Ya Raquel, y estoy de acuerdo contigo. De hecho, yo tampoco recomendaría aceptar, sin mas, el pago prorrateado de las pagas extras, pero por muchas otras cosas, pero, además, como decis, aunque sea solo por evitarme riesgos, como el que salga una sentencia en un sentido inesperado.
Pero, como tu dices, esa famosa sentencia del 2005, que vuelvo a reptir, temo se le ha dado un alcance indebido, se referia a un convenio concreto, el de la construccion, que prohibia expresamente el prorrateo, y es justo a ese hecho al que le sentneica da especial trascendencia, y, encima, en ese caso parece que se trataba de una imposicion unilateral de la empresa (es decir, se juntaba el hambre con las ganas de comer).
Yo he aportado sentencias, algunas creo que posteriores, que parecen aceptar el pacto individual, siempre, evidentemente, que el convenio no prohiba expresamente el prorrateo, y que el redactado del art. 31 del ET es el que es, de acuerdo, pero, como ya he dicho, parecen admitir que no cabe limitar esta posibilidad a literal (acuerdo via convenio o pacto colectivo).
Disculpas mi cabezonería, pero, reiterando que me parece una práctica no aconsejable, una cosa es expresar ciertas reservas y otra el afirmar tajantemente que tal práctica no puede ser válida. Y en este sentido, y aunque no es mi caso, conozco varias empresas que prorratean el pago de las pagas extras, si que eixta una cuerdo colectivo en este sentido y sin que el convenio lo prevea expresamente, pero tampoco lo prohibe. Y al margen de que pueda tratar de alertar a estas empresas de ciertos riesgos, llegado el caso, entiendo que su posicion tendria defensa.
Por cierto, adjunto una referencia mas de Lefebvre, en este caso del Memento del Salario. En este caso matiza un poco más y ya es menos tajante en cuanto a la aceptacion de esta práctica (respecto a lo que indica en el Memento Social y que antes he pegado). Así, aqui parece cuestionar la posibilidad de pacto individual cuando el convenio no lo permite expresamente, aunque respecto a las consecuencias, dado que el convenio tampoco lo prhibe expresamente, no son las de la sentencia del 2005 de la construccion, sino que entiende que opera la compensacion, ya que de lo contrario se produciria un enriquecimiento injusto.
Prorrateo
(ET art.31)
1576Está permitido que el importe de las pagas extras se distribuya en doce mensualidades, debiéndose establecer tal prorrateo mediante acuerdo en convenio colectivo (ET art.31) Surge la duda sobre validez del prorrateo a través de pacto individual, en la medida en que puede considerarse más beneficioso para el trabajador, resolviéndose cuando se afirma que el prorrateo no previsto en convenio es irregular e improcedente, pero el importe de lo así abonado ha de compensarse o imputarse a la cuantía de las pagas extraordinarias. En estos casos, la empresa que infrinja las normas sobre pago previstas en la Ley o en el convenio colectivo podría ser sancionada administrativamente, pero el enriquecimiento injusto impide el doble pago (TSJ Cataluña 7-5-96, AS 2239; 15-1-97, AS 842; 27-1-99, AS 5508; 4-10-99, AS 4195).
Prorrateo
(ET art.31)
1576Está permitido que el importe de las pagas extras se distribuya en doce mensualidades, debiéndose establecer tal prorrateo mediante acuerdo en convenio colectivo (ET art.31) Surge la duda sobre validez del prorrateo a través de pacto individual, en la medida en que puede considerarse más beneficioso para el trabajador, resolviéndose cuando se afirma que el prorrateo no previsto en convenio es irregular e improcedente, pero el importe de lo así abonado ha de compensarse o imputarse a la cuantía de las pagas extraordinarias. En estos casos, la empresa que infrinja las normas sobre pago previstas en la Ley o en el convenio colectivo podría ser sancionada administrativamente, pero el enriquecimiento injusto impide el doble pago (TSJ Cataluña 7-5-96, AS 2239; 15-1-97, AS 842; 27-1-99, AS 5508; 4-10-99, AS 4195).