Prorrateo prohibido de pagas extras en convenio sin detallar sanción

Juliana116

Nuevo miembro
Buenos días! tengo una duda ante la siguiente situación: una empresa viene pagando en las nóminas las pagas extras prorrateadas a pesar de que el convenio lo prohíbe; el convenio no especifica la sanción que conlleva saltarse esta prohibición. Un trabajador que fue despedido de esta empresa está reclamando las pagas extras pero según he leído en la sentencia del TS del 18/05/2022 si el convenio prohíbe el prorrateo de pagas extras pero no establece una sanción por este hecho, se exime al empresario de pagar estas pagas extras porque imponer al empresario la obligación de abonar de nuevo las pagas extras generaría una duplicidad en el pago y considera que la vía para canalizar las posibles infracciones es la administrativa, con la intervención de la Inspección de Trabajo. Mi pregunta es: ¿qué sanción puede imponer la inspección de trabajo en esta situación? ¿Habéis tenido este caso?

Muchas gracias por vuestra ayuda 🙂
 

Bruma

Miembro activo
Sobre este caso leí hace años una sentencia donde, efectivamente, se obligó a la empresa a abonar las pagas basándose en que, al estar prohibido el prorrateo, lo que lucía en nómina como pagas extraordinarias debía considerarse "otro" emolumento que la empresa le pagaba voluntariamente.

Sanción creo que no procede.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí. Si el convenio no habla de penalización por prorratear pagas extras, el trabajador no puede pedirlasen el momento de su cobro pues se entendería que hay enriquecimiento injusto. Otra cosa es que el convenio, como el de construcción, diga que si prorrateas se entenderá dicho prorrateo como mejora voluntaria y se deberá pagar igual las pagas extras cuando llegue su vencimiento.
 

Juliana116

Nuevo miembro
Muchas gracias! si, este año cambió la jurisprudencia pero tengo inquietud porque aunque no se tenga que pagar nuevamente las pagas extras, que es lo que pide el trabajador, la inspección de trabajo pueda sancionar a la empresa y no sé qué esperar, al menos para saber a qué me enfrento en el acto de conciliación con el trabajador en el SMAC :unsure:
 

FERNANDO

Miembro conocido
Dudo mucho que inspección sancione por eso. Depende del inspector, claro. Ya digo, con la última sentencia del Supremo, si el convenio nada dice, pues no se ha de volver a pagar otra vez la paga, pues sería enriquecimiento injusto. Lleva la sentencia al CMAC y se las enseñas al abogado contrario.
 
Arriba