PRORRATEO DE PAGAS EXTRAS

Alfonso

Nuevo miembro
BUENOS DIAS:
SE PUEDE PRORRATEAR LAS PAGAS EXTRAS CUANDO EL CONVENIO NO DICE NADA Y HAY UN ACUERDO ENTRE LA EMPRESA Y EL TRABAJADOR REDACTADO EN CONTRATO?
SÉ QUE EN CONSTRUCCION NO ESTÁ PERMITIDO PERO TENGO DUDAS EN OTROS CONVENIOS.

UN SALUDO
 

Alfonso

Nuevo miembro
HE ENCONTRADO SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DONDE DICE QUE SI SE PUEDEN PRORRATEAR, SALVO QUE LO PROHIBA EL CONVENIO COLECTIVO Y EL ACUERDO ENTRE EMPRESA Y REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

SALA 4ª DEL T.S.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, salvo que el convenio lo prohiba expresamente (como por ej, creo ocurrío en la famosa sentencia del de Construcción), pueden hacerse, sobre todo si hay acuerdo por las dos partes.

Saludos
 
V

val2005

Guest
Hara unos meses un inspector así me lo dijo.

Alfonso podrías decirme la resolución.

Gracias por adelantado.
 
R

Rubén

Guest
FERNANDO dijo:
No estáis en lo correcto; sólo se pueden prorratear si el convenio lo permite expresamente.

Hola.

Estamos de acuerdo. No es posible prorratear las pagas extraordinarias, salvo que así lo disponga el convenio colectivo; si no lo hace, no sería correcto hacerlo, aún cuando entre las partes, individualmente pudieran convenirlo.
 
V

val2005

Guest
Yo asi lo veo, que no se puede prorratear si el convenio no lo permite, ademas como ya os he comentado en una inspección me lo comentó el propio inspector, que si el convenio nada dice no se puede prorratear.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Vamos a ver, estamos hablando de que hay acuerdo entre empresa y trabajador. Entiendo que no ha de haber mas problema (salvo que pudiera entenderse, que no creo sea el caso, que esta opcion perjudica al trabajador).

Estoy hablando un poco de memoria, pero en aquella sentencia, creo que relativa al sector de la construcción, el convenio prohibia expresamente el prorrateo. El matiz es importante. Así, al ser una medida expresamente prohibida, en la sentencia de soncsideraba que le importe satisfecho mes a mes teóricamente como prorrata de la paga extas se convertia en salario ordinario por lo que la empresa debia abonar las pagas extras en su totalidad, si que esos pagos mes a mes pudierna ser cosnsiderados como pagos a cuenta de la paga extra.

Pero si el convenio no lo prohibe expresamente ¿qué impide que la empresa y el trabajador lo pacten  libremente??
Si, ya sé, creo que el ET habla de acuerdo por convenio colectivo, pero entiendo que nada impide el pacto individual, siempre que no suponga un perjuicio para el trabajador (y entiendo que no lo supone si se caba pagando lo mismo y encima de forma anticipada) y, insisto, siempre que el convenio no lo prohiba expresamente
 

Clo

Nuevo miembro
HOLA VAL,
PERO ES Q NO ES LO MISMO DECIR QUE SE PODRÁN PRORRATEAR LAS PE SI EL CONVENIO EXPERESAMENTE NO LO PROHÍBE (QUE ES LO QUE ENTIENDO QUE DICES EN TU PRIMERA INTERVENCIÓN), QUE DECIR QUE SÓLO SE PODRÁN PRORRATEAR SI EL CONVENIO EXPRESAMENTE LO AUTORIZA (QUE ENTIENDO DE TU SEGUNDA INTERVENCIÓN)...
 

Paco~

Nuevo miembro
Hola,

Es cierto, dependerá de si el convenio hace o no previsión alguna, bien porque no recoja nada o porque expresamente se admita o prohiba. Veamos pues.

Hasta la promulgación del Estatuto, la cuestión era dudosa. Varias sentencias del Tribunal Supremo admitían francamente su globalización (elevación anual de retribuciones, al objeto de que mensualmente fueran todas iguales) sin reserva alguna. En cambio, otras sentencias del Tribunal Central la vinieron rechazando, en razón de que la Ley establecía dichas pagas con una finalidad especial: que el trabajador contara en ciertas fechas con una retribución más elevada, frustrada si se prorratean entre todas las mensualidades del año. A esto le añadimos la conmemoración de la famosa paga del 18 de julio (del régimen), que posteriormente la redenominaron, generalmente, en paga de Verano.

En cambio, tras la promulgación del Estatuto de los Trabajadores, el asunto quedó despejado, cuando en su artículo 31 párrafo 2º declara que "podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las 12 mensualidades". Por tanto, a partir de ahí, se zanja la duda en cuanto a su globalización en un convenio colectivo y, además, también restringe el posible acuerdo individual entre las partes al establecer que no podrán acordarla individualmente el empresario y el trabajador, sin apoyo en convenio colectivo alguno.

En definitiva, que por convenio colectivo (norma sectorial) o acuerdo de empresa, podrá acordarse el prorrateo de la pagas extras, pero si las partes negociadoras del convenio no lo permiten o establecen expresamente, cualquier acuerdo (tanto en contrato de trabajo, como en pacto tácito) individual, carecería de valor legal.

En esta línea así lo ha establecido el Tribunal Supremo en sus pronunciamientos (STS de 9-9-2005, STS 7-11-2005 y STS 8-3-2006), en unificación de doctrina, de tal forma, que podría considerarse retribuciones normales, los meses en los que indebidamente se aplique la globalización salarial o prorrateo de las pagas.

Con saludos.   
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Quiero decir que solo podrá considerarse inválido ese pacto entre empresas y trabajador (tanto individual como colectivo) en el caso en el que el convenio EXPRESAMENTE PROHIBA el cobro de las pagas extras de forma prorratrada.

Si lo acepta expresamente esta claro que no hay problema, pero si simplemente no dice nada al respecto, entiendo que tal acuerdo, aunque sea individual, puede ser válido ¿no lo véis así?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Como al final me habéis picado, je,je, os adjunto un fragmento de la sentecia  del TSJ Cataluña 4-10-99, AS 4195. Fijos que en este caso incluso acpeta un "pacto tácito", e el sentido de que el trabajador nunca se opuso expresamente a la práctica por parte de la empresa de prorratear el pago de las pagas extras y partiendo de la base de que el convenio en este caso, aunque no admitia expresamente esta práctica, tampoco la prohibia expresamente y que el art. 31 del ET no debe ser interpretado literalmente (en el sentido de que unicamente cabe el prorrateo si asi lo establece expresamente el convenio colectivo).
Vuelvo a hacer referencia a esa sentecia, bastante mas reciente y del sector de la construccion, por la confusion que generó en cuanto a su alcance. A raiz de la misma muchos han llegado a la conclusión (pocos se la han leido, la verdad) de que no pueden pagarse las pagas extras de forma prorrateada y lo que en realidad decia la sentencia es que no puede carordar se tal cosa (y menos aun imponerlo unilateralmente la empresa) cuando el convenio expresamente prohibe tal práctica, como ocurrioa en ese caso (convenio de la construcción)


"... los actores aceptaron aquéllos (abonos) fraccionados sin formular protesta alguna, mostraron su conformidad con tal forma de pago de las extraordinarias y por ello ha de presumirse jurídicamente la existencia del pacto... (de globalización salarial)... conforme a lo establecido en el art. 1258 CC; y cuya licitud ya proclamó el extinto Tribunal Central de Trabajo (SS. 28 enero 1980 [RTCT 1980\361 ], 20 marzo de 1982 [RTCT 1982\1718], 30 abril 1983 [RTCT 1983\3699] y 17 mayo 1984 [RTCT 1984\4375]) y que la Sala, en definitiva, asume ‘pues una interpretación literal del párr. 2 art. 31 ET ( RCL 1980\607 y ApNDL 3006) haría inaplicable el principio general contenido en el art. 26.1 (y)... porque ello implicaría un enriquecimiento injusto contrario al ordenamiento y cuya prohibición tiene tratamiento unitario de principio general de derecho como proclama el Tribunal Supremo en su S. 13 diciembre 1991 (RJ 1991\9002).
Por otra parte, y a diferencia del supuesto que se contempla en la Sentencia de esta misma Sala de 22 de octubre de 1998, en el que la vulneración de la prohibición convencional determina que haya de considerarse como ‘retribución ordinaria la correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, el art. 11 del Convenio de empresa se limita a indicar que ‘se han de percibir 3 pagas extras...; circunstancia que abunda en la estimación del recurso formulado, al haberse producido la denunciada infracción del art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores ( RCL 1995\997)."
 

Alfonso

Nuevo miembro
Esta es una sentencia de la Sala 4ª del T.S de fecha 20/12/05 que dice que sí se pueden prorratear y porqué El hecho de que en convenio colectivo se establezcan dos o tres pagas extraordinarias, como complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes, no supone, en modo alguno, que el abono de las mismas no se pueda llevar a cabo de forma prorrateada, es decir distribuyendo su total importe en las doce mensualidades del año, siempre y cuando se cumplan los requisitos necesarios para ello. Por tanto, el mandato del art. 71 del convenio colectivo mencionado no constituye ningún tipo de obstáculo para la validez del prorrateo de pagas extraordinarias que se venía aplicando en la compañía demandada. Es cierto que este precepto habla de fechas concretas al efecto del devengo y abono de estas pagas, pero eso es lo que acontece en cualquier disposición que regule las pagas extraordinarias, y no significa, ni puede significar, que esa fijación de fechas suponga la prohibición de dicho prorrateo; para poder apreciar que el precepto convencional prohibe este prorrateo, es de todo punto necesario que tal prohibición se haga constar de forma expresa en el mismo, y eso no acontece, en modo alguno, en el art. 71 citado. Por consiguiente, no es posible sostener que la sentencia recurrida ha vulnerado este artículo.
También puedo aportar otra del mismo T.S. de fecha 8/3/08 en la que dice que, en ese caso concreto, no se pueden prorratear en base al siguiente argumento y copio textualmente "E. ET reserva la ordenación del prorrateo de las pagas a la negociación colectiva. En este caso en concreto, el convenio colectivo aplicable otorgaba al trabajador el derecho de dos gratificaciones extraordinarias al año, a abonar por la empresa en junio y diciembre. Así mismo, el convenio "prohibía" todo pacto por salario global, estableciendo que se debía abonar todos los devengos pactados en convenio en las fechas previstas para cada uno de ellos, y que cualquier prorrateo de las gratificaciones extraordinarias se consideraría como salario o jornal ordinario ....
Bueno es un poco largo pero creo que aclara bastante esta discusión.
Vosotros opinareis
 

Paco~

Nuevo miembro
Hola,

Caray Alfonso, cuanta gente interesada sobre el tema. Pues vale, que como escribir aquí es gratis, que cada uno diga lo que le parezca. Yo, por mi parte, además de lo expuesto más arriba y teniendo mucho cuidado en no pagar por adelantado, para zanjar te comento.

Me quedo con la STS de 8-3-2006 (que unifica doctrina, anulando la del TSJ de Madrid), que en su considerando o fundamento de derecho segundo, 2, entra en fondo diciendo lo que sigue:

... Sobre esta misma cuestión, en relación con un supuesto idéntico producido en relación con el mismo Convenio Colectivo y con una empresa del mismo sector de Madrid, ya se ha pronunciado esta Sala abordando el mismo problema y las mismas alegaciones de las partes en las STS de 19-9-2005 Rec.-4524/04) y 7-11-2005 (Rec.-4526/04 ) en las que se dijo textualmente: "La clave para decidir este litigio está, básicamente, en los artículos 31 del Estatuto de los Trabajadores y 31 y 34 del Convenio de la construcción aplicable . El primero de esos preceptos, al tratar de las gratificaciones extraordinarias a abonar, una con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra cuando se diga en el convenio colectivo o el pacto entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores, termina diciendo que "No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades".

El legislador ha dispuesto en esta materia reglas que reservan a la ley una parte de la disciplina de las gratificaciones extraordinarias, como es el número de ellas y que una se abone con ocasión de las fiestas de Navidad; en lo que respecta al mes en que se deba abonar la otra gratificación, la cuantía de ambas y la posibilidad de un prorrateo en las doce mensualidades, se remite a lo que conste en la negociación colectiva, bien en el convenio colectivo aplicable, bien a través de acuerdos de empresa, excluyendo del pacto individual cualquier modificación de esta condiciones, salvo cuanto tenga por objeto mejorar las que corresponden a los trabajadores.

Así pues, y en lo que ahora interesa, el acuerdo individual entre empresario y trabajador para prorratear el abono de las gratificaciones extraordinarias en los doce meses del año no parece contar con la necesaria autorización legal para legitimarlo, en cuanto que el artículo 31 de los Estatutos de los Trabajadores reserva la ordenación de este aspecto a la negociación colectiva, ...


Con saludos 

 

FERNANDO

Miembro conocido
Efectivamente, Paco. Lo dispuesto en convenio colectivo puede ser variado por pacto entre empresa y representantes legales de los trabajadores, al albor de lo dicho en el art. 41.2. del estatuto de los trabajadores.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya, pero yo vuelvo a insistir en el tema, ¿puede hacerse por pacto individual?
Lo otro ya lo tenemos todos claro, creo. Quiero decir que tal pacto no cabe cuando el convenio expresamente lo prohibe y que el ET habla de que tal posibilidad puede darse por convenio o pacto colectivo.
Pero aqui estamos hablando de que hay un pacto individidual (no una decision unilateral de la empresa) y que el convenio no lo prohibe expresamente.

Evidentemente, si uno (la empresa) no quiere correr risgos, que no acuerde individualmente algo que el convenio no cotempla ni existe acuerdo colectivo, pero vaya, aunque estamos hablando de sentencias, no de normas, a mi me parecen bastante claras las que yo mismo y luego Alfonso hemos aportado, es decir, mientras el convenio expresamente no lo prohiba, cabe pactar individualmente el cobro prorrateado de las pagas extras, no limitando tal posibilidad la literal del art. 31 del ET.

De todas formas, y aunque tampoco sea la Biblia, pero si un buen referente, os pego el apartado relativo al tema del Memento de Lefebvre y que contiene el mismo criterio. El de Deusto lo tengo en version papel y deberia picarlo a mano, pero tambien mantiene el mismo criterio. De hecho, como veréis, incluso aceptan al pacto tácito (la mera conformidad del empleado)

Prorrateo de las pagas
7913 MSAL nº 1576
La posibilidad de que las pagas extraordinarias se abonen de forma prorrateada está condicionada a que se haya previsto expresamente en convenio colectivo, sin que pueda ser decidida dicha forma de pago unilateralmente por el empresario (TS 14-6-02, RJ 8373); y si el convenio colectivo prohíbe el prorrateo de las pagas extraordinarias, su abono prorrateado no libera al empresario de la obligación de abonarlas en las fechas establecidas en el convenio (junio y diciembre), no aplicándose la compensación (TS 19-9-05, Rec 4524/04; 8-3-06, Rec 958/05).
Por contra, si el convenio colectivo no lo prohíbe expresamente y se produce el pago prorrateado mensualmente se entiende que opera la compensación y queda extinguida la deuda (TS 1-4-96, RJ 2969; 3-5-96, RJ 4372); porque si las partes aceptan el pago de las gratificaciones de forma prorrateada, aunque no faculte para ello el convenio colectivo, se estima que existe pacto al respecto (TS 14-6-02, RJ 8373; TSJ Cataluña 4-10-99, AS 4195). En el mismo sentido se estima la compensación con la paga de beneficios (TS 26-6-95, RJ 5227).



 

Raquel GR

Miembro activo
Nando, como ya hablamos una vez...

La jursiprudencia a partir de la famosa sentencia de 2005, del convenio de construcción, va mas en la linea en que no, tampoco hay que olvidar que ese sentencia va referida a un convenio en concreto y con una redacción en cuanto a las pagas extras muy clara, y que además prohibe el pacto global y que para mas inri no permite ni la compensación ni la absorción...

Donde la ley no distingue nosotros tampoco pero es que resulta que en este caso el Estatuto de los trabajadores, sí que distingue, deja el pacto del prorrateo de las pagas extras para la negociación colectiva, ya sea por convenio o por los representantes, CON LO QUE EXCLUYE EL PACTO INDIVIDUAL

Si la empresa se la quiere jugar si su convenio no dice nada en cuanto al prorrateo que se la juegue pero tu avisa, quizás en otro convenio no tan "criminal" en ese sentido, las consecuencias no sean las mismas y si se pueda absorber y compensar... pero la sentencia de 2005 no entraba en eso, porque el convenio que analizaba no permitia nada de nada, AHORA que las consecuencias no sean o no puedan ser las mismas (no lo sé) no quiere decir que, el prorrateo (cuando no se pacte colectivamente) sea valido cuando se haga por pacto individual, a mi el ET me parece clarísimo.

Un saludo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya Raquel, y estoy de acuerdo contigo. De hecho, yo tampoco recomendaría aceptar, sin  mas, el pago prorrateado de las pagas extras, pero por muchas otras cosas, pero, además, como decis, aunque sea solo por evitarme riesgos, como el que salga una sentencia en un sentido inesperado.

Pero, como tu dices, esa famosa sentencia del 2005, que vuelvo a reptir, temo se le ha dado un alcance indebido, se referia a un convenio concreto, el de la construccion, que prohibia expresamente el prorrateo, y es justo a ese hecho al que le sentneica da especial trascendencia, y, encima, en ese caso parece que se trataba de una imposicion  unilateral de la empresa (es decir, se juntaba el hambre con las ganas de comer).

Yo he aportado sentencias, algunas creo que posteriores, que parecen aceptar el pacto individual, siempre, evidentemente, que el convenio no prohiba expresamente el prorrateo, y que el redactado del art. 31 del ET es el que es, de acuerdo, pero, como ya he dicho, parecen admitir que no cabe limitar esta posibilidad a literal (acuerdo via convenio o pacto colectivo).

Disculpas mi cabezonería, pero, reiterando que me parece una práctica no aconsejable, una cosa es expresar ciertas reservas y otra el afirmar tajantemente que tal práctica no puede ser válida. Y en este sentido, y aunque no es mi caso, conozco varias empresas que prorratean el pago de las pagas extras, si que eixta una cuerdo colectivo en este sentido y sin  que el convenio lo prevea expresamente, pero tampoco lo prohibe. Y al margen de que pueda tratar de alertar a estas empresas de ciertos riesgos, llegado el caso, entiendo que su posicion tendria defensa.

Por cierto, adjunto una referencia mas de Lefebvre, en este caso del Memento del Salario. En este caso matiza un poco más y ya es menos tajante en cuanto a la aceptacion de esta práctica (respecto a lo que indica en el Memento Social y que antes he pegado). Así, aqui parece cuestionar la posibilidad de pacto individual cuando el convenio no lo permite expresamente, aunque respecto a las consecuencias, dado que el convenio tampoco lo prhibe expresamente, no son las de la sentencia del 2005 de la construccion, sino que entiende que opera la compensacion, ya que de lo contrario se produciria un enriquecimiento injusto.

Prorrateo
(ET art.31)
1576Está permitido que el importe de las pagas extras se distribuya en doce mensualidades, debiéndose establecer tal prorrateo mediante acuerdo en convenio colectivo (ET art.31) Surge la duda sobre validez del prorrateo a través de pacto individual, en la medida en que puede considerarse más beneficioso para el trabajador, resolviéndose cuando se afirma que el prorrateo no previsto en convenio es irregular e improcedente, pero el importe de lo así abonado ha de compensarse o imputarse a la cuantía de las pagas extraordinarias. En estos casos, la empresa que infrinja las normas sobre pago previstas en la Ley o en el convenio colectivo podría ser sancionada administrativamente, pero el enriquecimiento injusto impide el doble pago (TSJ Cataluña 7-5-96, AS 2239; 15-1-97, AS 842; 27-1-99, AS 5508; 4-10-99, AS 4195).




Prorrateo
(ET art.31)
1576Está permitido que el importe de las pagas extras se distribuya en doce mensualidades, debiéndose establecer tal prorrateo mediante acuerdo en convenio colectivo (ET art.31) Surge la duda sobre validez del prorrateo a través de pacto individual, en la medida en que puede considerarse más beneficioso para el trabajador, resolviéndose cuando se afirma que el prorrateo no previsto en convenio es irregular e improcedente, pero el importe de lo así abonado ha de compensarse o imputarse a la cuantía de las pagas extraordinarias. En estos casos, la empresa que infrinja las normas sobre pago previstas en la Ley o en el convenio colectivo podría ser sancionada administrativamente, pero el enriquecimiento injusto impide el doble pago (TSJ Cataluña 7-5-96, AS 2239; 15-1-97, AS 842; 27-1-99, AS 5508; 4-10-99, AS 4195).
 
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