PRORRATEO DE PAGAS EXTRAS

A

ALópez

Guest
Hola.

Cierto, no es legal hacer el prorrateo en el abono, ni cambiar de fecha las pagas extras fijadas ya en el convenio colectivo, porque se produzca un acuerdo individual o tácito entre empresario y trabajador. Para que ello sea posible, es necesario una autorización expresa de la norma o un acuerdo de empresa.
 
D

DAVIDIRU

Guest
¿Cuántos de vosotros no prorratea la paga de beneficios? muy poquitas empresas no lo harán...... :eek: :eek: :eek: :eek: :eek: :eek: :eek: :eek: :eek: :eek:
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí David, pero es que la paga de beneficios, sí que se puede prorratear (ségún mi punto de vista). ¿Por qué razón?; pues porque el ET sólo regula dos pagas extras al año (la de Navidad y otra que suele ser la de verano). Esas dos extras son derecho necesario y el empresario no puede disponer ni siquiera con pacto individual a su prorrateo. Otra cosa es que hayas más pagas extras al año (la de beneficios, por ejemplo). Dicha paga ya no tiene la especial protección que le da el estatuto, por lo cual, si existe pacto entre empresario y trabajador, sí que podrían prorratearse mensualmente (a no ser que el convenio dijera algo en contra, claro está).
 

fundación

Miembro conocido
Yo estoy de acuerdo con Fernando, que la regulación del ET se refiere a las 2 pagas extraordinarias necesarias, e indica sobre las mismas que "una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo..."
 
D

DAVIDIRU

Guest
pues sí fernando, tienes razón. por cierto a ver si coincidimos en algún foro cañero. enviame un privado
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ah!, pensaba que eran de laboral
En fin, en todo caso, si son interesantes ya nos lo diréis.

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Os pego resumen del sentencia del TS

           


Tribunal Supremo
Buscar en el documento
Buscar:   
Sala: de lo Social
Número de Recurso: 2973/2009
Fecha: 18/5/2010
Ponente: José Manuel López García de la Serrana


Titular:  Valor liberatorio del pago prorrateado de las pagas extras. El convenio de aplicación no lo prohíbe, aunque establezca unas fechas determinadas para su abono 
Resumen:  SALARIOS. PAGAS EXTRAORDINARIAS. Valor liberatorio del pago prorrateado de las pagas extras. Procede la compensación de los pagos efectuados mes a mes en el concepto de partes proporcionales de pagas extras. El convenio de aplicación no lo prohíbe, aunque establezca unas fechas determinadas para su abono, ni el Estatuto de los Trabajadores, exigiendo, eso sí, la existencia de un acuerdo de las partes. El hecho de que dicho prorrateo aparezca en algunas nóminas como «mejora voluntaria» se debe a un error en la redacción, evidenciado por el resultado de la suma de lo abonado por este concepto y de lo pagado por salario base, que coincide con lo estipulado en el contrato suscrito. 
Resumen de antecedentes y sentido del fallo:  El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia del TSJ Madrid, en recurso de suplicación frente a la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 22 de Madrid, sobre reclamación de cantidad. 
Palabras Clave: CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, SALARIOS, COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
Disposiciones Estudiadas:
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 1/1995) (ART. 31)

 


OJO, SIEMPRE QUE EL CONVENIO TAMBIÉN PERMITA ABSORBER O COMPENSAR, SIGO PENSANDO LO MISMO, AUNQUE EL ET NO LO AUTORICE EN ESTE CASO LAS CONSECUENCIAS NO SON LAS MISMAS PUES PUEDE OPERAR LA COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.

SALUDOS.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, Raquel, tiempo ha el Supremo ha dictaminado que las extras se pueden prorratear, si el convenio no lo prohíbe..... Sentencia con lo que no estoy de acuerdo, pero es lo que hay.
 

BSK

Miembro activo
Raquel GR dijo:
Os pego resumen del sentencia del TS

           


Tribunal Supremo
Buscar en el documento
Buscar:     
Sala: de lo Social
Número de Recurso: 2973/2009
Fecha: 18/5/2010
Ponente: José Manuel López García de la Serrana

Yo me permito añadir un párrafo final de la misma sentencia, para mi, si lo prohibe el convenio no hay discusión, pero si lo acuerdan las partes, está permitido

"Sentado lo anterior y visto que el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores no prohibe el prorrateo de las pagas extras cuando las partes lo acuerden, debe estimarse que es más correcta la doctrina que contiene la sentencia recurrida. En efecto, como el citado artículo 31 permite que por convenio, colectivo o individual, las partes pacten el prorrateo de las pagas extras, la licitud de ese pacto obliga a estar al mismo y a conceder valor liberatorio al pago prorrateado de las pagas extras, máxime cuando con ese pago se da cumplimiento puntual a lo convenido en el contrato."

Pero además me pregunto, ¿aunque no venga expresamente en contrato el acuerdo de prorrateo de pagas, el hecho de prorratear las pagas sin que esté escrito supone un acuerdo "tácito"?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, recién llego de vacaciones me encuentro de nuevo este tema.

Trataré de repasar con calma esta última sentencia así como la integridad del post (ahora he de concentrarme con lo de la huelga), pero, en definitiva... entiendo que queda claro que SI EL CONVENIO NO PROHIBE EXPRESAMENTE TAL PRACTICA, cabe perfectamente le pacto individual para prorratear las pagas extras, ¿no?
Ahora Raquel aporta una nueva sentencia del Supremo, pero creo que en mis intervenciones anteriores ya aporte algunas que tambien considero suficientemente claras, repitiendo hasta la saciedad esta misma idea (que si el convenio no lo prohibe expresamente, puede acordarse), así como tratanto de matizar el sentido y alcance real de aquella famosa sentencia relativa al sector de la construcción (cuyo convenio prohibe expresamente esta posibilidad) y que temo ha confundido a muchos llevándoles a considerar como una práctica ilegal en general, es decir, incluso cuando el convenio simplemente no se pronuncie al respecto.

Y Fernando, ahora si estás acertado, reconoces la postura del TS y comentas que "no estás de acuerdo". Me parece perfecto, pero cuando se trate de un tema de opinión personal (y que, además, contradice la linea del TS) y se plantee en el foro una cuestion de este tipo, creo que hay que advertir de ello. Es decir, no podemos hacer afirmaciones tipo "no estais en lo cierto, esto es así y punto", sino más bien algo así como "pues el TS y otros tribunales entienden que tal, aunque yo pienso que debería ser de otra manera" (si es que no puedes evitar manifestar tu disconformidad).

Ya he puesto el ejemplo en alguna ocasión, pero imaginad que alguien pregunta "¿tengo que conceder permiso retribuido a un trabajador por parto natural de su cuñada?" y yo contestara en plan "nooooooooooo, que vaaaaaa, vaya morro ese trabajador!, ¿pero que se ha pensado?, nada, no tiene derecho y punto"
En fin, entiendo que mi respuesta en realidad iría en la linea de "pues según alguna reciente sentencia del TS, y variando expresamente su posicion anterior (pre- "Ley para la Igualdad") tiene derecho en las mismas condiciones que por cualquier enfermedad grave u hospitalización de familiar de hasta 2º grado. Yo, personalmente, no estoy en absoluto de acuerdo, al menos de forma general, pero es lo que hay"

De esta forma, el consultanre ya sabrá a que atenerse, es decir, que tendrá que concederle ese permiso si el trabajador lo solicita, además de conocer mi opinión personal al respecto, que probablemente se la repanchinfle, pero al menos me he podido sentir desahogado al expresarla, pero sin generar el riesgo de confundir al consultante.

Venga, un saludo

 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, Nando, eso está muy bien, pero este foro, más que de consultas, es de debate profesional. El que quiera un consejo personalizado que se vaya a un profesional y, claro, que pague.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Que sí, Fernando, y lo que más me gusta de un foro como éste es el debate entre profesionales, pero no podemos olvidar que a menudo se realizan consultas (muchas de ellas tambien por parte de profesionales que pueden tener una duda o confirmar una cuestión) y creo que no cuesta nada simplemente dejar claro lo que se trata de una opcion personal de lo que las cosas són en realidad (en base a la norma, jurisprudencia -con todos los matices que ésta puda tener, claro-). Vaya, que las cosas son como son y no como nos gustaria que fueran y al margen del depate a nivel de opinión, creo que debemos eleiminar el riesgo de que alguien confunda opibion con solucion, por el perjuicio que ello puede suponer (una cosa des que no atiendas una consulta porque creas que debne dirigirla aun  profesional y pagar por ella y otra es dar una respuesta quen el consultante puede considerar como definitiva)

Saludos
 

Reyes

Nuevo miembro
Hola, he tenido una inspeccion de trabajo en la cual al mirar las nominas de mi pequeña empresa de construccion me han visto que estaba prorrateando las pagas extraordinarias a los trabajadores, entonces el inspector me ha dicho que no se pueden prorrateas segun el articulo 51 del convenio de la construccion de la provincia de alicante, por lo cual tengo que volver a pagar los seguros sociales de las pagas extras de los años 2008, 2009 y 2010. Yo puedo argumentar algo para eximirme del pago por segunda vez de los seguros sociales de las pagas extras? por favor ayudarme si tengo que pagar esto me undo,
Que puedo hacer, es mucho dinero para mi? el inspector solo ha visto las nominas del 2010 pero el ha entendido que siempre lo he hecho prorrateando por tanto me pide no solo el 2010 sino tambien los años de atras desde que salio el convenio.

Ruego que me contesten lo antes posible estoy fatal. Gracias de antemano.

Un saludo

Reyes
 

Raquel GR

Miembro activo
El mismo convenio dice que será para los nuevos, desde que se regulo expresamente la prohibición, mira los que tengas anteriores a esa fecha y eso es lo único que puedes hacer, el inspector tiene razón, no se puede prorratear ya, salvo para lso que ya la tenian así previamente a su regulación expresa por el convenio.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿Volver a pagar los S.S.?
Vale que en este convenio se prohibe expresamente el prorrateo de las pagas, pero prorrateadas o no tu hya cotizaste por ellas, ¿no? (de hecho, aunque el pago no sea prorrateado, la citizacion sí que lo es)
¿quiere que cotices dos veces por ellas?

¿O tal vez entiende que como en este caso no juega la compensación y absorción tienes que pagarlas de nuevo a los trabajadores y cotizar, vía complementaria, por ese nuevo pago?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Se cruzaron nuestras respuestas, Raquel.
Por lo que veo el convenio ha cambiado.
En  todo caso yo mantengo mi duda sobre lo que pretende el inspector.
Entiendo que, y en este caso de oficio, estáreclamando que se les pague a lostrabajadores (a los que les correcponda) el importe de las pagas extras indebidamente prorrateado y a partir de ahí que cotice por ese pago adicional, ¿no?
 

Raquel GR

Miembro activo
Claro Nando, es que al prorratearlas y estar expresamente prohibido, al pasar a formar parte de la masa salarial global y no permitirse la compensación y absorción, corresponde, en principio, su pago de nuevo a su devengo y por tanto otra cotización por esa cantidad que se ha de pagar, otra cosa es que la inspección solo pueda exigir el pago de la cotización y no el pago de la extra al trabajador, eso ya sería cosa de reclamación del trabajador, pero si te pilla la inspección, pues la cotización te la puede exigir con todas las de la ley.
 
Arriba