PROPORCIONALIDAD EN LOS DIAS DE ASUNTOS PROPIOS

Parole

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Hola a todos:

Los días de asuntos propios como sabemos no estan regulados por ley, la única normativa al respecto es la que puedan recoger los convenios colectivos, o por pacto expreso con los trabajadores.  En el caso concreto que me ocupa y que me suscita la duda, es sí el trabajador tiene derecho a los dos días anuales que recoge el convenio sin llevar todo el año trabajando en la empresa.
El convenio solo regula los días de disfrute, pero nada más.

En mi opinión si el convenio no dice nada sobre la proporcionalidad del tiempo trabajado, tendría derecho al total de días. Pero me gustaria saber vuestra opinión al respecto.

Gracias a todos
un saludo

 

Parole

Nuevo miembro
Aquí os mando el art.10 del Convenio:

Los trabajadores podrán disfrutar para asuntos proios, en el último cuatrimestre del año (Septiembre a Diciembre) de un día al año en el 2008, y de dos días a partir del año 2009 y sucesivos; debiendo notificar por escrito a la empresa, con una antelación de quince días, solicitud de día de asuntos propios, no pudiendo superar el 2% de trabajadores de la sección (departamento) los que disfruten en las mismas fechas dicha licencia retribuida.

Gracias
 

pablo

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Esta cuestión también se suscita en otros convenios, y salvo mejor opinión, yo entiendo que no se puede aplicar proporcionalidad alguna justificada, ya que no se menciona dicha limitación en el texto.
A este respecto y por experiencia, cuando hemos hecho una interpretación extensiva de la norma, no hemos tenido precisamente buenos resultados.

No obstante, nosotros informamos y acordamos el disfrute proporcional con los trabajadores de nueva incorporación, a fin, principalmente, de no crear un agravio comparativo con los trabajadores que si han trabajado la totalidad del año.

Un saludo.
 
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FERNANDO

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El convenio no habla nada de proporcionalidad, por lo que la empresa no la puede aplicar unilateralemente.
 

Parole

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Soy de vuestra opinión. Si el convenio no dice nada sobre la proporcionalidad, tal y como dice Fernando, no puede la empresa aplicarlo unilateralmente.

De todas formas la empresa al final se ha decidido por aplicar esa proporcionalidad precisamente para evitar ese agravio comparativo que apunta Pablo. Pero desde luego si el trabajador reclamara habría que otorgarle los días enteros.

Si el convenio no dice nada al respecto, el disfrute de los días se debe hacer por entero con independencia del tiempo que se lleve en la empresa. Es decir, que tal y como apuntais, para que concurra la proporcionalidad debe estar regulado en el convenio de aplicación.

Muchas gracias a los dos por vuestra opinión
saludos
 

Clo

Nuevo miembro
yo entiendo perfectamente lo que comentáis, pero me parece del todo absurdo! Me parece obvio que la interpretación debería de ser proporcional al tiempo trabajado,  aunque claro, si no se dice específicamente, pues no se podría aplicar... ¿pero no pensáis que un juez lo interpretaría de forma proporcional?¿concocéis sentencias al respecto?
saludos,
 

bunbukybcn

Miembro
Retomo este tema del 2010...por si ha cambiado algo, entiendo que si el convenio no habla de proporcionalidad, al trabajador le pertenecen los días que marque el convenio aunque no tenga ningún mínimo de tiempo en la empresa...
 
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Nando_bcn

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En todo caso, tratandose los días de asuntos propios, de libre disposción, etc, algo no regulado de forma general y que solo existen cuando el convenio de aplicación, acuerdo o política de empresa los contempla expresamente, es de esperar que el propio convenio, acuerdo o política regule también las condiciones de disfrute, incluído el posible devengo proporcional en casos de no estar de alta todo el año.

En caso de que, contemplando la existencia de los dias de libre disposición, no exista ninguna previsión expresa sobre el posible devengo proporcional... tal vez no esté tan claro que deba prevalecer el criterio de literalidad. En este sentido creo que resulta interesante esta relativamente reciente sentencia del TS y que entiende que, tratandose de un permiso "acausal" (a diferencia de los permisos retribuídos, que deben ampararse en una de las causas tasadas, y se generan tantas veces como dicha causa se produza, sin límites y sin estar condicionados a cierto tiempo de permanencia en la empresa, basta que esté de alta cuando se produce el hecho causante), en este caso, "en defecto de regulación convencional, el carácter sinalagmático del contrato de trabajo obliga a aplicar el principio de proporcionalidad".

Aunque en el caso de la sentencia la cuestión está en si se pueden reducir proporcionalmente para el caso concreto de un ERTE, más allá de que yo lo vea que, todavía con más motivo, pueda aplicar tal criterio en casos de incorporaciones y/o desvinculaciones durante el año, el propio TS justo al final acaba poniendo como ejemplo, justo por más evidente, el de una incorporación a finales de año. En el caso de la sentencia son 6 días de libre disposición. El TS considera que queda claro que alguien que se incorpore a final de año no puede pretender disfrutar de los 6 días, aunque el convenio no contemple nada al respecto. Por considerarlo obvio, entiende que el mismo criterio debe darse en el caso de ERTE. Imaginemos un ERTE que se haya prolongado durante buena parte del año. No sería de recibo, pretender disfrutar de la totalidad del dias de libre disposición que el convenio contempla a nivel anual.

Dicho esto, incluso regulándolo expresamente, se nos puede plantear en la práctica que alguien disfrute de la totalidad de días anuales de libre disposición y cause baja posteriormente, pero antes de acabar el año. A ver cómo se gestiona eso. A ver... los convenios a menudo están redactados con el c..., sin matices (que luego pueden ser importantes en la práctica) pero si se trata de un acuerdo o política de empresa, mi recomendación es, salvo quer nos la rempanchinflen estas cosas, definirlo bien, contemplar ese devengo proporcional así como unas condiciones para el disfrute, por ej, espaciados en el tiempo, según de cuantos días estemos hablando, por ej si son 4, pues uno por trimestre, si son 3 pues por cuatrimestre, si son 2 pues por semestre... (contemplando al menos un redondeo al alza de la posible fracción de periodo).

 
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Nando_bcn

Miembro conocido
yo entiendo perfectamente lo que comentáis, pero me parece del todo absurdo! Me parece obvio que la interpretación debería de ser proporcional al tiempo trabajado, aunque claro, si no se dice específicamente, pues no se podría aplicar... ¿pero no pensáis que un juez lo interpretaría de forma proporcional?¿concocéis sentencias al respecto?
saludos,
Como tú misma te preguntabas, Clo (porque, al igual que yo, no acabas de ver tan claro o con sentido que no se aplique cierta proporcionalidad) hace ya más de 15 años (y no sé si leerás esto), finalmente, ya no un juez, sino el propipo TS lo ha entendido así, como apunto en mi anterior mensaje.
 
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