Yo no estoy muy puesto en tema de jubiliaciones y para colmo, con los recientes cambios ...
El caso es que estoy tratando de verificar el caso de una persona próxima a cumplir los 60 años (del 54), considerando un despido improcedente (de ahora), con más de 30 año cotizados y si le correspondería (y cuál sería el importe) la jubilación a partir del 2015 (cumplidos ya los 61).
El caso es que me da la respuesta de que no tiene derecho y me da como fecha ya el 2019, con 65 años y unos meses cumplidos.
Penalización al margen, en esas condiciones, ¿no puede jubilarse antes? ¿se trata simplemente de una limitación del programa de cálculo?
Gracias!
El caso es que estoy tratando de verificar el caso de una persona próxima a cumplir los 60 años (del 54), considerando un despido improcedente (de ahora), con más de 30 año cotizados y si le correspondería (y cuál sería el importe) la jubilación a partir del 2015 (cumplidos ya los 61).
El caso es que me da la respuesta de que no tiene derecho y me da como fecha ya el 2019, con 65 años y unos meses cumplidos.
Penalización al margen, en esas condiciones, ¿no puede jubilarse antes? ¿se trata simplemente de una limitación del programa de cálculo?
Gracias!