Bueno, recién llego de vacaciones me encuentro de nuevo este tema.
Trataré de repasar con calma esta última sentencia así como la integridad del post (ahora he de concentrarme con lo de la huelga), pero, en definitiva... entiendo que queda claro que SI EL CONVENIO NO PROHIBE EXPRESAMENTE TAL PRACTICA, cabe perfectamente le pacto individual para prorratear las pagas extras, ¿no?
Ahora Raquel aporta una nueva sentencia del Supremo, pero creo que en mis intervenciones anteriores ya aporte algunas que tambien considero suficientemente claras, repitiendo hasta la saciedad esta misma idea (que si el convenio no lo prohibe expresamente, puede acordarse), así como tratanto de matizar el sentido y alcance real de aquella famosa sentencia relativa al sector de la construcción (cuyo convenio prohibe expresamente esta posibilidad) y que temo ha confundido a muchos llevándoles a considerar como una práctica ilegal en general, es decir, incluso cuando el convenio simplemente no se pronuncie al respecto.
Y Fernando, ahora si estás acertado, reconoces la postura del TS y comentas que "no estás de acuerdo". Me parece perfecto, pero cuando se trate de un tema de opinión personal (y que, además, contradice la linea del TS) y se plantee en el foro una cuestion de este tipo, creo que hay que advertir de ello. Es decir, no podemos hacer afirmaciones tipo "no estais en lo cierto, esto es así y punto", sino más bien algo así como "pues el TS y otros tribunales entienden que tal, aunque yo pienso que debería ser de otra manera" (si es que no puedes evitar manifestar tu disconformidad).
Ya he puesto el ejemplo en alguna ocasión, pero imaginad que alguien pregunta "¿tengo que conceder permiso retribuido a un trabajador por parto natural de su cuñada?" y yo contestara en plan "nooooooooooo, que vaaaaaa, vaya morro ese trabajador!, ¿pero que se ha pensado?, nada, no tiene derecho y punto"
En fin, entiendo que mi respuesta en realidad iría en la linea de "pues según alguna reciente sentencia del TS, y variando expresamente su posicion anterior (pre- "Ley para la Igualdad") tiene derecho en las mismas condiciones que por cualquier enfermedad grave u hospitalización de familiar de hasta 2º grado. Yo, personalmente, no estoy en absoluto de acuerdo, al menos de forma general, pero es lo que hay"
De esta forma, el consultanre ya sabrá a que atenerse, es decir, que tendrá que concederle ese permiso si el trabajador lo solicita, además de conocer mi opinión personal al respecto, que probablemente se la repanchinfle, pero al menos me he podido sentir desahogado al expresarla, pero sin generar el riesgo de confundir al consultante.
Venga, un saludo