PRORRATEO DE PAGAS EXTRAS

Nando_bcn

Miembro conocido
Como los atrasos, vaya (por ej. de la gente que se te ha ido antes de que se publiquen las nuevas tablas con efectos retroactivos y si no te vienen a reclamar no se lo pagas, pero la S.S., si lo sabe, sí te va a pedir la cotiozación de los atrasos)

Queda claro Raquel
¡pues vaya putada!. Aunque siendo en este sector ha sido una temeridad prorratearlas. ¿Esto te lo lleva un asesor, Reyes?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ojo, Raquel, la inspección puede, de oficio, inciar procedimiento de oficio, de acuerdo a lo dicho en elart. 146 LPL.
 

Raquel GR

Miembro activo
Pero no lo hace, eso no es recaudar, que es lo que les interesa para el cumplimiento de sus objetivos, el resto es trabajo extra que no...
 

Reyes

Nuevo miembro
Hola, Segun el articulo 51 de el convenio de ambito nacional de la construccion del 2007 no se pueden prorratear las pagas extraordinarias pero yo posteriormente lo hice a un trabajador de la provincia de Alicante contratado en abril 2008 porque me guio siempre por el convenio de ambito provincial de la provincia de Alicante que lo prohibio en agosto del 2008.La inspeccion de trabajo de alicante me pide que pague los seguros sociales de las pagas extras de ese trabajador el cual tiene su centro de trabajo en Alicante desde abril del 2008.Hay algun argumento para no regirme por el convenio nacional y regirme por el provincial de Alicante que salio en agosto del 2008?
Estoy hablando del art. 54 del convenio nacional de la construccion y el 51 del convenio provincial de Alicante.

El art. 51 dice siendo igual que el 54 que:

Artículo 51. Prohibición del prorrateo y proporcionalidad en el devengo de las pagas extraordinarias.

1. Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por finalización de contrato, prohibiéndose por tanto, con carácter general el pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indemnización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo.

Por favor si alguien sabe algo me gustaria que me respondiera y ademas lo necesito con urgencia, gracias, Alfonso no puedo leer tu respuesta, te agradeceria que me respondieras de nuevo y tambien a cualquiera que sepa del tema.

 

Reyes

Nuevo miembro
Nando_bnc si me pide que pague los seguros sociales 2 veces, en cuanto al pago es lo que dice Raquel Gr, el no me exige que les pague, esto seria que me lo exigiera el trabajador y no creo que en un juicio lo ganara. Si Nando yo me llevo los papeles, no un asesor por eso me encuentro perdida y al no saber a quien preguntar he pensado en este foro. Raquel gr se que llevas razon en cuanto a la respuesta de que el inspector lleva razon pero repito no tiene nada que ver que el convenio que por el que segun yo me deberia regir (convenio de ambito provincial de la provincia de Alicante) salio despues de mi ultimo contrato? por favor leer mi anterior e-mail que lo explico mejor. Algo tiene que haber para poder salir de esto.

gracias amigos

Reyes
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Reyes, vete a las disposiciones transitorios del convenio de Alicante, ahora mismo estoy en casa y no te puedo decir más, indicale al inspector el convenio de Alicante y el art. que citas, que se adecuó al nacional con transitorias.

Te riges por el provincial.
 

Reyes

Nuevo miembro
Raquel veo que entiendes, me podrias hacer el gran favor de cuando vayas a la oficina mirarlo para yo poder argumentar que me rijo por el provincial de la construccion y que no tengo porque regirme por el nacional. Yo entiendo que me deberia de regir por el nacional sino no hablara en el provincial nada de las pagas extraordinarias pero en el provincial si habla en el antiguo de que se podran prorratear y en el moderno se adapta al de Madrid diciendo que ya no se podra prorratear. Ayudame porfavor porque se que entiendes sobre esto y yo estoy perdida y no tengo a quien acudir.

Espero que cuando tengas un tiempo me lo mires, no veo justo que yo tenga que pagar 2 veces la cotizacion de las pagas extraordinarias por regirme por el convenio provincial de Alicante(articulo 51) sin tener encuenta el Nacional, en el mesaje anterior dije el numero del articulo ahora ya no me acuerdo pero el 51 es una copia exacta del de Madrid.

A la espera de vuestra o vuestras respuestas, me despido dando las gracias

Reyes
 

Reyes

Nuevo miembro
Raquel ya me he mirado las transitorias y hay no pone nada, no obstante miralas tu por si acaso. Pero creo que ya he encontrado el kit de la cuestion y es que el convenio provincial de la construccion el ultimo sino me equivoco fue en el 2004 con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2004 y`por tanto en el 2007 creo que hay un vacio legal en la provincia de Alicante osea al no haber convenio provincial vigente, desde el 2005 hasta el nuevo convenio provincial del 2008 habra que guiarse por el convenio nacional. Si es asi no puedo hacer nada, verdad? No hay nada a lo que me pueda acojer?

Gracias

Un saludo

Reyes

 

Raquel GR

Miembro activo
Pues sí..., lo único que puedes intentar es citar el art. que citas arriba, insistir que en el convenio provincial pone para los nuevos contratos.
 

Raquel GR

Miembro activo
Ya he sacado un hueco, perdona,


Reyes dijo:
Raquel ya me he mirado las transitorias y hay no pone nada, no obstante miralas tu por si acaso. Pero creo que ya he encontrado el kit de la cuestion y es que el convenio provincial de la construccion el ultimo sino me equivoco fue en el 2004 con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2004 y`por tanto en el 2007 creo que hay un vacio legal en la provincia de Alicante osea al no haber convenio provincial vigente, desde el 2005 hasta el nuevo convenio provincial del 2008 habra que guiarse por el convenio nacional. Si es asi no puedo hacer nada, verdad? No hay nada a lo que me pueda acojer?

Gracias

Un saludo

Reyes


No, en 2006 se vuelve a publicar:
 
Sector: CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS(Convenios Colectivos de Trabajo. Alacant. 2006)
Ámbito y Fecha de Publicación: BOP de Alacant 06/03/2006
Cód convenio: 0300795 N° Bol. Leynfor: Año X, 10 

diciendo su ambito temporal:

Artículo 4.- Ámbito temporal

El Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que los efectos económicos se retrotraigan al 1 de enero de 2006.

Dada la vocación de permanencia y estabilidad normativa, la vigencia del presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2006.

Los efectos económicos serán revisables por años naturales.

No obstante, y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, tanto en su contenido normativo, como en la obligacional, hasta que sea sustituido por otro.

Y en cuanto a las pagas extras sigue igual hasta su nueva redacción adecuandose al nacional en el 2008, los contratos que tengas anteriores a esta fecha de publicación no tienes porqué prorratear las pagas extras.

Insisto, te riges por le provincial




 

Reyes

Nuevo miembro
Muchisimas gracias Raquel G.R. con esto que me has dicho se puede pelear que me rijo por el convenio provincial? crees que es suficiente?, he tardado en contestarte porque estaba de viaje y no habia visto tu msj.. Tu crees que con esto es suficiente para poder pelear que me rijo por el provincial o tendre sorpresas ya que el inspector asegura que el que prevalece es el nacional. Lo peleo hasta el punto que me levante acta y con ella la liquidacion de cuotas?

Perdona, y repito sabes un monton de laboral, es increible que gente como tu este en los foros, gracias, gracias, gracias.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola, yo no te voy a decir que sigas hasta que haya acta de infracción, eso valoralo tu.

Pero tu tienes un convenio de ámbito provincial, y te riges por el hasta que este termina su vigencia y se adapta al nacional, el provincial está publicado antes del nacional  en ese sentido y sigue vigente y regulando expresamente en cuanto a pagas extraordinarias y hasta que no termina su vigencia te riges por este, asi en el art. 10 del provincial dice que el nacional actua de supletorio en lo no previsto, pero aquí si está previsto, ya digo hasta que se vuelve a publicar en el 2008 y recoge lo que dice el nacional y lo recoge además de manera muy clara diciendo para los nuevos contratos.

Hasta que no se vuelve a publicar, te riges por lo que hay pues sigue vigente y es de ámbito provincial, el tuyo.
 

Raquel GR

Miembro activo
Y mira lo que dice en el art. 13 el general (que no me había dado cuenta)

Artículo 13.- Concurrencia de Convenios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.1, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los supuestos de concurrencia entre los Convenios de distinto ámbito se resolverán aplicando los siguientes principios:


a) Principio de jerarquía: será unidad preferente de negociación la de ámbito estatal, por lo que toda concurrencia conflictiva entre ésta y la de ámbitos inferiores se resolverá con sujeción al contenido material acordado en el presente Convenio General, sin perjuicio del respeto a las normas de derecho necesario establecidas en la legislación vigente en cada momento.

b) Principio de seguridad: los Convenios de ámbito provincial que estén en vigor cuando inicie su eficacia el presente Convenio General mantendrán su vigencia en todo su contenido hasta la conclusión de su ámbito temporal, debiendo acogerse, en la siguiente negociación, a lo contenido en el Convenio General, sin perjuicio de que por acuerdo de las partes decidieran acogerse con anterioridad a las nuevas condiciones definidas en este Convenio.

c) Principios de complementariedad y subsidiariedad: el Convenio General del sector complementa los contenidos de los Convenios de ámbito inferior, siendo además derecho supletorio en todo lo no previsto expresamente en los mismos.

d) Principio de territorialidad: será de aplicación el Convenio provincial o, en su caso, autonómico, vigente en el lugar de prestación efectiva


Hale, apañao, Por cierto que equipo te ha tocado?
 

Reyes

Nuevo miembro
Hola Raquel ya termino todo, al final el subinspector despues de todos mis argumentos enseñandole tanto el convenio general donde pone que me tengo que regir por el provincial como enseñandole el provincial en el que claramente se ve que me tengo que regir por este,
En resumen:
que el art 13 del Convenio general de la Construc. que habla de la concurrencia de Convenios, punto  b) " principio de seguridad: Los Convenios de ámbito provincial que estén en vigor cuando inicie su eficacia el presente Convenio General, mantendrán su vigencia en todo su contenido hasta la conclusión de su ámbito temporal, debiendo acogerse, """ en su siguiente negociación, a lo contenido en el Convenio General"", sin perjuicio de que por las partes decidieran acogerse con anterioridad a las nuevas condiciones definidas en este convenio. y punto d) Principio de territorialidad...

Esto relacionado con el artículo del Convenio de Alicante que establece su ámbito temporal y con el art 84 del Estatuto de los Trabajadores que habla de la concurrencia de Convenios.
Y relacionado también con el Preámbulo del Convenio General que expresamente dice que con objeto de garantizar la seguridad jurídica manifiestan su renuncia expresa de afectar a ámbitos territoriales inferiores y durante el período de vigencia pactado y se comprometen a no alterarlos.

Y todo lo que tu me has dicho en este foro...

En fin no valio para nada debido a que el dice que en  el convenio provincial  del 2006, no dice que se puedan prorratear las pagas(yo digo que tampoco lo prohibe por tanto esta permitiido) y si las prorrateas esta mal asi que finalmente he quedado en pagar ya que no he querido que me levante acta y me sancione.

Muchas gracias por tu ayuda pero a partir de ahora yo te diria que si no pone en el convenio que se pueden prorratear las pagas no lo hagas ya que el dice que si lo haces te sanciona por no ponerlo en el convenio y si quieres pagarlselas mes a mes pon anticiopo de pagas que eso si esta permitiido, los anticipos.

Un saludo

Reyes

 

Raquel GR

Miembro activo
Pues hija, y no se te ocurrió aportar esta sentencia que pego en este mismo post, en la página 2
Tribunal Supremo
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Sala: de lo Social
Número de Recurso: 2973/2009
Fecha: 18/5/2010
Ponente: José Manuel López García de la Serrana


Titular:  Valor liberatorio del pago prorrateado de las pagas extras. El convenio de aplicación no lo prohíbe, aunque establezca unas fechas determinadas para su abono
Resumen:  SALARIOS. PAGAS EXTRAORDINARIAS. Valor liberatorio del pago prorrateado de las pagas extras. Procede la compensación de los pagos efectuados mes a mes en el concepto de partes proporcionales de pagas extras. El convenio de aplicación no lo prohíbe, aunque establezca unas fechas determinadas para su abono, ni el Estatuto de los Trabajadores, exigiendo, eso sí, la existencia de un acuerdo de las partes. El hecho de que dicho prorrateo aparezca en algunas nóminas como «mejora voluntaria» se debe a un error en la redacción, evidenciado por el resultado de la suma de lo abonado por este concepto y de lo pagado por salario base, que coincide con lo estipulado en el contrato suscrito.
Resumen de antecedentes y sentido del fallo:  El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia del TSJ Madrid, en recurso de suplicación frente a la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 22 de Madrid, sobre reclamación de cantidad.
Palabras Clave: CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, SALARIOS, COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
Disposiciones Estudiadas:
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 1/1995) (ART. 31)


REALMENTE TE SALDRÍA MÁS BARATO TENER ASESOR....PERO BUENO.
 

Reyes

Nuevo miembro
A el le da lo mismo lo unico que quiere es recaudar y no reconoce que me deba regir por el provincial, lo que dijo de que no se podia hacer porque no lo pone en el convenio provincial  es simplemente para apoyar un poco mas, fui a un abogado laboralista y me dijo lo mismo que tu, salvo este ultimo mensaje.

Pero voy a leer detenidamente tu mensaje porque aun no hay nada totalmente perdido. Pero el esta cabezota en que me tengo que regir por el nacional. Aun asi te dire repito que dice que si no esta puesto en el convenio no se pueden prorratear y si lo haces esta mal, que hay que pagar en las fechas que pone el convenio las pagas extras.

Repito voy a leer detenidamente tu mensaje de nuevo ya que en principio no me he enterado bien.

Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hay una sentencia del supremo de 2010 que dice que, si nada dice en contra el convenio, se pueden prorratear las pagas.
 

dukundu

Nuevo miembro
Rubén dijo:
FERNANDO dijo:
No estáis en lo correcto; sólo se pueden prorratear si el convenio lo permite expresamente.

Hola.

Estamos de acuerdo. No es posible prorratear las pagas extraordinarias, salvo que así lo disponga el convenio colectivo; si no lo hace, no sería correcto hacerlo, aún cuando entre las partes, individualmente pudieran convenirlo.

Así es. Sólo es posible si el Convenio establece dicha posibildad expresamente. Otra cosa es que se hagan esos pactos individualmente con el trabajador de forma habitual, pero quedáis expuestos a una denuncia ante la Inspección de Trabajo o una demanda por reclamación de cantidad (esto es más improbable); y eso es como cuando te para la Guardia Civil... No solo tendrás que rectificar (con el riesgo a que le tengas que pagar la Extra nuevamente en su fecha de devengo) sino que te puede tocar la "lotería" de algún extra como el registro de jornada, la Prevención de Riesgos, etc, etc.
 
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