Programa calculo jubilacion

Silva

Nuevo miembro
Lo he probado, pero sólo me deja calcular la jubilación ordinaria y no puedo hacer supuesto de jubilaciones anticipadas. A vostros también os pasa? ¿Cómo lo hacéis para saber si se pueden jubilar anticipadamente y calcular su importe?
Gracias
 

javier

Miembro
Prueba si es esto lo que te pasa

Tienes que poner como fecha de jubilación la misma que la de cese de actividad.
 

Silva

Nuevo miembro
Gracias Javier, pero no era eso, era porque calculaba de personas que hacia tiempo habían acabado de cobrar prestación por desempleo y no daba de alta el periodo en asimilación al alta sin percibo de prestación hasta la fecha de la jubilación.
 

jcg73

Miembro activo
Llevo toda la tarde probando y no me salgo, habéis probado calcular la jubilación anticipada de alguien con cotizaciones en RETA y régimen general?? Os sale correcto el cálculo???
 

amperio

Nuevo miembro
Buenas tarde, jcg73.

Acabo de probar con un ejemplo de un mutualista con más de 38 años cotizados y varios años de lagunas de cotización (entre RG y RETA) que se jubila anticipadamente a lo 64 años. Termina la vida laboral en RETA.
En mi opinión, el resultado que da es correcto.

No sé cuál será tu caso.

Un saludo. 
 
 
 

jcg73

Miembro activo
Hazme un favor, prueba una jubilacion anticipada por causa no imputable al trabajador, con mas de 33 años cotizados entre Reta y reg.gral No mutualista, proviene de un despido 52.c y con los ultimos 6 meses como demandante de empleo, a ver q te dice. A mi: q solo puede acceder a la jubipacion ordinaria, con 63 años....gracias
 

jcg73

Miembro activo
Vamos q este es el caso q tengo en la mesa y son los requisitos q, entiendo cumplidos para la anticipada por causa no imputable al trabajador . Que estoy interpretando erroneamente?  No hay cotizaciones superpuestas. Ayuda
 

amperio

Nuevo miembro
Buenas noches, jcg73.

Después de intentar varios supuestos, el programa SÓLO me calcula la jubilación anticipada involuntaria por despido 52c, cuando éste se ha producido antes del 01/04/2013, aplicando la ley anterior a la Ley 27/2011 (modificada en el RDL 5/2013).

Quizás, si das los datos exactos de la vida laboral de esta persona, se podría analizar el caso en detalle.

A lo mejor, es que el programa no está actualizado.

Un saludo.
 

jcg73

Miembro activo
Gracias Amperio, me estaba volviendo loco..... Ya digo q el despido es posterior a 1/4/13 y el resto de requisitos los cumple........ El programa lo veo completisimo lo q me hace pensar q incumple otro requisito q se me escapa....
 

javier

Miembro
Si no me equivoco solamente se puede jubilar antes de los 63 si se trata de un Despido objetivo por causas economicas ART52 d
 

jcg73

Miembro activo
cYa te digo Javier. Es un caso de despido por el 52.c causas economicas + 6 meses como desempleado y me dice el programa q solo puede jubilacion ordinaria. El despido es reciente, de octubre.
 

amperio

Nuevo miembro
1er ejemplo.
fecha de nacimiento: 01/06/1952.
fecha de jubilación: 30/06/2014.     
RG: del 01/06/1980 al 31/05/1990.
RETA: del 01/06/1990 al 31/05/2005.
RG: 01/06/2006 al 15/10/2013.
Prestación por desempleo: 16/10/2013 al 30/06/2014.
He elegido la opción "despido objetivo por causas económicas (por cierto pone apartado d del Art. 52 del ET. ¿No es el c?).
El resultado es "Jubilación anticipada por crisis o cierre de empresa (Ley 27/2011).

2º ejemplo:
Lo único que modifico es la fecha de jubilación. En vez de poner el 30/06/2014, pongo el 30/04/2014 (a los 6 meses de haber empezado a cobrar la prestación por desempleo, después del despido objetivo por causas económicas).   
El programa me indica que no cumple los requisitos, que sólo podrá acceder a la jubilación ordinaria el 22/08/2017.

No sé cómo lo veréis pero, en mi opinión, el problema está en los 6 meses que la persona tiene que estar inscrita como demandante de empleo. No lo entiendo.
Prueba a poner más de 6 meses cobrando prestación por desempleo.¿A ver qué resultado obtienes?

Por cierto, ¿cuántos años ha cotizado esta persona al RG y cuántos al RETA?
¿Cuántos años llevaba cotizando al RG, en el último periodo de tiempo, antes de que se produjera el despido objetivo por causas económicas?

Un saludo. 
 

amperio

Nuevo miembro
Corrección.

"RG: 01/06/2006 al 15/10/2013."

Lo correcto es RG: 01/06/2005 al 15/10/2013".

Un saludo.
 

jcg73

Miembro activo
Este es mi caso:

Fecha de nacimiento: 15/05/1951
Fecha de jubilación:                 30/04/2014

Régimen general: 15/11/1967 a 04/02/1994 6127 días   16,78 años
RETA:      01/10/1994 a 30/04/2013 6786 días   18,56 años
Régimen general: 01/05/2013 a 31/10/2013 180 días       0,5 años
inscripción desempl. 01/11/2013 a 30/04/2014
Total cotizado:                                 35,84 años

* último contrato: Despido por el art.52.c ET.

El programa de autocálculo me dice que no puede acceder a la jubilación anticipada y sólo podrá acceder a la ordinaria en septiembre de 2016.

Porqué??????

* último contrato, despido por art.52.c.
 

amperio

Nuevo miembro
Buenos días, jcg73.

Yo también considero que cumpliría todos los requisitos para la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.
He consultado con el INSS y me han dicho que el programa no está habilitado para hacer este tipo de cálculos de jubilación anticipada tan especiales (contrato de 6 meses en RG, después de haber estado cotizando en RETA durante 18,56 años y despido objetivo por causas económicas sin derecho a prestación por desempleo), dado que hay que comprobar muchas cosas. Hay que dirigirse a la oficina del INSS correspondiente. Ahí, analizarán, en detalle, el contrato de trabajo de los 6 meses en el RG, la autenticidad de las causas del despido, etc., antes de acordar o no la pensión de jubilación.

De todas forma, esta persona, al haber cotizado ya 35,84 años a la SS, podrá optar a la jubilación anticipada voluntaria el 16/05/2014 (en vez del 30/04/2014, para la jubilación anticipada involuntaria). Si hay una diferencia en la cuantía de la pensión de jubilación, sería muy pequeña (0,125% por trimestre).

En el hipotético caso de que este hilo tenga relación con el hilo "otra curiosidad", quizás fuera mejor no complicarse la vida y optar por la jubilación voluntaria a los 63 años. No sé yo.

Un saludo.

 

     

 

jcg73

Miembro activo
Y no es el mismo caso q el post q comentas, en este de jubilacion anticipada, en ultima instancia pense q no se aceptaba por no tener el trabajador la carencia especifica del reg.gral....por lo visto tiene sus defectos aunque parece muy completo.
 

amperio

Nuevo miembro
Sí que tiene sus defectos, sí.

Yo conozco otro caso también complicadillo de persona con gran laguna de cotización que está cobrando subsidio mayores de 55 años en el que el sistema no da la jubilación ordinaria si se extinguiera el subsidio antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación y sólo permaneciera inscrita como demandante de empleo hasta la fecha del hecho causante (jubilación ordinaria). Según el INSS, sí que tendría derecho a la pensión de jubilación porque se aplicaría el sistema del paréntesis, pero el programa dice que tururú.

Me parece que el programa sirve para jubilaciones facilitas.
 
La verdad es que en los 3 casos en que lo he utilizado para cálculo de pensiones facilitas, el resultado ha coincidido al 100% con la pensión de jubilación que ahora cobran esas personas. 

Un saludo.

 
 
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