sí, una sóla vezNadie me lo puede confirmar??
Muchas gracias, lo había leído pero al no reflejar aún e los convenios estas modalidades de contratación me creaba la duda.sí, una sóla vez
Para los imprevisibles está especificamente regulado en el ET: Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima
un supuesto ejemplo: para cubrir dos vacaciones uno en junio y otro contrato en agostoSi se puede. En cuanto a prorrogas funcionan como los eventuales anteruiores a la reforma. Una sola prorroga con un maximo de seis meses o de la duracion maxima que permita el convenio
Si hay nueva causa demostrable que habilite el contrato eventual de nuevo se podria hacer siempre que se justifique bien pero cuidado con la concatenacion de contratos que tambien estos plazos han sido modificados.
Es decir, se podría tener contrato de por ejemplo tres meses por aumento de pedidos y luego otro de seis meses para cubrir las vacaciones de varios trabajadores identificadosun supuesto ejemplo: para cubrir dos vacaciones uno en junio y otro contrato en agosto