Programa calculo jubilacion

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo no estoy muy puesto en tema de jubiliaciones y para colmo, con los recientes cambios ...
El caso es que estoy tratando de verificar el caso de una persona próxima a cumplir los 60 años (del 54), considerando un despido improcedente (de ahora), con más de 30 año cotizados  y si le correspondería (y cuál sería el importe) la jubilación  a partir del 2015 (cumplidos ya los 61).
El caso es que me da la respuesta de que no tiene derecho y me da como fecha ya el 2019, con 65 años y unos meses cumplidos.

Penalización al margen, en esas condiciones, ¿no puede jubilarse antes? ¿se trata simplemente de una limitación  del programa de cálculo?

Gracias!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A ver, tratando de contrastar el tema (normativa, web Seg.Social...), y si lo he entendido bien, y revisando el supuesto de "Jubilación no mutualista involuntaria", con 33 años de cotización efectiva (y, obviamente, más de dos dentro de los últimos 15) podría jubilarse hasta 4 años antes de la edad ordinaria y que, en su caso, si se acredita´más de 36 años y 9 meses de cotización, serían  los 65 años (y si no, serían 65 años y 8 meses).
Por tanto, estaríamos hablando que puede jubilarse a partir de los 61 años (en su caso, en el 2015).
Bueno, y siempre que la extinción de la relación laboral haya sido debida a un despido objetivo por causas económicas,´técnicas, organizativas o de producción y que en el momento de solicitar la jubilación esté en situación asimilada al alta (entiendo que estando en situación de desempleo y cobrando la prestación lo estará, ¿no?). Y si, más de 6 meses inscrito como demanante de empleo.

¿Es así?

Gracias!
 

amperio

Nuevo miembro
Buenas tardes, nando.

En mi opinión, no podrá solicitar la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador (en su caso, a los 61 años y 6 meses) porque no cumple el requisito del tipo de despido.

Las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:

a. El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

b. El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.

c. La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

d. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.

e. La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores.

No sé si, además, en 2015 incumplirá algún otro requisito.

Los requisitos de las jubilaciones anticipadas voluntaria e involuntaria están en el art. 161bis de la LGSS.

De todas formas, en mi opinión, el programa tiene fallos. Por ej, me da la impresión de que sólo aplica el cálculo de las jubilaciones anticipadas para los casos en que los despidos se produjeron antes del 1/4/2013 (legislación anterior a la Ley 27/2011).

Si me das datos concretos, puedo intentar hacer el cálculo en el programa. A ver qué resultado obtengo.

Un saludo.



 
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Muchas gracias Amperio.

Uff!!, me habías asustado con tu primera respuesta.
No, como luego has podido ver, planteaba el caso de un despido objetivo (en este caso individual) por causas económicas, etc. y, en pricnipio,  reuniendo el resto de requisitos de tiempo cotizado (tengo que confirmar el tiempo total, pero probablemente se acerque a los 40 años).
Y, por lo que parece, podría jubilairse a los 61 años, ¿no?

Si fuera otro tipo de extinción, por ej, un disciplinario improcedente, estaríamos en el supuesto de "Jubilación anticipada no mutualista voluntaria", y en ese caso podría hacerlo a los 63, ¿no?

Por cierto, se trata de una persona que está en topes de cotización, y ha estado en topes a lo largo de todo el periodo considerado para determinar la base reguladora.
Lo comento porque como luego resulta que hay un importe máximo de jubilación y bastante inferior al tope de cotización (por ej, para el 2013 es de 2.548,12 €), probablemente en este caso la aplicación de los coeficientes de reducción en el caso de jubilación anticipada tengan un efecto neutro (con o sn coeficientes reductores, cobraria el máximo o la diferencia sería muy pequeña). ¿Es así?

Gracias de nuevo
 

amperio

Nuevo miembro
Buenos días, nando.

1) Esta persona SÍ que podría pedir la jubilación anticipada "involuntaria" a lo 61 años por:

a) Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima.
En este caso, como la edad ordinaria de jubilación sería a los 65 años, dado que ha cotizado de sobra a la SS, podría pedir la jubilación "involuntaria" a los 61 años (ni un día más, ni un día menos).
b) Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
Mientras cobra la prestación por desempleo, la persona está inscrita como demandante de empleo.
c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años.
d) la causa de extinción del contrato de trabajo ha sido por un despido objetivo por causas económicas conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
Para poder acceder a la jubilación anticipada derivada de cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador, será necesario que éste acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.
El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.

2) En el caso de que se tratara de un despido disciplinario improcedente, por ej, SÍ que podría pedir la jubilación anticipada "voluntaria" a los 63 años (ni un día más, ni un día menos) por:

a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima.
b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años.
c) El importe de la pensión a percibir es superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

Efectivamente, podría ocurrir que, dado que esta persona ha estado en topes a lo largo de todo el periodo considerado para determinar la base reguladora, el resultado, después de aplicar los coeficientes reductores sea superior a los 2.548,12 € del importe máximo de la jubilación. En ese caso, cobraría los 2.548,12€ como pensión de jubilación. 

Un saludo. 
 

jcg73

Miembro activo
Por lo visto falla más que una escopeta de feria, y yo convencido que el anterior programa, más arcaico, era el mismo que utilizaba el INSS para calcular las pensiones..... :-[
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Estupendo!!.
Como comentaba, es lo que interpretaba yo al revisar la normativa, pero siendo un tema en el que no estoy curtido y, para colmo, al no poderlo confirmar a través de ese programa de cálculo de la S.S, me había generado algun a inseguridad.

Gracias de nuevo, Amperio
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por cierto, y ya que respecto al tema de prejubilaciones tampoco estoy muy puesto, sí, las conozco "de oídas", sé más o menos cómo se plantean (y que hay variantes), pero, por si se me puede escapar algo...
A ver, en este caso, parece que el trabajador se puede jubilar y con el máximo, de aquí a poco más de año y medio (cuando cumpla los 61). Se le paga la indemnizacion por despido objetivo, que en su caso, dada su antigüedad, es el salario de un  año, que al estar exento, y también en su caso, equivale a su salario neto de casi año y medio.
Durante este año y medio cobrará el tope de la prestación de desempleo. Vale, es menos que su salario actual, pero, por otro lado, como digo, va a percibir una indemnización equivalente a su salario neto de tambien un año y medio. Además, seguirá cotizando por la base máxima
Bueno, y que gracias a esa extinción, puede jubilarse 4 años antes  y cobrando la jubilación máxima, vaya, la que cobraria igualmente si se jubilara a los 65, trabajando hasta ese momento (que eso cada uno la dará un valor, pero imagino que para´él seguro que le supone un aliciente).

En definitiva, que, salvo que tenga una gran motivación  por siguir trabajando unos años más y sin apenas incentivo económico real... no está mal, ¿no? (me refiero a cómo le queda la cosa al trabajador despedido). No parece necesario montar nada más para acabar de hacerle á más atractiva aún esa extinción del contrato (me refiero a acordar una indemnización aún mayor, periodificar una parte de ella para complementar la prestación  de desempleo, suscribir algún convenio especial con la S.S., etc.). En fin si no se me escapa nada, yo en su lugar no me lo pensaría.

¿Lo véis asi?

Gracias
 

amperio

Nuevo miembro
Buenas tardes, nando.

"Efectivamente, podría ocurrir que, dado que esta persona ha estado en topes a lo largo de todo el periodo considerado para determinar la base reguladora, el resultado, después de aplicar los coeficientes reductores sea superior a los 2.548,12 € del importe máximo de la jubilación. En ese caso, cobraría los 2.548,12€ como pensión de jubilación.

Ésta es la información que me han dado en el INSS en 3 ocasiones. Es así como funcionaba con la antigua legislación (hasta el 31 de marzo 2013). Se le aplicaría a esta persona si el despido se hubiera producido antes del 1 de abril 2013. 

Como había algo que no me terminaba de cuadrar, teniendo en cuenta las reducciones que está haciendo el gobierno, en lo referente a las pensiones de jubilación, he llamado de nuevo esta tarde al INSS, insistiendo en que verificaran esa información y que me indicaran la normativa. Me ha llamado un coordinador hace un rato.

Esa información es INCORRECTA.

"Art. 163.3 de la LGSS:
3. Cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquéllos se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización. Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación."

Por lo tanto, si la persona se jubila a los 61 años, verá reducida la pensión de jubilación en un 8% del tope máximo. Si se jubila a los 63 años, en un 4%.

Una cosa que no te he comentado antes es que, para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación, en el año 2015 (61 años), tendrá que tener en cuenta las cotizaciones realizadas en los últimos 18 años antes del HC. Si lo hace en el año 2017 (63 años), las cotizaciones de los últimos 20 años. Si lo hace en el año 2019 (65 años), las cotizaciones de los últimos 22 años. 

Lo siento.

Un saludo.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
No te preocupes Amperio, y gracias por la aclaración e interés.

Efectivamente, reparando en ese artículo, parece claro, si se jubila a los 61 años (que, de momento, eso parece que sí puede hacerlo), tendrá la penalización de ese 8% respecto al tope máximo.
Respecto al tiempo a considerar para la base reguladora, sí, ya habia tenido en cuenta que serán 18, 19, 20, 21 o 22 año en función del año en que finalmente se jubile, pero no le he dado más trasceencia ya que creo que habrá estado igualmente en topes de cotización durante cualquiera de esos periodos.

En fin, parece que ya no se cumple esa expectativa de que a los 61 puede jubilarse con la misma pensión que le correspondería haciendolo a los 65. Aún así, la diferencia igual no le parece exagerada.
Pero lo que parce claro es que a los 61 puede jubilarese.
Para acabar con las especulaciones, estaría bien poder hacer la verificación y confirmación del importe de la prestación con el programa de la web de la S.S. pero, como ya hemos comentado, parece que estos supuestos no los contempla.
No sé si alguien dispone de algun otro simulador y pueda verificarlo (jubilacion anticipada no voluntaria, con 61 años en el 2015 y, en topes de cotización durante todo el periodo considerado para la base reguladora y pongamos 38 años cotizados, siendo éste el último dato que me queda por confirmar).
Bueno, e imagino que si el propio interesado acude a algua oficina del INSS se lo harán sin más problema y con toda fiabilidad.

Gracias y saludos
 

amperio

Nuevo miembro
Buenas tardes, nando.

Te explico como está la situación.

El viernes envié 2 mails de consultas a la SS. Una sobre la jubilación anticipada involuntaria a los 61 años y otra sobre el programa de autocálculo de la pensión de jubilación. 
Éste es el texto que envié: "61 años en 2015. 39 años cotizados. Desp obj causas económicas 31 octubre 2013.Prest desempleo hasta 61 años (2015).NO lagunas cotización.
¿Es posible jubilación a 61 años?
Una vez aplicados coeficientes reductores a base reguladora, resultado superior a tope máximo de pensión (2548,12 euros en 2013).
¿Habría que reducir tope máximo pensión en  0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación (8 por 100, si jubilación a 61 años)."

Estoy a la espera de una respuesta, aunque ahora ya sé las respuestas.

Hoy he consultado con una amiga que controla mucho el programa de autocálculo de pensiones de jubilación de la SS.

El error que hacía yo, cuando intentaba calcular la pensión de jubilación, es que NO hacía coincidir la fecha de finalización del cobro de la prestación por desempleo con la fecha de la jubilación.

Te lo explico con un ej:
Si esta persona se va a jubilar el 31 de marzo 2015, tienes 2 opciones:
1)
a) fecha de jubilación: 31/03/2015.
b) fecha de baja de la prestación contributiva: 31/03/2015 (el día en que solicita la jubilación).   
2)
a) fecha de jubilación: 31/03/2015.
b) fecha de baja de la prestación contributiva: 29/03/2015. 
c) fecha de alta demandante de empleo: 30/03/2015.
d) fecha de baja demandante de empleo: 31/03/2015 (el día en que solicita la jubilación). 

He probado con 2 ejemplos y el programa hace el cálculo correctamente.
Por cierto, me da una diferencia de 175€, según que la persona se jubile a los 61 años o a los 61 años y 9 meses (siempre siguiendo cotizando a la SS por la base máxima, claro).
La base de cotización MÁXIMA que da el programa para el año 2015 es de 3459,96€.
En el año 2013 es de 3425,70€.
Me da la sensación de que, en la jubilación anticipada "involuntaria" a los 61 años, no va a ocurrir que la BR, una vez aplicados los coeficientes reductores, sea superior ni al tope de pensión de jubilación de 2548,12€ ni al de 2344,27€ ( 2548,12 - 8%, según  art. 163.3 LGSS). 

Un saludo. 
 

amperio

Nuevo miembro
Buenos días.

Ésta es la respuesta de la SS.

"En respuesta a la primera pregunta, decirle que con los datos que nos da y
siempre que la normativa no cambie, sí podría hacer a la jubilación anticipada
a partir de los 61 años (60 años si acreditara cotizaciones antes del 1 de
enero de 1967)

En cuanto a la segunda, ese porcentaje del 0.50 % trimestral se la aplicaría
siempre que el importe resultante de la pensión una vez aplicados los
coeficientes reductores fuese superior a la pensión máxima, salvo en dos casos:

- jubilaciones causadas desde la condición de mutualista (cotizaciones antes
del 1-1-1967)
- jubilaciones anticipadas que provengan de grupos o actividades profesionales
cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o
insalubre, o se refieran a personas con discapacidad.

Puede obtener más información en nuestro teléfono 901 16 65 65.

Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular una
nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado a
la respuesta."

Un saludo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
De nuevo mils gracias, Amperio!!

Efectivamente, he siguido tus indicaciones y esta vez sí que el programa de cálculo funciona.
Inicialmente me volvía a aparecer el mensaje de que esta persona no podía jubiliarse hasta el 2019 (ya con 65 años). Al informar entre el fin de la prestación de desempleo (24 meses) y la jubilación  la fecha de alta y baja como demandante de empleo (dos días consecutivo, desde el fin de la prestación contributiva por desempleo y justo hasta el inicio de la jubilación) ya me confirma la posibilidad de jubilarse justo al inicio del 2015.
Indico fin de la relación  laboral actual a final de diciembre de este año, como causa despido por causas económicas, luego 24 meses de prestación de desempleo, y los indicados 2 días entre el desempleo y la jubilación. Con esto me voy ya a enero del 2016 (apuro en el cálculo la duración de la prestación por desempleo y así reduzco dos trimestres en el coeficiente reductor (de 16 pasan a 14).

Y es cierto que era demasiado optimista en en el cálculo del importe de la jubilación, dando por supuesto que, antes de considerar los coeficientes de reducción, entraria en juego el tope máximo (actualmente 2.548,12€). Y es que, considerando que ha estado cotizando en topes durante todo el periodo de referencia (en este caso 19 años), y una vez actualizadas las bases, la base media estaría en aprox. 3400, pero al multiplicarla por 228 (19x12) y dividirla entre 266 (19x14), da poco mas de 2.900€. Si a ello aplicamos la reducción de un 26,25%, el resultado es poco más de 2100€.
En fin, que a penalización por jubilarse 3 años y medio antes, y en base a los cálculos actuales, sería de algo más de 400 € mensuales en la jubilación. Es algo más de lo que pensaba, pero, en todo caso, porcentualmente, y dado que existe ese tope máximo,queda en aprox. un 15%, no el 26,25% que resulta directamente de considerar los coeficientes reductores.

En todo caso, parece que el cálculo es fiable.

Muchas gracias de nuevo!!

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por cierto, a pesar de que una de las novedades de la reforma del año pasado respecto a la posibilidad de jubilación anticipada por cese involuntario del trabajador era, en caso de despido objetivo individual, no limitarla a la que sea debido a causas económicas, ampliándolo tambien al que sea debido a causas organizativas, técnicas o de producción, el caso es que en el programa de cálculo de la S.S. sigue haciendo mención únicamente a las causas ecónomicas, pero entiendo que se refiere al resto también, ¿no?.
Es que, ya en otra opción (y que  no permite la jubilación anticipada a los 61 años), y limitandome al despido objetivo individual, hace referencia a las "distintas a las económicas" (ahí uno podia pensar que hace referencia, entre otras, a las organizativas, técnicas o de producción), pero luego, entre paréntesis, indica "apartados a,b,d y e del art. 52 del ET, es decir, se salta el apartado c, que es donde aquellas se encuentran)

Se trata de un error (el no mencionarlas junto al despido por causas económicas) , ¿no?
Porque, a día de hoy, y a estos efectos (jubilacion anticipada involuntaria) es indistinto que el despido sea por cualquiera de las causas del apartado 52.c), ¿no?

Gracias de nuevo
 

amperio

Nuevo miembro
Buenas tardes, nando.

Estoy de acuerdo contigo.

Está claro que una de las causas de extinción del contrato de trabajo que podrá dar derecho al acceso a la modalidad de jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador es "el despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores (art. 161 bis.2.A.d.b de la LGSS).

Efectivamente, hay un error en la página del programa "Indique el motivo de cese de su última relación laboral".

En mi opinión, en el punto en el que pone "Despido objetivo por causas económicas (apartado d del Art. 52 del Estatuto de los Trabajadores)", DEBERÍA PONER "Despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (apartado c del Art. 52 del Estatuto de los Trabajadores)".
NO es correcto el apartado d) del art. 52 del ET. El correcto es el apartado c) del art. 52 del ET.

Otra posibilidad es que hubieran hecho lo mismo que para los despidos colectivos (que no sé por qué lo han hecho así). Es decir, poner una opción para "despido objetivo por causas económicas (apartado c del Art. 52 del Estatuto de los Trabajadores) y otra para "despido objetivo por causas técnicas, organizativas o de producción (apartado c del Art. 52 del Estatuto de los Trabajadores)".

Mandaré mensajito al INSS. A ver si lo modifican.

Un saludo.   
 

amperio

Nuevo miembro
Ésta es la respuesta del INSS a mi consulta sobre el programa de autocálculo de las pensiones de jubilación anticipadas.

"Buenos días:
El programa AUTOCÁCULO, funciona correctamente y calcula las jubilaciones
anticipadas voluntarias e involuntaris, tanto por la antigua legislación como
por la nueva.
Hemos comprobado, que uno de los requisitos para este tipo de jubilación, es
estar de alta o en situación asimilada al alta, en el momento que se produce la
jubilación, y que muchas veces los usuarios, no indican que están en DEMANDA DE
EMPLEO en el día que se produce la jubilación, y en estos casos el progrma
"lee" que están de baja desde el último período con lo que no termina el
cálculo, puesto que se incumple uno de los requisitos.
Un saludo

Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular una
nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado a
la respuesta."

Un saludo.
 
Arriba