo inferior) ha tenido cambios en la parcialidad se deberá calcular la media ponderada (ejemplo 1: 50 días al 50% jornada + 100 d al 30% + 10 d al 100% + 20 d al 50% = 41,67% de parcialidad; ejemplo 2: 30 d al 60% jornada + 70 d al 85,20% = 77,64 %).
Solo se puede dejar en blanco este campo si el trabajador ha estado durante todo el tiempo al 100% de la jornada (relación laboral de jornada completa) o en caso de guarda legal.
Atención: si la persona trabajadora estuviera en reducción de jornada por guarda legal o VVG no se tendrá en cuenta ese porcentaje de reducción, sino la jornada en contrato.
 

PEDRO

Miembro conocido
Gracias Desembre, pero te cuento. Tengo el correo electrónico de un funcionario del SEPE, así que le escribí contándole el problema, y para mi asombro me llamó. Me comentó que al parecer hay una circular interna mediante la cual aquellos trabajadores con un erte vivo, al cual retornan, lo hacen con la prestación que tenía suspensa. No lo tenía fijo y me dijo que tenía consultarlo quedando en en llamarme hoy. Así que si me llama os lo comento para conocimiento de todos.
Gracias por tomarte la molestia de contestarme, que por cierto, al parecer el modo en que se debe proceder es el que tu me indicas pues algo recuerdo en una llamada al SEPE que me dijeron que así debía hacer.
 

MarLo

Miembro conocido
a mí por beres me contestaron que cuando hay variación de jornada de un trabajador pero el erte sigue activo ellos pagarán en una posible nueva afectación por la antigua jornada que tenía el trabajador
 

PEDRO

Miembro conocido
Hola, me acaban de llamar desde la Dirección Provincial y me confirman lo que tú dices MarLo. En caso de que un trabajador vuelva a ser afectado por un erte por fuerza mayor covid, aunque se haya modificado su jornada cuando estaba trabajando, el SEPE paga la prestación por la jornada en que fue afectado inicialmente.
Me dijo que esa es la instrucción que recibieron desde los servicios centrales, siendo conscientes que muchos trabajadores van a reclamar y que estarán en su derecho. Eso sí, también los habrá que saldrán beneficiados, pues si fueron afectados a tiempo completo inicialmente, luego se les redujo la jornada estando en activo, van a a cobrar mas prestación.
Eso es lo que os puedo comentar por si tenéis algún caso al respecto.
 

Desembre

Miembro
Hola, me acaban de llamar desde la Dirección Provincial y me confirman lo que tú dices MarLo. En caso de que un trabajador vuelva a ser afectado por un erte por fuerza mayor covid, aunque se haya modificado su jornada cuando estaba trabajando, el SEPE paga la prestación por la jornada en que fue afectado inicialmente.
Me dijo que esa es la instrucción que recibieron desde los servicios centrales, siendo conscientes que muchos trabajadores van a reclamar y que estarán en su derecho. Eso sí, también los habrá que saldrán beneficiados, pues si fueron afectados a tiempo completo inicialmente, luego se les redujo la jornada estando en activo, van a a cobrar mas prestación.
Eso es lo que os puedo comentar por si tenéis algún caso al respecto.
Gracias.
 

MarLo

Miembro conocido
Gracias por trasladarnos las respuestas. También en el caso de contrataciones nuevas (no se cerró el erte, bien porque las contrataciones son de una determinada categoría de la que ya se sacaron a todos los trabajadores, bien porque contratas luego de sacar a todos y no renuncias al erte siguiendo recomendaciones varias), y sucede que hay nueva orden de cierre autonómica, si quieres pasar de limitación a impedimento, utilizando el erte activo, me dicen que las nuevas contrataciones quedan fuera del erte. a mí este criterio sí que me pone los pelos de punta.
 

PEDRO

Miembro conocido
Entiendo que cuando dices "contrataciones nuevas quedan fuera" es porque para ellas no solicitaste un erte para ellas o no las comunicaste en el cambio de erte.
 
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